UN NUEVO PORTAZO
A LA IGUALDAD DE TRATO
El
TJUE dicta sentencia y considera que es legal que un funcionario interino no
tenga indemnización por ser despedido. El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TUE) ha avalado este miércoles la normativa española
que niega la indemnización por despido a funcionarios interinos contratados por
la Administración pública para cubrir una plaza vacante hasta
que sea cubierta por un funcionario de carrera. -Consulta la sentenciacompleta, pulsando aquí-
Esta
sentencia ya repite los argumentos con los que nos sorprende en octubre pasado,
pero no obstante, no nos debe olvidar lo importante y quitar importancia por lo
que estamos luchando y es el fraude del estado permitido y consentido por todos
durante decenas de años…
¡TRANQUILIDAD!: LA CLAVE ES EL FRAUDE DE LA TEMPORALIDAD.
A pesar de la lógica y objetiva trascendencia de
determinar si corresponde o no una indemnización a los trabajadores interinos
al finalizar su contrato, de la que ahora están privados, o si debería
igualarse la indemnización de los temporales (eventuales y de obra o servicio)
a la del despido por causa objetiva en los contratos de duración indeterminada,
lo cierto es que la auténtica importancia del debate generado en estos últimos
años reside en el radical cuestionamiento que la judicatura europea ha
planteado del uso abusivo de la temporalidad en España.
Ante este uso completamente fraudulento de las
contrataciones temporales, cada vez más extendido y que con tanta fuerza está
contribuyendo a la precarización generalizada del marco de relaciones
laborales y a la pauperización de la clase trabajadora, es importante
conocer cuáles son algunos de nuestros derechos en caso de ser víctimas de un
contrato injustificadamente temporal.
En primer lugar, debemos recordar que si hemos estado
vinculados a una empresa durante 24 meses dentro de un período de 30
meses, habiendo firmado dos o más contratos, automáticamente adquirimos
la condición de trabajador indefinido/a y, por lo tanto, en caso de
extinción de la relación laboral nos corresponde el mismo trato que se dispensa
a la contratación de duración indefinida en términos de preaviso, justificación
y quantum de indemnización.
También adquirimos la condición de indefinidos si,
habiendo firmado un contrato con fecha de finalización, seguimos
trabajando en la empresa una vez superada esta fecha sin que ninguna
de las partes haya denunciado el contrato o, por ejemplo, si no ha habido la
correspondiente comunicación de alta a la Seguridad Social.
Y, por último, y acaso más importante, se debe saber
que la legislación obliga a considerar de duración indefinida cualquier
contrato temporal realizado en fraude de ley. O, lo que es lo mismo, cualquier
contrato temporal que no responda a la realización de una obra determinada, una
interinidad o determinadas circunstancias del mercado y la
producción. Una situación que también tiene su traslación a la esfera de la
Administración y a la figura de cientos de miles de interinos que
ocupan una plaza que ni ha sido amortizada ni se ha sacado a concurso para
ser definitivamente ocupada en los plazos máximos previstos por la normativa
vigente. También estos trabajadores son víctimas de un fraude de ley y pueden
reclamar la condición de indefinidos no fijos.
SOBRE
LA SENTENCIA:
Hechos:
El tribunal
de Luxemburgo resuelve así la cuestión prejudicial que fue elevada por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, instancia a la
que llegó el caso de una trabajadora que estuvo empleada en el Área de
Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria
interina desde 2005 hasta 2013, cuando fue cesada porque su puesto fue
cubierto por un funcionario de carrera.
Esta
trabajadora pidió al Ayuntamiento de Madrid que se le reconociera y se le
abonara una indemnización por cese a razón de 20 días de salario por año
trabajado. La reclamación fue desestimada por el Director General de
Recursos Humanos de la Gerencia de la Ciudad del Ayuntamiento y
posteriormente el caso fue llevado a los tribunales.
Causas
objetivas:
En
concreto, la sentencia dictamina que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de
duración determinada "no se opone a una normativa nacional que no prevé el
abono de indemnización alguna a funcionarios interinos ni funcionarios
de carrera cuando se extingue la relación de servicio" a pesar de
que sí se contempla cuando finaliza el contrato del personal laboral fijo
cuando ocurre por causas objetivas.
En
la misma línea, los jueces europeos también señalan que este Acuerdo
Marco tampoco se opone a la normativa nacional que niega una
indemnización por cese a los funcionarios interinos pero sí la prevé al
personal laboral temporal.
El
fallo destaca que de la información facilitada por el juzgado madrileño se
desprende que los funcionarios interinos como la trabajadora de este caso
"no reciben un trato menos favorable" que los funcionarios de
carrera "ni se ven privados de un derecho" que se les
confiera a estos, puesto que tampoco tienen derecho a una indemnización
por despido.
Sin
embargo, añade que de las respuestas dadas tanto por la trabajadora como por
el Ayuntamiento de Madrid en la vista celebrada sobre este
caso abren se podría "deducir" que la plaza que ocupaba como interina
también podría ser ocupada por personal laboral fijo, que sí tienen derecho a
indemnización.
¿CUESTIÓN DE MATICES? "Contexto diferente"
Sobre
este punto, el TUE recuerda que la finalización de la relación
laboral del personal interino se produce "en un contexto
sensiblemente diferente" al que existe en el caso del personal
fijo.
Así,
mientras que en el primer caso tanto el trabajador como la e
mpresa
conocen "desde el momento en que se pacta" el acontecimiento que
"determina su término", en el segundo, un despido por causas
no previstas en el momento de la firma del contrato "suponen un
cambio radical" de la relación laboral y la indemnización busca
"compensar este carácter imprevisto".
En
este asunto, el tribunal de europeo subraya que el contrato de la trabajadora
del Ayuntamiento de Madrid "finalizó al producirse el
acontecimiento previsto". Es decir, que la plaza que ocupaba temporalmente
"pasó a ser ocupada de forma permanente mediante el nombramiento
de un funcionario de carrera.