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viernes, 24 de enero de 2020

EUROPA REINCIDE EN LA NEGATIVA A LA INDEMNIZACIÓN DE LOS INTERINOS


EUROPA: 

UN NUEVO  PORTAZO 

A LA IGUALDAD DE TRATO


El TJUE dicta sentencia y considera que es legal que un funcionario interino no tenga indemnización por ser despedido. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este miércoles la normativa española que niega la indemnización por despido a funcionarios interinos contratados por la Administración pública para cubrir una plaza vacante hasta que sea cubierta por un funcionario de carrera. -Consulta la sentenciacompleta, pulsando aquí- 

Esta sentencia ya repite los argumentos con los que nos sorprende en octubre pasado, pero no obstante, no nos debe olvidar lo importante y quitar importancia por lo que estamos luchando y es el fraude del estado permitido y consentido por todos durante decenas de años…


¡TRANQUILIDAD!: LA CLAVE ES EL FRAUDE DE LA TEMPORALIDAD.
      
A pesar de la lógica y objetiva trascendencia de determinar si corresponde o no una indemnización a los trabajadores interinos al finalizar su contrato, de la que ahora están privados, o si debería igualarse la indemnización de los temporales (eventuales y de obra o servicio) a la del despido por causa objetiva en los contratos de duración indeterminada, lo cierto es que la auténtica importancia del debate generado en estos últimos años reside en el radical cuestionamiento que la judicatura europea ha planteado del uso abusivo de la temporalidad en España.

Ante este uso completamente fraudulento de las contrataciones temporales, cada vez más extendido y que con tanta fuerza está contribuyendo a la precarización generalizada del marco de relaciones laborales y a la pauperización de la clase trabajadora, es importante conocer cuáles son algunos de nuestros derechos en caso de ser víctimas de un contrato injustificadamente temporal.

En primer lugar, debemos recordar que si hemos estado vinculados a una empresa durante 24 meses dentro de un período de 30 meses, habiendo firmado dos o más contratos, automáticamente adquirimos la condición de trabajador indefinido/a y, por lo tanto, en caso de extinción de la relación laboral nos corresponde el mismo trato que se dispensa a la contratación de duración indefinida en términos de preaviso, justificación y quantum de indemnización.

También adquirimos la condición de indefinidos si, habiendo firmado un contrato con fecha de finalización, seguimos trabajando en la empresa una vez superada esta fecha sin que ninguna de las partes haya denunciado el contrato o, por ejemplo, si no ha habido la correspondiente comunicación de alta a la Seguridad Social.

Y, por último, y acaso más importante, se debe saber que la legislación obliga a considerar de duración indefinida cualquier contrato temporal realizado en fraude de ley. O, lo que es lo mismo, cualquier contrato temporal que no responda a la realización de una obra determinada, una interinidad o determinadas circunstancias del mercado y la producción. Una situación que también tiene su traslación a la esfera de la Administración y a la figura de cientos de miles de interinos que ocupan una plaza que ni ha sido amortizada ni se ha sacado a concurso para ser definitivamente ocupada en los plazos máximos previstos por la normativa vigente. También estos trabajadores son víctimas de un fraude de ley y pueden reclamar la condición de indefinidos no fijos.

SOBRE LA SENTENCIA:
Hechos:
El tribunal de Luxemburgo resuelve así la cuestión prejudicial que fue elevada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, instancia a la que llegó el caso de una trabajadora que estuvo empleada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina desde 2005 hasta 2013, cuando fue cesada porque su puesto fue cubierto por un funcionario de carrera.

Esta trabajadora pidió al Ayuntamiento de Madrid que se le reconociera y se le abonara una indemnización por cese a razón de 20 días de salario por año trabajado. La reclamación fue desestimada por el Director General de Recursos Humanos de la Gerencia de la Ciudad del Ayuntamiento y posteriormente el caso fue llevado a los tribunales.

Causas objetivas:
En concreto, la sentencia dictamina que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada "no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a funcionarios interinos ni funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio" a pesar de que sí se contempla cuando finaliza el contrato del personal laboral fijo cuando ocurre por causas objetivas.

En la misma línea, los jueces europeos también señalan que este Acuerdo Marco tampoco se opone a la normativa nacional que niega una indemnización por cese a los funcionarios interinos pero sí la prevé al personal laboral temporal.

El fallo destaca que de la información facilitada por el juzgado madrileño se desprende que los funcionarios interinos como la trabajadora de este caso "no reciben un trato menos favorable" que los funcionarios de carrera "ni se ven privados de un derecho" que se les confiera a estos, puesto que tampoco tienen  derecho a una indemnización por despido.

Sin embargo, añade que de las respuestas dadas tanto por la trabajadora como por el Ayuntamiento de Madrid en la vista celebrada sobre este caso abren se podría "deducir" que la plaza que ocupaba como interina también podría ser ocupada por personal laboral fijo, que sí tienen derecho a indemnización.

¿CUESTIÓN DE MATICES? "Contexto diferente"
Sobre este punto, el TUE recuerda que la finalización de la relación laboral del personal interino se produce "en un contexto sensiblemente diferente" al que existe en el caso del personal fijo.

Así, mientras que en el primer caso tanto el trabajador como la e
mpresa conocen "desde el momento en que se pacta" el acontecimiento que "determina su término", en el segundo, un despido por causas no previstas en el momento de la firma del contrato "suponen un cambio radical" de la relación laboral y la indemnización busca "compensar este carácter imprevisto".

En este asunto, el tribunal de europeo subraya que el contrato de la trabajadora del Ayuntamiento de Madrid "finalizó al producirse el acontecimiento previsto". Es decir, que la plaza que ocupaba temporalmente "pasó a ser ocupada de forma permanente mediante el nombramiento de un funcionario de carrera.