LA EMPRESA NO PUEDE FIJAR PLAZOS DE PREAVISO NI REQUISITIOS PARA DISFRUTAR DEL CRÉDITO SINDICAL: *ACCESO A JURISPRUDENCIA AUDIENCIA NACIONAL: |
Siempre, y la experiencia nos lo demuestra, cuando llega algún concejal nuevo en materia de personal o cuando hay cambios en el departamento de personal aparecen los temibles "iluminados" y empiezan a cuestionar todo y en sus "cortas miras" siempre apuntan al tema de la utilización del crédito sindical.
En esta ocasión traemos una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 30/06/14, donde los Magistrados de la Sala de lo Social , entran a dejar claro importantes matices sobre el ejercicio de este derecho.
No se niega que para poder ejercer la utilización del crédito sindical se requiera de un preaviso y justificación, pero no implica en ningún caso aceptar condicionantes que extiendan el preaviso más allá de lo que suponer dar cuenta de su utilización antes de que ésta se lleve a cabo. Por tanto, la empresa no puede fijar plazos, predeterminar el tiempo mínimo de ejercicio del derecho ni establecer unilateralmente requisitos sobre su disfrute, ya que limitaría la finalidad y objeto del ejercicio del propio derecho.
La demanda es interpuesta por sindicato mayoritario de una empresa de consultaría tecnológica para declarar nula por vulneración del derecho de libertad sindical, la decisión de que ante la Audiencia Nacional para que declarare nula, por vulnerar el derecho de libertad sindical, la decisión de la empresa de fijar un plazo mínimo de preaviso y unos requisitos para disfrutar del crédito horario sindical.
HECHOS: La empresa envió a los comités de empresa de sus centros de trabajo una comunicación por la que establecía un preaviso mínimo por escrito de 48 horas (salvo en caso de urgencia) y una serie de requisitos sobre el disfrute y la justificación de las horas correspondientes al crédito sindical (en concreto, formalizar la utilización en unos partes de trabajo u hojas de actividad mensuales y una justificación por escrito del crédito sindical utilizado, indicando la hora o fecha de inicio y de finalización del crédito).
La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y declara nula la medida impuesta por la empresa. En su sentencia, determina que aunque es cierto que el ET establece la necesidad de preaviso, debe entenderse que se trata de un “simple aviso previo al ser obligatoria su concesión, por lo que no debe limitarse”. Además, para garantizar el ejercicio de sus funciones, el derecho al crédito horario “implica su libre disponibilidad por parte del representante y supone que debe prevalecer su uso frente al cumplimiento del deber que como trabajador tiene de prestar servicios para el empresario”.
Por ello, la Audiencia Nacional entiende que, a falta de pactos sobre el uso del crédito, o a salvo de lo que pueda disponer el convenio colectivo, “no son admisibles condicionantes en materia del preaviso” ni tampoco “es admisible que, a efectos de su justificación posterior, ésta debe realizarse conforme a unos plazos o reglas no fijadas por la normativa”.
Finalmente, en su sentencia, la AN deja claro que “esto no significa que el derecho al uso del crédito horario sea absoluto o esté descontrolado”, ya que nada impide “un control a posteriori del empresario empleando sus facultades disciplinarias cuando el ejercicio del derecho sobrepase los límites legales por los que se rige”.
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martes, 29 de julio de 2014
CRÉDITO SINDICAL: Sentencia de la Audiencia Nacional
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