LAS PRUEBAS PSICOLÓGICAS CUESTIONADAS POR SENTENCIA:
Frecuentemente, nos encontramos con el tema de las oposiciones y como después de haber superado varios ejercicios (pruebas físicas y de conociemtos) terminas enfrentandote a una prueba (denominada) psicológica, y nadie sabe con que criterios bajo que opiniones pseudo-científcas deciden declararte no apto.
En esta sección hemos conocido a compañeros que se presentaban por el turno de movidad a pruebas de acceso y después de ser el número uno en todos los examenes y sin olvidad que tenía más de 20 años de servicios como policía, el psicológo de turno decidía declararle no apto porque no cumplía el perfil ¿Qué perfil? - ¿qué sobraba uno y preferían a los demas?.
Pro tanto, cuando nos hablan de la prueba psicológica, hemos conocido ya, tantos casos y tantas referencias que acaban en el juzgado, y tantas casualidades donde los que no cumplen el perfil son los mismos que aspirantes exceden al número de plazas.
Nos hacemos eco de una sentencia de Murcia y referida a plazas de bombero, pero casi seguro que en cualquier provincia tenemos precedentes.
Información El Confidencial:
Un juzgado censura que se delegue el control de la prueba en una empresa externa —
la que hace todos los test del país—, que oculta correcciones y criterios para definir los perfiles psicológicos
Una nueva sentencia ha puesto patas arriba los ejercicios psicológicos de la práctica totalidad de oposiciones de España. El juzgado Contencioso Administrativo número 6 de Murcia dictaminó el pasado 13 de enero el Ayuntamiento de Murcia debe declarar apto a un aspirante a bombero que había sido rechazado en el examen psicotécnico. La sala argumenta que el tribunal evaluador tenía que haber descrito en las bases, con suficiente antelación, el perfil psicológico que debe que tener un profesional dedicado a la extinción de incendios para que los postulantes se preparasen y, además, está obligado a razonar los motivos del no apto. El fallo puede tener un gran impacto porque ese mismo método se emplea en las oposiciones de media España. Asimismo, el proveedor de los test psicológicos de Murcia también colabora con la práctica totalidad de las instituciones públicas del territorio nacional.
La sentencia asegura que "no existe dato alguno que permita concluir que los opositores conocían los criterios" de evaluación de las pruebas psicotécnicas antes de la celebración de las mismas, lo que representa "una inaceptable condescendencia con la opacidad (...) que choca con la doctrina jurisprudencial". Si los opositores desconocían el perfil psicológico que a juicio del tribunal evaluador debía tener un bombero, no podían prepararse a conciencia, argumenta la resolución en contra de lo que entendían hasta el momento los responsables de estas valoraciones.
Así lo argumentaron durante el juicio los psicólogos que asesoraron al tribunal, que apuntaron a que revelar ese perfil equivaldría a revelar las preguntas de los test. Sin embargo, el juzgado no aceptó este extremo e insistió en que es necesario que el aspirante conozca los rasgos de personalidad que busca la administración. "La sentencia comparte nuestro criterio de que es el tribunal de selección el que tiene que motivar y justificar las razones por las que el aspirante no es apto para realizar las funciones a las que aspira, en este caso las de bombero, sin que pueda delegar la decisión en una empresa externa, ajena a la administración y que no puede ser fiscalizada, que es la que ha decidido los aspirantes que cuentan con el perfil adecuado, declarando no apto al resto", valora el abogado del aspirante, Andrés Galán, experto en procesos de oposición.
La sentencia, contra la que cabe recurso, también critica que, cuando el opositor recurrió su no apto, el tribunal evaluador le dio explicaciones muy limitadas. "La calificación de no apto en el test de personalidad no está suficientemente motivada" y considera que fue el tribunal evaluador el que respondió —"con una suerte de explicación estándar cuyo contenido no consta"—, y no los psicólogos, que eran los "auténticos conocedores de la dinámica del desarrollo de la prueba y los encargados de valorar los resultados conforme al perfil" que buscaban.
Como estos no estuvieron, "el aspirante no pudo saber cuáles de las cualidades no cumplía", arguye la sentencia, que admite que en el expediente administrativo "constan los criterios conforme a los que se debían valorar los factores de la personalidad buscados", pero "no por qué la aplicación de aquellos criterios condujo al resultado individualizado recurrido", datos estos últimos que, según la sala, "permanecieron ocultos".
El juzgado critica que el tribunal evaluador delegue en el equipo psicológico —que en principio desarrollaba solo labores de asesoramiento— fuera el que realmente se encargase de las pruebas psicotécnicas, una situación que, "por mucho que lo permitan las bases", "enturbia grandemente la idea de la discrecionalidad técnica inatacable pues una cosa es el asesoramiento y otra la cesión de la competencia, como parece que ocurrió en el presente caso".
De hecho, el equipo de psicólogos cedió la responsabilidad de la definición del perfil, la realización de los test y la corrección de los mismos a la empresa Tea Ediciones, una mercantil que factura más de siete millones de euros al año y que proporciona la práctica totalidad de los exámenes psicotécnicos que se hacen en las oposiciones de las administraciones españolas. La empresa no ha querido hacer comentarios sobre la sentencia. "Nunca hacemos ningún comentario sobre la actuación de los jueces; lo único que podemos decir es que estaremos a disposición de los jueces cuando nos soliciten información necesaria relativa a nuestra participación".
El juzgado recuerda que esta sociedad fue requerida para que aportara los criterios de evaluación pero alegó que los mismos no eran públicos, por lo que no había más remedio que fiarse de ella sin más, algo que no es de recibo a juicio de la sentencia, que ha decidido declarar al recurrente apto y permitirle pasar a la siguiente prueba.
"En numerosos procesos selectivos se delega en este tipo de empresas de evaluación psicológica la decisión de quién es válido para acceder a un puesto público, pero estas empresas no justifican los motivos de su decisión y se amparan en su derecho de propiedad intelectual sobre los test de personalidad", asegura Andrés Galán, que subraya la trascendencia de la resolución en toda España. "En este caso, el juzgado declara que ceder la decisión a una empresa asesora que no motiva el no apto vulnera el principio de transparencia, por lo que declara nula la declaración de ineptitud; además, recuerda que la administración está obligada a dar publicidad del perfil que considera adecuado, con el objeto de que los aspirantes puedan preparar la prueba", resume el abogado del aspirante a bombero.
Desde el Ayuntamiento de Murcia prefieren no hacer declaraciones al respecto, aunque fuentes cercanas al consistorio adelantan que su intención es recurrir el dictamen.
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