JEFE DE BOMBEROS:
Estos días vivimos en Palencia, el debate sobre que titulación debe acreditar o aportar el Jefe de Bomberos, la gran tendencia hereada es si lo ideal es que se trate de un arquitecto, las almas "más generosas" lo abren a los "ingenieros industriales" pero conociendo un poco la profesión y la gran cantidad de conocimientos que se nos requiere en nuestro desempeño, defendemos y optamos porque cualquier titulado con carácter general puede ser un buen candidato, pero lo que si se requiere es formación específica a base de cursos, masters, y formación complementaria que le permitan conocer y dar respuesta a la gran cantidad de asuntos sobre los que se tratará.
Recogemos el informe y alegaciones que hemos remitido a nuestra Corporación:
A tenor de numerosas sentencias y
jurisprudencia del Tribunal Supremo; así como sentencia referente del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias de febrero de 2011, relativa a recurso
Contencioso Administrativo nº
600/2008. En base a la citada sentencia se pone de manifiesto el
pronunciamiento de los Tribunales sobre los requisitos de acceso a los puestos
de Dirección de los Servicios de Bomberos.
Estudiadas
las funciones que se recogen en la propia ficha del puesto de trabajo
- Dirigir, organizar y supervisar el funcionamiento del SEPEIS y Protección Civil con las diferentes unidades y secciones que lo integren. Distribuir los diferentes miembros de la plantilla en grupos de trabajo para conseguir los mejores resultados del Servicio, velando por su funcionamiento e informando a las Concejalías Delegadas de las irregularidades e infracciones que puedan cometer los miembros del cuerpo.
- Coordinar a los componentes de la estructura de mandos, marcando criterios de actuación, distribuyendo competencias y responsabilidades, supervisando su cumplimiento. Coordinar y supervisar el mantenimiento de los equipos y maquinaria del Parque al objeto de que estos se encuentren operativos en todo momento.
- Coordinar y supervisar los planes de formación teórica y práctica del personal, así como los de cultura física.
- Confección de los presupuestos anuales, control del gasto y de la facturación, confección de Pliegos de Condiciones Técnicas para los concursos de material, informes sobre los mismos, etc. Formar parte de los Tribunales calificadores en los diversos procesos de acceso y ascenso del personal del Servicio. Asistir y dirigir aquellos siniestros que por su importancia o características requieran de su presencia.
- Representar al Departamento en actos oficiales y ante otras instituciones.
- Organizará los medios disponibles para una adecuada inspección de edificios y locales con objeto de exigir el mantenimiento de las medidas de prevención.
La
lectura anterior, sobre la funciones del puesto es necesario aclarar que estás
no pueden quedar reservadas a ingenieros industriales o a arquitectos superior
o sus titulaciones equivalentes “de grado”. El Tribunal Supremo en reiterada
jurisprudencia concreta respecto al”monopolio competencial” establece que
“frente al principio de exclusividad, debe prevalecer el de libertad con
idoneidad”.
Diferentes
colegios profesionales se hacen eco de esta doctrina y los tribunales mediante
sentencias confirman que las orientaciones actuales huyen de consagrar
monopolios profesionales en razón exclusiva del título ostentado, y mantienen
la necesidad de dejar abierta la entrada a todo título facultativo oficial que
ampare un nivel de conocimientos técnicos suficiente.
Basándonos en un Informe técnico elaborado por la Asociación
Profesional de Técnicos de bomberos (APTB):
"El
Servicio de Emergencias exige profesionales interdisciplinares, y la
realización de masteres en materia de emergencia y seguridad contra incendios
para complementar los conocimientos de las carreras profesionales. Por tanto,
aunque a priori las carreras técnicas como arquitecto o ingeniero industrial
puedan adaptarse más a los puestos técnicos de Dirección de Servicios de
Bomberos, cada vez hay más profesionales de otras titulaciones que ejercen sus
puestos".
Afirman
en el informe que "la mejor manera de cubrir los puestos de Jefatura de
los Servicios de Emergencia son oposiciones en las que se exija superar
pruebas mediante las que se acrediten los conocimientos necesarios".
Añaden
que "en España no existe titulación universitaria que aporte los
conocimientos necesarios para la gestión y/o dirección administrativa y/o
técnica de los Servicios de Emergencias, Bomberos, Protección Civil o
equivalente", por lo que "no parece adecuado limitar el acceso para
un puesto de dirección técnica a una sola titulación académica, entendiendo que
las funciones de dirección técnica abarcan múltiples aspectos de dirección de
RR.HH., dirección operativa de siniestros, gestión de infraestructuras y
recursos materiales; pudiendo ser útiles variados conocimientos como la
pedagogía, el derecho, la arquitectura, la ingeniería, las comunicaciones, la
mecánica, la geología, la química, la medicina, la psicología o la
informática".
"La
condición de exigir una única titulación académica o unas pocas titulaciones que
supongan automáticamente la exclusión de todas las demás para cubrir un puesto
de dirección o jefatura técnica, puede suponer la pérdida de oportunidad de
contar con otros grandes profesionales en posesión de alguna de las
titulaciones excluidas".
En
referencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
de 11 de febrero de 2011, tras demanda presentada por el colegio de Ingenieros
Industriales de Canarias, ha considerado que el puesto no puede quedar
reservado a una profesión concreta.
La sentencia
comparte el razonamiento del informe emitido por la APTB (referido
anteriormente) y que ha sido apoyado, entre otros, por el colegio de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos,; el de biólogos, el de Ingenieros de
Telecomunicaciones y la Sociedad
Canaria de Medicina de Urgencias y Emergencias; que en resumen, aclaran
que “no existen titulaciones universitarias específicas en la materia, y
difícilmente las puede haber por la amplitud de conocimientos exigidos, y que
en cualquier caos, el puesto puede ser desempeñado por profesionales de otras
titulaciones que acrediten la superación de master, cursos de especialización,
experiencias, etc. sobre la materia y que acredite los conocimientos técnicos
suficientes.
La Sala expone
que si bien “históricamente existieron razones para reservar los puestos
directivos a los arquitectos e ingenieros industriales, en la actualidad no
parece justificada la reserva del monopolio competencia a una titulación
concreta”. La sentencia hace muchas referencias a doctrina del Tribunal
Supremos considera que, no es deseable la consagración de un monopolio
profesional por razón del título, al subyacer en muchas titulaciones una
capacidad técnica común y genérica que conlleva un nivel técnico suficiente
para el desarrollo de los puestos”.
También hace
referencia a la “tendencia actual a que sobre el principio de exclusividad y
monopolio competencial prevalezca el principio de
libertad de acceso e idoneidad”.
Así, compartimos el razonamiento del informe de la A.P.T.B., que se ha
trascrito parcialmente, y que en síntesis viene a señalar que no existen
titulaciones universitarias específicas en la materia; difícilmente las puede
haber por la amplitud de conocimientos exigidos, y que en cualquier caso, el
puesto puede ser desempeñado por profesionales de otras titulaciones que
acrediten la superación de master, cursos, experiencia, etc., sobre la materia,
y que acrediten los conocimientos técnicos suficientes". SENTENCIA CANARIAS