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viernes, 13 de diciembre de 2013

JEFE DE BOMBEROS: ¿Titulación específica o no?

JEFE DE BOMBEROS: 
El gran debate el superjefe o el supertitulado...

Estos días vivimos en Palencia, el debate sobre que titulación debe acreditar o aportar el Jefe de Bomberos, la gran tendencia hereada es si lo ideal es que se trate de un arquitecto, las almas "más generosas" lo abren a los "ingenieros industriales" pero conociendo un poco la profesión y la gran cantidad de conocimientos que se nos requiere en nuestro desempeño, defendemos y optamos porque cualquier titulado con carácter general puede ser un buen candidato, pero lo que si se requiere es formación específica a base de cursos, masters, y formación complementaria que le permitan conocer y dar respuesta a la gran cantidad de asuntos sobre los que se tratará.

Recogemos el informe y alegaciones que hemos remitido a nuestra Corporación: 
A tenor de numerosas sentencias y jurisprudencia del Tribunal Supremo; así como sentencia referente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de febrero de 2011, relativa a recurso Contencioso Administrativo nº 600/2008. En base a la citada sentencia se pone de manifiesto el pronunciamiento de los Tribunales sobre los requisitos de acceso a los puestos de Dirección de los Servicios de Bomberos.
 
Estudiadas las funciones que se recogen en la propia ficha del puesto de trabajo
  • Dirigir, organizar y supervisar el funcionamiento del SEPEIS y Protección Civil con las diferentes unidades y secciones que lo integren. Distribuir los diferentes miembros de la plantilla en grupos de trabajo para conseguir los mejores resultados del Servicio, velando por su funcionamiento e informando a las Concejalías Delegadas de las irregularidades e infracciones que puedan cometer los miembros del cuerpo.

  • Coordinar a los componentes de la estructura de mandos, marcando criterios de actuación, distribuyendo competencias y responsabilidades, supervisando su cumplimiento. Coordinar y supervisar el mantenimiento de los equipos y maquinaria del Parque al objeto de que estos se encuentren operativos en todo momento.

  • Coordinar y supervisar los planes de formación teórica y práctica del personal, así como los de cultura física.

  • Confección de los presupuestos anuales, control del gasto y de la facturación, confección de Pliegos de Condiciones Técnicas para los concursos de material, informes sobre los mismos, etc. Formar parte de los Tribunales calificadores en los diversos procesos de acceso y ascenso del personal del Servicio. Asistir y dirigir aquellos siniestros que por su importancia o características requieran de su presencia.

  • Representar al Departamento en actos oficiales y ante otras instituciones.

  • Organizará los medios disponibles para una adecuada inspección de edificios y locales con objeto de exigir el mantenimiento de las medidas de prevención.
  
La lectura anterior, sobre la funciones del puesto es necesario aclarar que estás no pueden quedar reservadas a ingenieros industriales o a arquitectos superior o sus titulaciones equivalentes “de grado”. El Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia concreta respecto al”monopolio competencial” establece que “frente al principio de exclusividad, debe prevalecer el de libertad con idoneidad”.

Diferentes colegios profesionales se hacen eco de esta doctrina y los tribunales mediante sentencias confirman que las orientaciones actuales huyen de consagrar monopolios profesionales en razón exclusiva del título ostentado, y mantienen la necesidad de dejar abierta la entrada a todo título facultativo oficial que ampare un nivel de conocimientos técnicos suficiente.

Basándonos en un Informe  técnico elaborado por la Asociación Profesional de Técnicos de bomberos (APTB):
"El Servicio de Emergencias exige profesionales interdisciplinares, y la realización de masteres en materia de emergencia y seguridad contra incendios para complementar los conocimientos de las carreras profesionales. Por tanto, aunque a priori las carreras técnicas como arquitecto o ingeniero industrial puedan adaptarse más a los puestos técnicos de Dirección de Servicios de Bomberos, cada vez hay más profesionales de otras titulaciones que ejercen sus puestos". 

Afirman en el informe que "la mejor manera de cubrir los puestos de Jefatura de los Servicios de Emergencia son oposiciones en las que se exija superar pruebas mediante las que se acrediten los conocimientos necesarios". 

Añaden que "en España no existe titulación universitaria que aporte los conocimientos necesarios para la gestión y/o dirección administrativa y/o técnica de los Servicios de Emergencias, Bomberos, Protección Civil o equivalente", por lo que "no parece adecuado limitar el acceso para un puesto de dirección técnica a una sola titulación académica, entendiendo que las funciones de dirección técnica abarcan múltiples aspectos de dirección de RR.HH., dirección operativa de siniestros, gestión de infraestructuras y recursos materiales; pudiendo ser útiles variados conocimientos como la pedagogía, el derecho, la arquitectura, la ingeniería, las comunicaciones, la mecánica, la geología, la química, la medicina, la psicología o la informática".

"La condición de exigir una única titulación académica o unas pocas titulaciones que supongan automáticamente la exclusión de todas las demás para cubrir un puesto de dirección o jefatura técnica, puede suponer la pérdida de oportunidad de contar con otros grandes profesionales en posesión de alguna de las titulaciones excluidas". 

En referencia a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 11 de febrero de 2011, tras demanda presentada por el colegio de Ingenieros Industriales de Canarias, ha considerado que el puesto no puede quedar reservado a una profesión concreta.

La sentencia comparte el razonamiento del informe emitido por la APTB (referido anteriormente) y que ha sido apoyado, entre otros, por el colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos,; el de biólogos, el de Ingenieros de Telecomunicaciones y la Sociedad  Canaria de Medicina de Urgencias y Emergencias; que en resumen, aclaran que “no existen titulaciones universitarias específicas en la materia, y difícilmente las puede haber por la amplitud de conocimientos exigidos, y que en cualquier caos, el puesto puede ser desempeñado por profesionales de otras titulaciones que acrediten la superación de master, cursos de especialización, experiencias, etc. sobre la materia y que acredite los conocimientos técnicos suficientes.
 
La Sala expone que si bien “históricamente existieron razones para reservar los puestos directivos a los arquitectos e ingenieros industriales, en la actualidad no parece justificada la reserva del monopolio competencia a una titulación concreta”. La sentencia hace muchas referencias a doctrina del Tribunal Supremos considera que, no es deseable la consagración de un monopolio profesional por razón del título, al subyacer en muchas titulaciones una capacidad técnica común y genérica que conlleva un nivel técnico suficiente para el desarrollo de los puestos”.

También hace referencia a la “tendencia actual a que sobre el principio de exclusividad y monopolio competencial prevalezca el principio de libertad de acceso e idoneidad”.
Así, compartimos el razonamiento del informe de la A.P.T.B., que se ha trascrito parcialmente, y que en síntesis viene a señalar que no existen titulaciones universitarias específicas en la materia; difícilmente las puede haber por la amplitud de conocimientos exigidos, y que en cualquier caso, el puesto puede ser desempeñado por profesionales de otras titulaciones que acrediten la superación de master, cursos, experiencia, etc., sobre la materia, y que acrediten los conocimientos técnicos suficientes". 
SENTENCIA CANARIAS