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miércoles, 10 de agosto de 2016

INDEMNIZACIÓN CON EL FIN DEL CONTRATO DE RELEVO

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE RELEVO: 

¿Corresponde indemnizacion?

Los trabajadores con un contrato de relevo de duración temporal tienen derecho a percibir la indemnización por fin de contrato temporal cuando se extinga el contrato por expiración del tiempo convenido, al igual que sucede con los contratos temporales por obra o servicio o eventuales por circunstancias de la producción.
El Tribunal Supremo ha sentenciado que ello es así a pesar de que el contrato de relevo, aunque comparte con el de interinidad su naturaleza temporal, tiene otra finalidad. Mientras que en el contrato de interinidad se trata de preservar la continuidad de otra relación laboral en suspenso, con derecho a reserva de puesto de trabajo, por lo que “el puesto que ocupa el interino no es disponible por la empresa en orden a su desaparición, y de ahí la necesidad de cubrir la vacante de modo interino”, en el caso del contrato de relevo, si el jubilado accediera a la jubilación total, “el puesto sí sería disponible para la empresa”.
Además, razona el Supremo, no existe en todos los casos de relevo una estricta correspondencia entre el puesto del jubilado y el del relevista, ya que la jornada de éste puede ser a tiempo completo o tiempo parcial, excediendo así de la cuota de trabajo del jubilado, lo que no cabe en un contrato de interinidad.
Además, entiende el Supremo, no se puede hacer en ningún caso una interpretación extensiva del Estatuto de los Trabajadores, y éste “únicamente exceptúa expresamente a los contratos formativos y a los contratos de interinidad del pago de la indemnización que corresponda al finalizar los contratos temporales” (sent. del TS de 11.03.10).
CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN: hay que distinguir la fecha de celebración:
      1. Antes: 8 días por año
      2. 2013: 10 días de salario por cada año de servicio
      3. 2014: 11 días de salario por cada año de servicio
      4. 2015: 12 días de salario por cada año de servicio


ACCESO A LA SENTENCIA. aquí