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lunes, 4 de febrero de 2019

FICHAR... ¡FICHEMOS !

FICHAR EN EL TRABAJO: aclarando al Tribunal Supremo 

Mientras en España,  el supuesto acuerdo alcanzado en el diálogo social –con el voto en contra de la patronal CEOE-Cepyme– para llevar adelante esta obligación sigue en algún cajón del Gobierno, y la cuestión se dirime ahora en la Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados, donde fuentes parlamentarias aseguran que esta cuestión está sobre la mesa en forma de enmienda transaccional que el PSOE estaría negociando con el PDeCAT dentro de la iniciativa legislativa para modificar el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la subcontratación.

Fichar en el trabajo sirve entre otras cosas para acabar con el fraude y el abuso de las horas extras no pagadas y el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha tomado cartas en el asunto para sentar jurisprudencia.
OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS
Este mismo jueves conocíamos que el Abogado General del TJUE, Giovanni Pitruzzella, ha propuesto al Tribunal que sentencie que las empresas tienen la obligación de introducir un sistema para medir el número real de horas trabajadas cada día.
En sus conclusiones, Pitruzzella propone al Tribunal de Justicia que declare que la Carta y la Directiva 2003/88 imponen a las empresas la “obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no tengan la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios, y se oponen a una normativa nacional que no establezca esa obligación”. 
El Abogado General considera que sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo “no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales establecidos por la directiva europea y, en consecuencia, de que se puedan ejercer sin obstáculos los derechos que la Directiva confiere a los trabajadores”.
VELAR POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Las conclusiones del Abogado General son “inequívocas” y “suponen un paso positivo más en la lucha contra las prolongaciones de la jornada”
Por tanto, ahora confiemos que que el Tribunal se pronuncie a favor de implantar de forma obligatoria un registro diario de la jornada. 

Por tanto los beneficios para el trabajador frente a la  inexistencia de un sistema de cómputo del tiempo de trabajo provoca  que sea mucho más difícil para el trabajador obtener la defensa judicial de sus derechos puesto que se le priva de un primer indicio probatorio esencial”, quedando “al arbitrio del empresario”. Y añade que “la obligación de controlar el tiempo de trabajo diario desempeña una función esencial en orden al cumplimiento, por parte del empresario, del resto de obligaciones establecidas en la Directiva 2003/88, como son los límites de la duración de la jornada laboral, el descanso diario, los límites de la duración de la semana laboral, el descanso semanal y las relativas a las horas extraordinarias. Estas obligaciones guardan relación no sólo con el derecho del trabajador y de sus representantes a poder controlar periódicamente la cantidad de trabajo realizado con fines retributivos, sino sobre todo con la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo”.

Para UGT, este dictamen “es muy importante, pues ante el Tribunal de Justicia Europeo tiene mucha relevancia y se tiene muy presente en sus sentencias”.
El sindicato destaca que un registro de jornada “no es para controlar a los trabajadores, como torticeramente algunos ya quieren indicar”, sino que se trata de que “el trabajador, sus representantes legales y la Administración, a través de la Inspección de Trabajo, pueda tener a su disposición un registro del número de horas productivas que realiza y reclamar la compensación del exceso si lo hubiere”.
VACÍO LEGAL EN ESPAÑA
En España el problema radica en un vacío legal en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, pues si bien en el 35.5 del mismo texto legal si se obliga a registrar las horas extraordinarias, en el 34 no se dice nada respecto a las ordinarias.
No obstante, el Abogado General precisa que “si bien los Estados miembros son libres de elegir la forma y el modo de aplicación de la Directiva 2003/88, en cualquier caso están vinculados por una obligación de resultado precisa y e incondicionada en cuanto a la aplicación de las normas que recoge la Directiva 2003/88”.
“En caso de que resulte imposible interpretar una normativa nacional como la española en un sentido conforme con la Directiva 2003/88 y con la Carta, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar de aplicar esa normativa nacional y garantizar el cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de implantar un sistema adecuado de cómputo del tiempo efectivo de trabajo”, afirma, y añade que “esa obligación de interpretación conforme incluye la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de modificar, en caso necesario, su jurisprudenciareiterada si ésta se basa en una interpretación del Derecho nacional incompatible con los objetivos de una directiva”.
150 MILLONES DE HORAS NO PAGADAS
Según recuerda UGT, las consecuencias de este vacío legal no son solo para los trabajadores afectados. Se pierden en torno a 1.000 millones de euros cada año en las arcas de la Seguridad Social; se realizan 150 millones de horas productivas que no se pagan a los trabajadores ni se cotizan, de ellas 14 millones en el sector financiero“Se podrían generar miles de puestos de trabajo si esos 150 millones de horas se convirtiesen en empleo”, subrayan.
“Además de las consecuencias económicas, también hay consecuencias sociales; dificulta la conciliación de la vida familiar y laboral y el derecho a la desconexión del que aún no disfrutamos en España”, concluyen.