CONCILIAMOS:
Flexibilizando la jornada
Flexibilizando la jornada
En varias ocasiones hemos intentado que todos los trabajadores tuvieran los mismos derechos y las mismas posibilidades de poder conciliar, el hijo de un fontanero que la hija de una jardinera o de oficinas; pero siempre nos chocamos con el tradicional muro de los problemas organizativos.
En este caso, traemos una sentencia ganada al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, (aplicación del Convenio Único); donde a un trabajador (cocinero) se le deniega el derecho a flexibilizar en una hora el horario laboral por el cuidado de un hijo menor, alegando que tiene un horario fijo por necesidades del servicio.
Se estima la demanda, dando razón al trabajador y se condena, por tanto, a la Administración a reconocer al trabajador el derecho a flexibilizar en un máximo de una hora, el horario de entrada en el turno de mañana, de lunes a viernes.
El argumento central, según la sentencia, es que no puede prevalecer las dificultades organizativas de la empresa frente a la protección jurídica de la familia que como sabemos deben garantizar los poderes públicos; recordamos el artículo 39.1, con la correspondiente "protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación" como se desprende del apartado segundo del mismo precepto, que debe ser puesto en relación con el artículo 14 C.E. que bajo el principio de igualdad y tutelado pro vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE).
No cabe recurso contra la sentencia por lo que se estima como firme, y no es susceptible de recurso.
No cabe recurso contra la sentencia por lo que se estima como firme, y no es susceptible de recurso.
ACCESO A LA SENTENCIA: