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martes, 19 de febrero de 2019

PERMISO PATERNIDAD:

 LA FRUSTRANTE REGULACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD:



Otro consecuencia de la no aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2019 que implica que la ampliación del permiso a 8 semanas, se quede congelado en las 5 semanas que el gobierno socialista aprobó en julio de 2018.

Esta mejora es un objetivo del gobierno de Pedro Sanchez de equiparar progresivamente los permisos de paternidad y maternidad hasta igualarlos, en un plazo de 3 años; suponía un coste de 825 millones de euros y era una de las muchas medidas que contemplaba los presupuestos. Así pues, el permiso por paternidad se queda en 5 semanas de duración.
La ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas se llevó a cabo el pasado año 2018. Sin embargo, para muchos padres 35 días tras el nacimiento, adopción o acogida de un hijo siguen siendo insuficientes. Prueba de ello, es que seguimos estando detrás de otros países europeos en lo que a medidas de conciliación se refiere. 

ESTUDIO DEL PERMISO VIGENTE: El permiso de paternidad,  definitivamente aprobado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en la Disposición Final Trigésima octava y publicado en el BOE.
Es aplicable a los nacimientos de hijos que se produzcan desde el pasado 5 de julio de 2018, fecha en la cual entra en vigor la ley de presupuestos de 2018 y que reforma el artículo 49 letra c), pero solo el párrafo primero, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El hecho que genera el derecho es el nacimiento, la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Su duración es de 5 semanas, y es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas…. y b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento..., del mencionado artículo 49 del TREBEP.
Si tienes gemelos, el permiso de paternidad se amplía en 2 días mas, trillizos 4 días mas y así sucesivamente. 

El permiso de paternidad comienza el día del parto o el día del acto administrativo homólogo, si éste fuera laborable. Pero si fuera no laborable (día de descanso semanal, de vacaciones o festivo), el Tribunal Supremo en su Sentencia  núm. 145/2018 de 13 de febrero de 2018 sobre días de permisos, este órgano judicial dictó que el permiso de nacimiento, y otros permisos retribuidos, comienzan en día laborable.

Disfrute: El permiso de paternidad hay que disfrutarlo de forma ininterrumpida excepto la última semana, que se puede disfrutar en cualquier momento dentro de los primeros 9 meses tras el parto; pero con la condición que el trabajador/a debe solicitarlo al principio del permiso y se le autorice en los términos previstos de los convenios donde debe trasladarse la actualización de este permiso.
Por último, sigue disponiendo esta modificación del párrafo primero de la letra c) del Artículo 49 del TREBEP que la normativa podrá prever que se autorice, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.
ahora nosotros

lunes, 18 de febrero de 2019

FORMACIÓN: Administración Local



ECLAP: 
CURSOS DEL PLAN DE FORMACIÓN LOCAL





Esta convocatoria del Plan de Formación Local de la ECLAP dirigida a empleados públicos de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León, contiene un conjunto de actividades formativas que se realizarán en el presente ejercicio 2019.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 19 de febrero hasta el 11 de marzo de 2019, ambos incluidos.

La participación de los empleados públicos de las EE.LL en los Planes de Formación Local es compatible con el resto de las actividades formativas de la ECLAP. 

Documentos: descarga aquí



INAP. Convocatoria de acciones formativas para Empleados Públicos 2019 (primer semestre) 


INAP. Convocatoria de acciones formativas para Empleados Públicos 2019


El BOE 15/02/2019) publica:

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».




domingo, 17 de febrero de 2019

FRANCISCO GINER DE LOS RÍOS: 114 AÑOS DE AUSENCIA Y PRESENCIA

GINER DE LOS RÍOS: 
El patriota de la modernidad
Transformad esas antiguas aulas; suprimid el estrado y la cátedra del maestro, barrera de hielo que lo aísla y hace imposible toda intimidad con el discípulo; suprimid el banco, la grada, el anfiteatro, símbolos perdurables de la uniformidad y del tedio. Romped esas enormes masas de alumnos, por necesidad constreñida a oír pasivamente una lección, o a alternar en un interrogatorio de memoria, cuando no a presenciar desde distancias increíbles ejercicios y manipulaciones de que apenas logran darse cuenta. Sustituid en torno al profesor a todos esos elementos clásicos, por un círculo poco numeroso de escolares activos, que piensan, que hablan, que discuten, que se mueven, que están vivos en suma, y cuya fantasía se ennoblece con la idea de una colaboración con el maestro.” - Francisco Giner de los Ríos
Me han hecho tantas veces esta pregunta los dircomes de los bancos, los diletantes de cinco tenedores y múltiples ganapanes, pretendiendo encima que se la contestara gratis, que si no me horripilaran hasta las armas de juguete, llevaría una pistola de aire comprimido en el bolsillo para echar mano de ella cuando osen reincidir.




Excluido esto no me queda sino recurrir a la respuesta de Francisco Giner de los Ríos a Joaquín Costa cuando clamaba por “un hombre” providencial que se transformara en el “cirujano de hierro” capaz de sacar a España de su atraso. “¿Un hombre? ¡Lo que se necesita es un pueblo!”, respondió el Sócrates español, acariciando su etérea barba blanca. El fiero león de Graus debió quedarse perplejo, emboscado en la maleza de su indómita barba negra.

Ojalá quienes leáis hoy esta Carta les habléis de ella a vuestros hijos o en general a los más jóvenes. Pasado mañana 17 de febrero se cumplen 100 años de la muerte de “don Francisco” y nadie hizo tanto como él para modernizar la sociedad española a través del único camino en el que no existen atajos: la enseñanza.

Si tuviera que formar un ranking de españoles ejemplares de los últimos dos siglos sería difícil encontrar a nadie que precediera a Giner de los Ríos. La calidad de los amigos y discípulos que lloraron su pérdida lo dice todo. “Parecía que hubiera ido encarnando cuánto hay de tierno y de agudo en la vida” (Juan Ramón). “Hacia otra luz más pura/ partió el hermano de la luz del alba/ del sol de los talleres/ el viejo de la vida santa” (Machado). “¡Adiós, viva lucecita de albergue, encendida en la gran noche moral de España!” (D’Ors). “Una de nuestras pocas figuras egregias y fecundas” (Ortega). “Cuanto existe en España de pulcritud moral lo ha creado él” (Azaña).

Cien años después decir Giner de los Ríos no sólo es decir Institución Libre de Enseñanza, Junta de Ampliación de Estudios, Museo Pedagógico Nacional, Centro de Estudios Históricos, Misiones Pedagógicas, Colonias Escolares o Residencia de Estudiantes. Decir Giner de los Ríos es evocar también un patriotismo no nacionalista, menos aún patriotero, basado en un humanismo radical que integra al individuo en su historia y su paisaje bajo la mirada de un Dios sin culto y clero. Eso era el krausismo.

Contadles pues a los nuevos españoles la historia de este catedrático de Universidad dos veces represaliado y apartado de la docencia -en 1868 poco antes de la Gloriosa, en 1875 después de la Restauración- por negarse a suscribir el compromiso de educar a sus alumnos en el temor a la Santa Madre Iglesia y el amor a la Corona. Su némesis fue en ambos casos el reincidente ministro de Fomento Manuel Orovio, alias Oprobio, un terrateniente de Alfaro -no todos los riojanos célebres del XIX fueron progresistas-, obsesionado en adquirir la condición nobiliaria prestando servicios más bien indignos a la dinastía.

La segunda vez Cánovas ofreció, como jefe del Gobierno, un pacto de tapadillo: Giner se distanciaría de su maestro Julián Sanz del Río y del también expulsado Salmerón y el decreto atentatorio contra la libertad de cátedra no llegaría a aplicarse. Don Francisco rechazó con dignidad ofendida la componenda -“Si el presidente del Consejo quiere desactivar el decreto, ahí tiene el Boletín Oficial”- y a las cuatro de la madrugada fue detenido en su domicilio y desterrado cuatro meses a Cádiz.

Allí maduró la creación de la Institución Libre de Enseñanza, un centro educativo privado dispuesto a “sustraer de la esfera del Estado” el control de la docencia para defender la “libertad e inviolabilidad de la ciencia” y así inculcar a los alumnos valores de racionalidad y progreso. Buscaba, en palabras de su compañero Salmerón, “el reconocimiento de un derecho natural en el hombre para educarse y educar en la verdad sin someterse al régimen oficial de un establecimiento público”.

Desde aquellos primeros cursos en 1876 en un local de la calle Esparteros, trasladados después al Paseo del Obelisco -hoy Martínez Campos-,  con Moret, Azcárate, Montero Ríos o Juan Valera entre los profesores y los hermanos Machado, Cossío, Julián Besteiro o Fernando de los Ríos entre los alumnos, la Institución se convirtió en el principal centro de irradiación de la modernidad en España. Impartiendo al principio cursos de segunda enseñanza, ampliando después su actividad a los estudios de primaria, los institucionistas asumieron los métodos pedagógicos de Pestolozzi o Montessori basados en una educación integral e intuitiva en la que la reflexión sustituía a la memorística. Todo giraba sobre la libertad personal y una relación de intimidad paterno-filial entre maestro y discípulo. Fue, como ha escrito López-Morillas, “el acontecimiento pedagógico de mayor resonancia en la historia de la cultura española moderna”.

Giner de los Ríos con su aspecto de beato extraído de un cuadro de Ribera, una bondad innata y un prodigioso don de conversación era la referencia permanente de educadores y educandos. Él dividía el mundo entre sus “amigos” -toda la humanidad- y sus “íntimos”, esos alumnos con los que promovía constantes excursiones a la sierra de Guadarrama, buscando la huella de Dios -por eso le acusaban de panteísta- en la armonía de la naturaleza. Precursor del ecologismo, Giner veía en el paisaje castellano “una fuerza interior tan robusta, una grandeza tan severa… una nobleza, una dignidad, un señorío”, hasta el punto de identificarlo con “la espina dorsal de España”. No en vano John Dos Passos lo definió, tras acompañarle a una de esas excursiones, como “el hombre que amaba a las montañas”.

Certeramente encuadrado por Joaquín Varela en un poco estudiado “liberalismo de izquierdas” que tendía puentes hacia el socialismo, Giner siempre estaba en la vanguardia de las ideas. Se veía a sí mismo “cada día más radical y con la camisa más limpia”, pero de espaldas a cualquier veleidad revolucionaria pues, como dijo la revista España en su obituario, sentía “una melancólica desconfianza en la acción rápida sobre las muchedumbres”. “Las obras lentas son las duraderas, ¡ojalá la Nación lo comprenda algún día!”,  escribió refiriéndose a sus creaciones pedagógicas.

A caballo entre el pesimismo de los hombres del 98 y el regeneracionismo de los del 14, Giner se sentía “tan desesperado del presente como seguro del porvenir” pues creía que la paulatina sustitución de individuos “medio instruidos” por ciudadanos bien “educados” catalizaría la europeización de España. Nunca intervino en la política pero influyó extraordinariamente sobre ella tanto en la Restauración, como en la Dictadura de Primo de Rivera y sobre todo durante la Segunda República que se declaró deudora de su visión pedagógica.

Mientras el franquismo más duro expresaría su vis reaccionaria en materia de enseñanza propugnando “pasar por las armas a la señora Institución”, Juan Francisco Fuentes ha subrayado en un interesante trabajo reciente la influencia que ejerció no sólo sobre la resistencia intelectual al régimen sino sobre Escrivá de Balaguer y la puesta en marcha de la Universidad de Navarra. Tal vez porque el siempre atildado fundador del Opus Dei trataba de identificarse con esa “cierta santa coquetería” que discípulos como Luis de Zulueta detectaron en Giner.
Pasado mañana 17 de febrero se cumplen 100 años de la muerte de “don Francisco” y nadie hizo tanto como él para modernizar la sociedad española a través del único camino en el que no existen atajos: la enseñanza”.
Cuando hace bien poco un pseudohistoriador nacionalista en boga, capaz de equivocarse en 25 años al datar una archiconocida cita de Argüelles, descalificaba a España al peso, identificándola en La Vanguardia con la “tragedia”, el “fracaso”, la “melancolía atroz”, la “fatiga cruel”, la “carga absurda” o el “plomo muerto”, la evocación de Giner de los Ríos en el centenario de su muerte debería servir para reivindicar esa forma liberal, europea y por supuesto pacifista de entender el patriotismo que él infundía en sus alumnos al presentar a la Nación como “la más desarrollada de las personas jurídicas”. No en vano fue su querido discípulo Rafael Altamira quien más profundizó como historiador en la “unidad psicológica” del “alma española” desde esa perspectiva del patriotismo antipatriotero.

Pero todavía hay algo más importante que subrayar en este centenario, olvidado tanto por un gobierno mostrenco como por una oposición ignara, y me refiero a la trascendencia de la política educativa en una sociedad desarrollada. Frente a los devastadores daños causados por quienes, bajo la coartada de lo público, llevan décadas convirtiendo las aulas -desde las guarderías a los estudios de postgrado- en campo de batalla de sus fantasías ideológicas, identidades impostadas e ínfulas mandatarias, la Institución Libre de Enseñanza sigue brillando como ejemplo de lo que es capaz la iniciativa privada cuando se le permite desarrollar sus proyectos humanísticos. Por eso nuestras escuelas de negocios, libres de ataduras, están entre los mejores del mundo y en cambio el ministerio y las taifas autonómicas constriñen el auge de nuestras universidades.
La figura de Giner de los Ríos marcó, con la ejemplaridad de su concepción de la docencia como sacerdocio laico, el tono moral de la llamada “edad de plata” de la cultura española. Su asistencia, cuando le quedaba menos de un año de vida, al acto del Teatro de la Comedia en el que Ortega trazó la frontera entre “vieja y nueva política” fue todo un espaldarazo al compromiso de los intelectuales con el impulso de esas reformas no revolucionarias que él preconizaba. Si la Tercera España tuviera santoral él ocuparía el altar mayor.
Apagad pues el televisor del duopolio corruptor de menores y mayores -ningún traficante de drogas hace tanto daño a la sociedad como algunos directivos de esas cadenas-, olvidad por un rato las querellas rastreras de nuestros poncios de pacotilla y fijaos en ese  “hombre incapaz de mentir e incapaz de callar la verdad” porque hace 100 años “toda la España viva, joven y fecunda acabó por agruparse en torno al imán invisible de aquel alma tan fuerte y tan pura”. Son de nuevo palabras de Machado que debió de tener a “don Francisco” en el espejo cuando se vio “en el buen sentido de la palabra bueno”.
Pero yo también debo aplicarme el cuento. Sostiene Alain de Botton que “una vez que nuestras educación formal ha concluido, las noticias se convierten en el profesor”. En medio del éxito del crowdfunding -también la Institución Libre se financió así, sumando 359 accionistas- y de las buenas vibraciones que arropan la gestación de EL ESPAÑOL, los fundadores de este periódico debemos ser conscientes de que lo que se espera de nosotros no sólo es que seamos combativos y valientes sino que hagamos además un esfuerzo de explicación casi docente que convierta la información en algo útil para el perfeccionamiento de la sociedad. Bienvenidos sean los usuarios únicos pero lo que necesitamos es “un pueblo” de lectores, capaces de salvarse por sí mismos. Que San Francisco Giner de los Ríos ilumine nuestro camino.

autor:PEDRO J. RAMÍREZ en EL ESPAÑOL

jueves, 14 de febrero de 2019

PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE: AMPLIACIÓN

F. LEIRO 
PERMISO POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE:


-novedades y repaso -

Se percibe una mayor sensibilidad y son numerosas las pequeñas mejoras sociales y de sensibilidad laboral que paulatinamente se van generando. 

La política es todo y la política se nota, desde hace meses con el cambio de gobierno se ha notado una mayor sensibilidad y son numerosas las pequeñas o grandes mejoras sociales que se van generando. 
El BOE deja de ser un arma de castigo permanente y azote de los más débiles para ser vehículo recuperador de derechos o de mejora de otros; aunque es mucho lo que aún queda por recuperar, anular o derogar. 

Aprovechamos esta introducción para hacernos eco de la publicación de la Orden Ministerial 103/2019, sobre la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave; se amplia el listado y se aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor. 

La novedad es que se amplia el listado de enfermedades graves y entendemos que se hace extensivo tanto para el trabajador con contrato laboral como para el funcionario o el personal estatutario. 

REPASO DE LA PRESTACIÓN: (funcionarios y laborales).

Entre los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboralincluidos en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se encuentra el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que fue incorporado a la redacción inicial del EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril) con vigencia indefinida por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
El Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 49e) indica:
“Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas”.
Analizando la norma y destacamos:
– Este permiso, en los términos establecidos en el EBEP, queda reservado a los funcionarios, incluido el personal estatutario (el art. 2.4 del EBEP señala que “cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud”).
– El personal laboral también puede disfrutar de este permiso, pero en los términos señalados en el artículo 37.6 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– Para tener derecho a este permiso ambos progenitores deben trabajar y acreditar la necesidad de un cuidado directo, continuo y permanente.
– El permiso tiene como duración máxima cuando el hijo/a alcance la edad de 18 años.
– En un primer momento, nos ateníamos al listado que figuraba en el Anexo del Real Decreto 114/2011 de 29 de julio. Ahora, se ha actualizado, en virtud de la Orden Ministerial 103/2019, sobre la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave; se amplia el listado y se aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.
– La reducción de jornada (al menos la mitad de su duración), percibiendo las retribuciones íntegras, sólo puede ser disfrutada por uno de los progenitores. El otro progenitor puede solicitar la reducción de jornada que le corresponda, con la consiguiente reducción de retribuciones (en caso de ser funcionario/a, esta posibilidad está recogida en el art. 88h) del EBEP: “derecho [d]el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida”).
– Los progenitores del menor no pueden disfrutar de este permiso retribuido de forma simultánea, pero la ley no prohíbe que puedan hacerlo en periodos alternos.
¡ DEBERES PARA MIS COMPAÑEROS SINDICALISTAS: !
Se reconoce a cada Adminsitración, y bajo su capacidad potestativa,  atendiendo a las distintas circunstancias que concurren en cada caso, que puedan elevar la reducción por encima de la mitad de la jornada que contempla la ley
Para establecer una duración mayor, hay que apelar a la buena voluntad de los responsables en materia de personal (políticos y jefes), argumentando en base a la atención que precisa el menor. 
 En este sentido, en el Informe 2016 del Defensor del Pueblo  se menciona el caso de la dirección de la Policía donde no se otorga porcentajes superiores en base a que la Administración del Estado no lo ha desarrollado; motivos que llevan al Defensor a recordar la necesidad de valorar y evaluar las circunstancias que concurren en cada supuesto planteado para poder otorgar un permiso por encima del 50%. 
– Es necesario recordar también que existe  la posibilidad de acumular la reducción del periodo de trabajo en jornadas completas(como indica el artículo 49e) del EBEP); y mediante cualquier Acuerdo entre administración y sindicatos o mediante reglamento se regulase esta posibilidad; la única Comunidad autónoma de La Rioja haya procedido a su desarrollo reglamentario a través del Decreto 47/2016, de 18 de noviembre, por el que se regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, si bien cabe recordar que hubo una sugerencia previa de la Defensora del Pueblo a dicha Comunidad autónoma en 2015 para la revisión de una resolución por la que había denegado un permiso por cuidado de hijo menor con enfermedad grave.
En este Decreto autonómico se señala que:
– El permiso consistirá en una reducción de jornada del cincuenta por ciento, salvo que de forma excepcional, y atendiendo a circunstancias concretas, se considere conveniente elevar dicho porcentaje hasta un máximo del setenta y cinco por ciento, con respecto a la jornada que tengan reconocida en cada momento los beneficiarios del permiso.


– Con carácter general, la reducción de jornada deberá disfrutarse de forma diaria en las primeras y/o últimas horas dentro del horario que tenga establecido el funcionario, de acuerdo con las necesidades del servicio. A su vez, con la finalidad de asegurar que el permiso proteja de forma efectiva las necesidades que se tratan de satisfacer con su concesión, y siempre que resulte compatible con el funcionamiento correcto de los servicios, se podrá autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas durante el tiempo que resulte estrictamente necesario.




lunes, 4 de febrero de 2019

FICHAR... ¡FICHEMOS !

FICHAR EN EL TRABAJO: aclarando al Tribunal Supremo 

Mientras en España,  el supuesto acuerdo alcanzado en el diálogo social –con el voto en contra de la patronal CEOE-Cepyme– para llevar adelante esta obligación sigue en algún cajón del Gobierno, y la cuestión se dirime ahora en la Comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados, donde fuentes parlamentarias aseguran que esta cuestión está sobre la mesa en forma de enmienda transaccional que el PSOE estaría negociando con el PDeCAT dentro de la iniciativa legislativa para modificar el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la subcontratación.

Fichar en el trabajo sirve entre otras cosas para acabar con el fraude y el abuso de las horas extras no pagadas y el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) ha tomado cartas en el asunto para sentar jurisprudencia.
OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS
Este mismo jueves conocíamos que el Abogado General del TJUE, Giovanni Pitruzzella, ha propuesto al Tribunal que sentencie que las empresas tienen la obligación de introducir un sistema para medir el número real de horas trabajadas cada día.
En sus conclusiones, Pitruzzella propone al Tribunal de Justicia que declare que la Carta y la Directiva 2003/88 imponen a las empresas la “obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias y que no tengan la condición de trabajadores móviles, de la marina mercante o ferroviarios, y se oponen a una normativa nacional que no establezca esa obligación”. 
El Abogado General considera que sin un sistema de cómputo del tiempo de trabajo “no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales establecidos por la directiva europea y, en consecuencia, de que se puedan ejercer sin obstáculos los derechos que la Directiva confiere a los trabajadores”.
VELAR POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Las conclusiones del Abogado General son “inequívocas” y “suponen un paso positivo más en la lucha contra las prolongaciones de la jornada”
Por tanto, ahora confiemos que que el Tribunal se pronuncie a favor de implantar de forma obligatoria un registro diario de la jornada. 

Por tanto los beneficios para el trabajador frente a la  inexistencia de un sistema de cómputo del tiempo de trabajo provoca  que sea mucho más difícil para el trabajador obtener la defensa judicial de sus derechos puesto que se le priva de un primer indicio probatorio esencial”, quedando “al arbitrio del empresario”. Y añade que “la obligación de controlar el tiempo de trabajo diario desempeña una función esencial en orden al cumplimiento, por parte del empresario, del resto de obligaciones establecidas en la Directiva 2003/88, como son los límites de la duración de la jornada laboral, el descanso diario, los límites de la duración de la semana laboral, el descanso semanal y las relativas a las horas extraordinarias. Estas obligaciones guardan relación no sólo con el derecho del trabajador y de sus representantes a poder controlar periódicamente la cantidad de trabajo realizado con fines retributivos, sino sobre todo con la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo”.

Para UGT, este dictamen “es muy importante, pues ante el Tribunal de Justicia Europeo tiene mucha relevancia y se tiene muy presente en sus sentencias”.
El sindicato destaca que un registro de jornada “no es para controlar a los trabajadores, como torticeramente algunos ya quieren indicar”, sino que se trata de que “el trabajador, sus representantes legales y la Administración, a través de la Inspección de Trabajo, pueda tener a su disposición un registro del número de horas productivas que realiza y reclamar la compensación del exceso si lo hubiere”.
VACÍO LEGAL EN ESPAÑA
En España el problema radica en un vacío legal en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, pues si bien en el 35.5 del mismo texto legal si se obliga a registrar las horas extraordinarias, en el 34 no se dice nada respecto a las ordinarias.
No obstante, el Abogado General precisa que “si bien los Estados miembros son libres de elegir la forma y el modo de aplicación de la Directiva 2003/88, en cualquier caso están vinculados por una obligación de resultado precisa y e incondicionada en cuanto a la aplicación de las normas que recoge la Directiva 2003/88”.
“En caso de que resulte imposible interpretar una normativa nacional como la española en un sentido conforme con la Directiva 2003/88 y con la Carta, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar de aplicar esa normativa nacional y garantizar el cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de implantar un sistema adecuado de cómputo del tiempo efectivo de trabajo”, afirma, y añade que “esa obligación de interpretación conforme incluye la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de modificar, en caso necesario, su jurisprudenciareiterada si ésta se basa en una interpretación del Derecho nacional incompatible con los objetivos de una directiva”.
150 MILLONES DE HORAS NO PAGADAS
Según recuerda UGT, las consecuencias de este vacío legal no son solo para los trabajadores afectados. Se pierden en torno a 1.000 millones de euros cada año en las arcas de la Seguridad Social; se realizan 150 millones de horas productivas que no se pagan a los trabajadores ni se cotizan, de ellas 14 millones en el sector financiero“Se podrían generar miles de puestos de trabajo si esos 150 millones de horas se convirtiesen en empleo”, subrayan.
“Además de las consecuencias económicas, también hay consecuencias sociales; dificulta la conciliación de la vida familiar y laboral y el derecho a la desconexión del que aún no disfrutamos en España”, concluyen.

sábado, 2 de febrero de 2019

SOBRE TODO POR NOSOTROS: Aquí y nuestro


POR LO DE AQUÍ, POR LO NUESTRO.

 Estamos de fiesta local, nuestra patrona y acompañados de ese espíritu medio festivo, medio crítico nos permitimos recomendarte escuchar las siguientes canciones puramente palentinas:

Domingos En(Cantantes) - Dabutti & Friends - Blues de  Palencia

y otro tema que me despertó durante la juventud, y que era puro rock y cronista de aquella Palencia de los años ´80 y muy crítico con CHACAL 



Mientras la música te acompaña y  sigues leyendo, permaneceremos sordos al discurso que pronunciará el alcalde por octava vez y sustituiremos con las palabras del poeta que  siempre cuenta con mejores palabras lo que siento  y pienso. 

Transcribo a continuación, y con la confianza que al final del poema nos despertemos, recuperemos ilusión y sobre todo la cordura para cuando nos toque. 


NOCIÓN DE PATRIA
Mario Benedetti

Cuando resido en este país que no sueña
cuando vivo en esta ciudad sin párpados
donde sin embargo mi mujer me entiende
y ha quedado mi infancia y envejecen mis padres
y llamo a mis amigos de vereda a vereda
y puedo ver los árboles desde mi ventana
olvidados y torpes a las tres de la tarde
siento que algo me cerca y me oprime
como si una sombra espesa y decisiva
descendiera sobre mí y sobre nosotros
para encubrir a ese alguien que siempre afloja
el viejo detonador de la esperanza.

Cuando vivo en esta ciudad sin lágrimas
que se ha vuelto egoísta de puro generosa
que ha perdido su ánimo sin haberlo gastado
pienso que al fin ha llegado el momento
de decir adiós a algunas presunciones
de alejarse tal vez y hablar otros idiomas
donde la indiferencia sea una palabra obscena.

Confieso que otras veces me he escapado.
...
...
Miré
admiré
traté de comprender
creo que en buena parte he comprendido
y es estupendo
todo es estupendo
sólo allá lejos puede uno saberlo
y es una linda vacación
es un rapto de imágenes
es un alegre diccionario
es una fácil recorrida
es un alivio.

Pero ahora no me quedan más excusas
porque se vuelve aquí
siempre se vuelve.
La nostalgia se escurre de los libros
se introduce debajo de la piel
y esta ciudad sin párpados
este país que nunca sueña
de pronto se convierte en el único sitio
donde el aire es mi aire
y la culpa es mi culpa
y en mi cama hay un pozo que es mi pozo
y cuando extiendo el brazo estoy seguro
de la pared que toco o del vacío
y cuando miro el cielo
veo acá mis nubes y allí mi Cruz del Sur
mi alrededor son los ojos de todos
y no me siento al margen
ahora ya sé que no me siento al margen.

Quizá mi única noción de patria
sea esta urgencia de decir Nosotros
quizá mi única noción de patria
sea este regreso al propio desconcierto