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martes, 19 de febrero de 2019

PERMISO PATERNIDAD:

 LA FRUSTRANTE REGULACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD:



Otro consecuencia de la no aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2019 que implica que la ampliación del permiso a 8 semanas, se quede congelado en las 5 semanas que el gobierno socialista aprobó en julio de 2018.

Esta mejora es un objetivo del gobierno de Pedro Sanchez de equiparar progresivamente los permisos de paternidad y maternidad hasta igualarlos, en un plazo de 3 años; suponía un coste de 825 millones de euros y era una de las muchas medidas que contemplaba los presupuestos. Así pues, el permiso por paternidad se queda en 5 semanas de duración.
La ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas se llevó a cabo el pasado año 2018. Sin embargo, para muchos padres 35 días tras el nacimiento, adopción o acogida de un hijo siguen siendo insuficientes. Prueba de ello, es que seguimos estando detrás de otros países europeos en lo que a medidas de conciliación se refiere. 

ESTUDIO DEL PERMISO VIGENTE: El permiso de paternidad,  definitivamente aprobado por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en la Disposición Final Trigésima octava y publicado en el BOE.
Es aplicable a los nacimientos de hijos que se produzcan desde el pasado 5 de julio de 2018, fecha en la cual entra en vigor la ley de presupuestos de 2018 y que reforma el artículo 49 letra c), pero solo el párrafo primero, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El hecho que genera el derecho es el nacimiento, la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Su duración es de 5 semanas, y es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas…. y b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento..., del mencionado artículo 49 del TREBEP.
Si tienes gemelos, el permiso de paternidad se amplía en 2 días mas, trillizos 4 días mas y así sucesivamente. 

El permiso de paternidad comienza el día del parto o el día del acto administrativo homólogo, si éste fuera laborable. Pero si fuera no laborable (día de descanso semanal, de vacaciones o festivo), el Tribunal Supremo en su Sentencia  núm. 145/2018 de 13 de febrero de 2018 sobre días de permisos, este órgano judicial dictó que el permiso de nacimiento, y otros permisos retribuidos, comienzan en día laborable.

Disfrute: El permiso de paternidad hay que disfrutarlo de forma ininterrumpida excepto la última semana, que se puede disfrutar en cualquier momento dentro de los primeros 9 meses tras el parto; pero con la condición que el trabajador/a debe solicitarlo al principio del permiso y se le autorice en los términos previstos de los convenios donde debe trasladarse la actualización de este permiso.
Por último, sigue disponiendo esta modificación del párrafo primero de la letra c) del Artículo 49 del TREBEP que la normativa podrá prever que se autorice, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.
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