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lunes, 19 de enero de 2015

BASES DE COTIZACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN


¡ ... Y TODO SIGUE IGUAL !
Ni las mentiras "peperas" sobre una nueva realidad social y un fulgurante despegué económico hacia el país donde ataban los perros con longanizas permite superar y olvidar disposiciones que supusieron un atentado contra los derechos de los empleados públicos y contra toda lógica. 
Con el Real Decreto Ley del 2010, norma vergonzante para quien la firmó y para quienes la defendieron (no olvidamos) establecía que tras los recortes a los empleados públicos sometidos al Régimen General de la Seguridad Social para no "causarles grave perjuicio" en sus prestaciones futuras, se establecía que siguieran cotizando por la base de cotización de diciembre del 2010, salvo que hubiese tenido algún incremento en su soldada... es decir un virtuoso fraude y un disfraz para mantener cotizaciones superiores a las reales. 
LPGE- 2015: Art 103. Dieciséis. Durante el año 2015, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la Disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual. A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieran integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.
 
Gárgola de la Catedral de Palencia (I)