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miércoles, 6 de marzo de 2013

JURISPRUDENCIA: POLIO & JUBILACIÓN ANTICIPADA


 

Tribunal Superior Justicia de Valencia:

RECONOCE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A UN TRABAJADOR AFECTADO POR SECUELAS DE POLIO


EVOLUCIÓN JURÍDICA:
Todos recordamos como, en virtud del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; en su disposición final segunda en la que se habla de la modificación que introduce las SECUELAS DE LA POLIO como causa de jubilación anticipada; por tanto reconoce de forma expresa las secuelas como una de las discapacidades que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

La novedad estaba en que hasta ahora se reconocía como causa el “SÍNDROME POSTPOLIO”. La modificación ahora aprobada de la letra f) del artículo 2 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, introduce también las secuelas de la polio como causa de jubilación anticipada a una edad mínima de 58 años.

Síndrome Postpolio y secuelas de la polio: La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la poliomielitis como enfermedad infecciosa, altamente contagiosa, originada por un virus llamado poliovirus que invade el sistema nervioso y puede causar parálisis en cuestión de horas. Una de cada 200 infecciones produce una parálisis irreversible (generalmente de las piernas), y un 5% a 10% de estos casos fallecen por parálisis de los músculos respiratorios.

Aproximadamente un 40% de las personas que sobreviven a la denominada polio paralítica, según la OMS, pueden presentar síntomas adicionales de 15 a 40 años después de la enfermedad original; es lo que se denomina el síndrome Postpolio. Los síntomas de este síndrome que se han descrito incluyen una nueva debilidad muscular progresiva, fatiga severa y dolor en los músculos y las articulaciones, además de problemas respiratorios, dificultades en deglución e intolerancia al frío, entre otras.

La OMS, considera y establece dos tipos de efectos de la poliomelitis, aquellos con consecuencias inmediatas d ela enfermedad y los efectos tardíos, ambos supuestos están recogidos por tanto y reconocidos por la legislación. Sin embargo, ahora traemos la sentencia primera que reconoce el derecho a la jubilación.



JURISPRUDENCIA:

El hombre, vecino de Valencia, sufrió una poliomielitis con afectación del miembro inferior derecho cuando tenía un año.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido la jubilación anticipada y contributiva a un hombre, que trabajaba de electricista, y estaba afectado de secuelas de polio y presentaba síndrome postpolio, según consta en la resolución facilitada por Cocemfe CV.

De esta forma, el tribunal valenciano ha estimado en parte el recurso de súplica interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 5, y ha declarado el derecho del trabajador a percibir la pensión de jubilación anticipada sobre una base reguladora de 1.843,16 euros y con efectos del 1 de enero de 2011. 

El hombre, vecino de Valencia, sufrió una poliomielitis con afectación del miembro inferior derecho cuando tenía un año. En el año 1994 le fue reconocido un grado de minusvalía del 45 por ciento con un grado de discapacidad del 42 por ciento; en 2007 el grado de minusvalía se fijó en el 54 por ciento, y el de discapacidad en el 53 por ciento; en 2011 se le reconoció una discapacidad del 65 por ciento, y en ese mismo año el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión por secuelas de polio con amiotrofia en miembro inferior derecho.
La Ley General de la Seguridad Social establece --tal y como indica la sentencia-- que la edad mínima de jubilación de 65 años podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. 

El afectado ha podido acreditar un tiempo de trabajo efectivo de casi 40 años, y en febrero de 2009 la Organización Mundial de la Salud incluyó el síndrome post-polio en la clasificación de enfermedades. 

Por estos motivos, el tribunal entiende que el trabajador tiene derecho a la jubilación anticipada. Asimismo, considera que el hecho de que no sea hasta el año 2006 cuando los certificados médicos del demandante comiencen a mencionar el síndrome post-polio, "no puede ser obstáculo para el acceso a la prestación solicitada".


Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sentencia de 15 Nov. 2012, rec. 1416/2012 ( adjuntaremos sentencia)