Tribunal Superior
Justicia de Valencia:
RECONOCE LA
JUBILACIÓN ANTICIPADA A UN TRABAJADOR AFECTADO POR SECUELAS DE POLIO
EVOLUCIÓN
JURÍDICA:
Todos recordamos como, en virtud del Real Decreto
1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la
Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados
por cáncer u otra enfermedad grave; en su disposición
final segunda en la que se habla de la modificación que introduce las SECUELAS DE LA POLIO como causa de jubilación
anticipada; por tanto reconoce de forma expresa las secuelas como una de las
discapacidades que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación
de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
La novedad estaba en que hasta ahora se reconocía como causa el “SÍNDROME POSTPOLIO”. La modificación ahora
aprobada de la letra f) del artículo 2 del Real Decreto 1851/2009, de 4 de
diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la
Seguridad Social, introduce también las secuelas de la polio como causa de
jubilación anticipada a una edad mínima de 58 años.
Síndrome Postpolio y secuelas de la polio: La
Organización Mundial de la Salud (OMS) define la poliomielitis
como enfermedad infecciosa, altamente contagiosa, originada por un virus
llamado poliovirus que invade el sistema nervioso y puede causar parálisis en
cuestión de horas. Una de cada 200 infecciones produce una parálisis
irreversible (generalmente de las piernas), y un 5% a 10% de estos casos
fallecen por parálisis de los músculos respiratorios.
Aproximadamente un 40% de las personas que sobreviven a la denominada
polio paralítica, según la OMS, pueden presentar síntomas adicionales de 15 a
40 años después de la enfermedad original; es lo que se denomina el síndrome Postpolio. Los síntomas de este síndrome
que se han descrito incluyen una nueva debilidad muscular progresiva, fatiga
severa y dolor en los músculos y las articulaciones, además de problemas
respiratorios, dificultades en deglución e intolerancia al frío, entre otras.
La OMS, considera y establece dos tipos de efectos de la poliomelitis,
aquellos con consecuencias inmediatas d ela enfermedad y los efectos tardíos,
ambos supuestos están recogidos por tanto y reconocidos por la legislación. Sin
embargo, ahora traemos la sentencia primera que reconoce el derecho a la
jubilación.
JURISPRUDENCIA:
El
hombre, vecino de Valencia, sufrió una poliomielitis con afectación del miembro
inferior derecho cuando tenía un año.
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido la
jubilación
anticipada y contributiva a un
hombre, que trabajaba de electricista, y estaba afectado de secuelas de polio y presentaba síndrome postpolio, según consta en la resolución facilitada por Cocemfe CV.
De esta forma, el tribunal valenciano ha estimado en parte el
recurso de súplica interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo
Social número 5, y ha declarado el derecho del trabajador a percibir la pensión
de jubilación anticipada sobre una base reguladora de 1.843,16 euros y con
efectos del 1 de enero de 2011.
El hombre, vecino de Valencia, sufrió una poliomielitis con
afectación del miembro inferior derecho cuando tenía un año. En el año 1994 le fue reconocido un
grado de minusvalía del 45 por ciento con un grado de discapacidad del 42 por ciento; en
2007 el grado de minusvalía se fijó en el 54 por ciento, y el de discapacidad
en el 53 por ciento; en 2011 se le reconoció una discapacidad del 65 por
ciento, y en ese mismo año el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión por secuelas de
polio con amiotrofia en miembro inferior derecho.
La Ley General de la Seguridad Social establece --tal
y como indica la sentencia-- que la edad mínima de jubilación de 65 años podrá
ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o
superior al 45 por ciento, siempre que se trate de discapacidades
reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan
de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de
esas personas.
El afectado ha podido acreditar un tiempo de trabajo efectivo
de casi 40 años, y en febrero de 2009 la Organización Mundial de la Salud
incluyó el síndrome post-polio en la clasificación de enfermedades.
Por estos motivos, el tribunal entiende que el trabajador
tiene derecho a la jubilación anticipada. Asimismo, considera que el hecho de
que no sea hasta el año 2006 cuando los certificados médicos del demandante
comiencen a mencionar el síndrome post-polio, "no puede ser obstáculo para
el acceso a la prestación solicitada".
Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sentencia
de 15 Nov. 2012, rec. 1416/2012 ( adjuntaremos sentencia)
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