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jueves, 3 de enero de 2019

IRPF MATERNIDAD PATERNIDAD 2016 y 2017: ABIERTO PARA RECLAMAR

Imagen prestación maternidad


Los beneficiarios de las prestaciones de maternidad y paternidad durante los años 2016 y 2017 podrán solicitar a Hacienda la devolución del IRPF abonado por ellas a partir de ayer 2 de enero de 2019.

Culminado el turno de peticiones abierto durante el mes de diciembre para quienes percibieron estas ayudas durante 2014 y 2015, Hacienda inicia, esta segunda fase que se extenderá hasta el 
31 de enero
La reclamación puede realizarse a través de un sencillo formulario que se ofrece en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) en el que solo hay que identificarse y rellenar el año de cobro de la prestación y el número de cuenta en el que recibir la compensación.
Hacienda cumple así con la reciente sentencia del Tribunal Supremo que estableció que las prestaciones de maternidad deben estar exentas de tributar y lo hace con una interpretación extensiva al devolver el dinero también de la paternidad, pese a que el fallo no la menta explícitamente.
Los pagos se limitan eso sí a los últimos cuatro años, pues este es el plazo legal durante el que se puede corregir el abono de impuestos. El Gobierno decidió dividir en dos tandas el pago de esos años para que el impacto se reparta entre las cuentas de 2018 y 2019.
Hasta la fecha, la Agencia Tributaria ha recibido ya 672.746 peticiones de devolución del IRPF abonado durante los años 2014 y 2015. Se esperan otras tantas por los dos ejercicios siguientes. En total, el Ejecutivo estima que deberá abonar unos 1.200 millones de euros.
Las devoluciones, que comenzaron a la semana de abrirse el proceso de reclamaciones, ascienden de media a 1.600 euros por maternidad y a 383 euros por paternidad. Los beneficiarios de las ayudas en 2018 no tendrán que hacer ningún trámite dado que la prestación estará automáticamente exenta en la campaña de la renta de la próxima primavera.
GUÍA ¿CÓMO SOLICITARLO? 
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITARLO?    
Para agilizar el proceso Hacienda habilita nuevamente un formulario específico  disponible en la web de la Agencia Tributaria, solo habrá que indicar el año o años en los que se ha percibido la ayuda y el número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución.    
Esta solicitud se podrá realizar por los procedimientos telemáticos tradicionales (RENO, Clave PIN o certificado electrónico) disponibles así como presentando el formulario en papel...
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