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martes, 10 de julio de 2018

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO




Resultado de imagen de UGT Y desempleadoEL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO: 

Seguimos aprovechando las entradas en el blog para avanzar y traer novedades que ha introducido la Presupuestos Generales del Estado de este año 2018, esta vez, comentamos la  nueva ayuda para desempleados, la llamada SED, que estará en vigor desde el 5 de julio de este año. 
Tiene una vigencia de seis meses, y se prorrogará de forma automática por períodos semestrales hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% (según EPA).
Esta ayuda viene a sustituir el Programa de Activación para el Empleo (PAE) y en cierta medida también al programa de recualificación profesional (PREPARA), a la espera de que se apruebe el nuevo sistema de ayudas del Sepe, bajo la denominación de Sistema RED.

Principales aspectos de este nuevo subsidio de naturaleza asistencial:
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que en la fecha de  la solicitud se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
A)-Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo regulado en el art. 274 del TR de la Ley de la seguridad Social (subsidio por cargas familiares, de mayores de 45 años, emigrantes retornados y por excarcelación) a partir del 01/03/2018, o tras la aprobación de la LPGE.

B)-Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento:
·  la prestación por desempleo,
·  -el subsidio del título III del TR de la Ley de la seguridad Social,
·  -la renta activa de inserción (RAI),
·  -el Programa de protección e inserción (PRODI),
·  -o el Programa de recualificación profesional (PREPARA).
Además en estos casos, se exige estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018.

Este último requisito se entenderá cumplido cuando el trabajador, aun no estando apuntado en el Servicio Público de Empleo, tenga interrumpida la inscripción por estar realizando un trabajo por cuenta ajena por tiempo inferior a 90 días.

Se considera parado de larga duración a efectos de esta ayuda a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 últimos meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la SED.

Requisitos
Según la Ley  6/2018, cada solicitante deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos:
·        -Carecer del derecho a la protección por desempleo contributivo o asistencial
·        -No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación.
·        -Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (551 euros), y acreditar que se tiene responsabilidades familiares.
·        -Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo (en su caso).
Incompatibilidades
No podrán acceder a este subsidio extraordinario las personas que hubieran sido beneficiarias de la ayuda PAE.

Plazos para la solicitud la ayuda
1.     -Para el caso de agotamiento del subsidio a partir de la entrada en vigor de la LPGE, el plazo será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento.
2.     -Si el subsidio se agotó entre el 1/03/2018 y la entrada en vigor de la LPGE, el plazo es de 2 meses desde la entrada en vigor de esta.
3.     -En el supuesto de haber extinguido las ayudas y ser parado de larga duración, no hay plazo. Se deberá acreditar, como en el resto de supuestos, que durante el mes anterior a la solicitud, se cumplió con la BAE.

El compromiso de actividad en la SED
La solicitud del subsidio deberá acompañar la firma de un compromiso de actividad, que implica la búsqueda activa de empleo. Por ello la ley de regulación exige que el solicitante permanezca inscrito como demandante de empleo durante un mes de espera desde el agotamiento de la prestación, subsidio o ayuda anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, y que acredite que durante ese plazo ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Las acciones en las que consiste la BAE
Durante el mes de espera, los solicitantes de la ayuda SED, deben acreditar que han realizado acciones de búsqueda de empleo, consistentes en presentar currículums a empresas, presentación de candidaturas a ofertas de empresas de trabajo temporal (ETT), o inscripción en portales de búsqueda de empleo.
Para cumplir con la BAE, el usuario debe acreditar que ha realizado tres acciones distintas.
Podéis ver todas las acciones posibles para cumplir con la BAE pinchando en este link: BAE

Contenido de la ayuda
-La duración máxima del subsidio es de 180 días, y solo podrá percibirse en una ocasión.
-La cuantía de esta ayuda viene establecida en el 80% del indicador público de rentas (430 euros netos).

Si crees que puedes tener derecho a esta ayuda, solicita cita previa en tu oficina Sepe en este link.
Si tienes dudas acerca de cómo solicitar cita en el Sepe, te explicamos paso a paso cómo hacerlo, acercate por UGT..
Si necesitas el formulario Sepe para la solicitud de la ayudaaquí lo tienes.

GUÍA RÁPIDA PERMISO DE PATERNIDAD

Resultado de imagen de superman y su hijoPERMISO DE PATERNIDAD: 
guía rápida



En estos días, han sido tantas las consultas que estamos recibiendo sobre la modificación del permiso que nos lleva a pensar, por una parte,  que  la natalidad se va a multiplicar por mil, y por otra la necesidad de contribuir en aclarar y ampliar la información sobre el ejercicio de este derecho. 

Destacar que esta ampliación puede ser y esperamos transitoria y breve, ya que pronto podríamos tener la ley que se está tramitando dirigida a igualar los permisos de paternidad y maternidad dentro de las relaciones laborales. 


GUÍA RÁPIDA SOBRE EL ESTUDIO DEL PERMISO:

Concepto: La prestación por paternidad dirigida a proteger el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo o cese de la actividad en los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. 

Cuantía: Consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora para la incapacidad temporal por contingencias comunes.

Inicio: Se tendrá derecho al subsidio desde el mismo día en que dé comienzo el período de suspensión o permiso correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación, en cada caso, aplicable.
·         Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del ET:
o    Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento,o 
o    Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del período de descanso correspondiente.
·         Personas integradas en el Régimen General e incluidas en el ámbito de aplicación del  EBEP
o    A partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, salvo que la legislación aplicable prevea el momento del disfrute del permiso en otros términos.
o    Excepcionalmente, en los supuestos de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados, podrán iniciar el percibo del subsidio a partir del alta hospitalaria del hijo.
·         En los supuestos de pluriempleo o pluriactividad:
Los subsidios por paternidad podrán iniciarse en cualquier momento de los indicados en los párrafos anteriores, por lo que podrán percibirse de manera simultánea, sucesiva o separados en el tiempo.
·         En caso de parto, si la madre no tuviera derecho a suspender su actividad con derecho a prestaciones por maternidad, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor percibirá el subsidio por paternidad inmediatamente después del permiso retribuido, legal o convencionalmente, a que tuviera derecho y, a continuación, percibirá el subsidio por maternidad.
·         En caso de parto, si la madre no trabaja y no ha lugar a períodos de descanso por maternidad, se presumirá que éstos han existido a los efectos del permiso por paternidad que, entonces, podrá iniciarse de la misma manera que si la madre hubiera sido trabajadora con derecho al disfrute del descanso.
·         En los casos en que procedan ampliaciones de los períodos de descanso o permiso, el subsidio por paternidad podrá iniciarse al término de dichos períodos adicionales o con anterioridad a su finalización.
·         Cuando se perciba el subsidio de maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, el subsidio de paternidad se podrá percibir, bien durante la percepción del subsidio por maternidad en su totalidad, o bien inmediatamente después de su extinción.
No podrá reconocerse el subsidio si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso. Una vez reconocido el subsidio, no se extinguirá aunque fallezca el hijo o el menor acogido.

DURACIÓN: 
Será equivalente a la del período de descanso que se disfrute, en los siguientes términos:

·         Trabajadores a los que resulta de aplicación el Estatuto de los Trabajadores (ET):
·         Cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 bis del  ET. No obstante, la última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo, previo acuerdo empresa/trabajador que se debe adoptar al inicio del periodo de suspensión. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Trabajadores a los que resulta de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):

·         Cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de funcionarios y personal eventual de la Administración pública a los que resulta de aplicación el artículo 49 c) del EBEP.  No obstante, la última semana del permiso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso y se le autorice por la Administración  en la que preste servicios.

·         Igualmente, dicha normativa podrá prever que se autorice, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.
Se consideran miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y no comunes, que convivan con ellos.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial.


·         En el supuesto de parto y gestación por sustitución:
o    El derecho corresponde en exclusiva al otro progenitor, si reúne los requisitos establecidos y disfruta el período de suspensión o permiso correspondiente.
o    Si la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones por maternidad, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por paternidad, compatible con el subsidio por maternidad, si reúne los requisitos para acceder a ambos subsidios y disfruta de los correspondientes períodos de descanso.
·         En los supuestos de adopción o acogimiento:
o    El derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados.
o    No obstante, cuando el período de suspensión o permiso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores y, en consecuencia, perciba íntegramente la correspondiente prestación, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor, si reúne los requisitos exigidos.
·         En los casos en que solamente exista un progenitor, adoptante o acogedor, si éste percibe el subsidio por maternidad, no podrá acumular el subsidio por paternidad.
·         En caso de disfrute compartido de los períodos de descanso o permisos por maternidad, la condición de beneficiario del subsidio por paternidad es compatible con la percepción del subsidio por maternidad, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos exigidos.
·         Cuando la madre resida en un país extranjero y el nacimiento del hijo se haya producido fuera de España, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por paternidad, si reúne los requisitos y disfruta del período de descanso.

MODELO DE SOLICITUD Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social.

RESPONSABLE: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM)