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martes, 10 de julio de 2018

GUÍA RÁPIDA PERMISO DE PATERNIDAD

Resultado de imagen de superman y su hijoPERMISO DE PATERNIDAD: 
guía rápida



En estos días, han sido tantas las consultas que estamos recibiendo sobre la modificación del permiso que nos lleva a pensar, por una parte,  que  la natalidad se va a multiplicar por mil, y por otra la necesidad de contribuir en aclarar y ampliar la información sobre el ejercicio de este derecho. 

Destacar que esta ampliación puede ser y esperamos transitoria y breve, ya que pronto podríamos tener la ley que se está tramitando dirigida a igualar los permisos de paternidad y maternidad dentro de las relaciones laborales. 


GUÍA RÁPIDA SOBRE EL ESTUDIO DEL PERMISO:

Concepto: La prestación por paternidad dirigida a proteger el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo o cese de la actividad en los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. 

Cuantía: Consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora para la incapacidad temporal por contingencias comunes.

Inicio: Se tendrá derecho al subsidio desde el mismo día en que dé comienzo el período de suspensión o permiso correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación, en cada caso, aplicable.
·         Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del ET:
o    Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento,o 
o    Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del período de descanso correspondiente.
·         Personas integradas en el Régimen General e incluidas en el ámbito de aplicación del  EBEP
o    A partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, salvo que la legislación aplicable prevea el momento del disfrute del permiso en otros términos.
o    Excepcionalmente, en los supuestos de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados, podrán iniciar el percibo del subsidio a partir del alta hospitalaria del hijo.
·         En los supuestos de pluriempleo o pluriactividad:
Los subsidios por paternidad podrán iniciarse en cualquier momento de los indicados en los párrafos anteriores, por lo que podrán percibirse de manera simultánea, sucesiva o separados en el tiempo.
·         En caso de parto, si la madre no tuviera derecho a suspender su actividad con derecho a prestaciones por maternidad, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor percibirá el subsidio por paternidad inmediatamente después del permiso retribuido, legal o convencionalmente, a que tuviera derecho y, a continuación, percibirá el subsidio por maternidad.
·         En caso de parto, si la madre no trabaja y no ha lugar a períodos de descanso por maternidad, se presumirá que éstos han existido a los efectos del permiso por paternidad que, entonces, podrá iniciarse de la misma manera que si la madre hubiera sido trabajadora con derecho al disfrute del descanso.
·         En los casos en que procedan ampliaciones de los períodos de descanso o permiso, el subsidio por paternidad podrá iniciarse al término de dichos períodos adicionales o con anterioridad a su finalización.
·         Cuando se perciba el subsidio de maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, el subsidio de paternidad se podrá percibir, bien durante la percepción del subsidio por maternidad en su totalidad, o bien inmediatamente después de su extinción.
No podrá reconocerse el subsidio si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso. Una vez reconocido el subsidio, no se extinguirá aunque fallezca el hijo o el menor acogido.

DURACIÓN: 
Será equivalente a la del período de descanso que se disfrute, en los siguientes términos:

·         Trabajadores a los que resulta de aplicación el Estatuto de los Trabajadores (ET):
·         Cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 bis del  ET. No obstante, la última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo, previo acuerdo empresa/trabajador que se debe adoptar al inicio del periodo de suspensión. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Trabajadores a los que resulta de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):

·         Cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de funcionarios y personal eventual de la Administración pública a los que resulta de aplicación el artículo 49 c) del EBEP.  No obstante, la última semana del permiso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso y se le autorice por la Administración  en la que preste servicios.

·         Igualmente, dicha normativa podrá prever que se autorice, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de su finalización.
Se consideran miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y no comunes, que convivan con ellos.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial.


·         En el supuesto de parto y gestación por sustitución:
o    El derecho corresponde en exclusiva al otro progenitor, si reúne los requisitos establecidos y disfruta el período de suspensión o permiso correspondiente.
o    Si la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones por maternidad, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por paternidad, compatible con el subsidio por maternidad, si reúne los requisitos para acceder a ambos subsidios y disfruta de los correspondientes períodos de descanso.
·         En los supuestos de adopción o acogimiento:
o    El derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados.
o    No obstante, cuando el período de suspensión o permiso por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores y, en consecuencia, perciba íntegramente la correspondiente prestación, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor, si reúne los requisitos exigidos.
·         En los casos en que solamente exista un progenitor, adoptante o acogedor, si éste percibe el subsidio por maternidad, no podrá acumular el subsidio por paternidad.
·         En caso de disfrute compartido de los períodos de descanso o permisos por maternidad, la condición de beneficiario del subsidio por paternidad es compatible con la percepción del subsidio por maternidad, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos exigidos.
·         Cuando la madre resida en un país extranjero y el nacimiento del hijo se haya producido fuera de España, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por paternidad, si reúne los requisitos y disfruta del período de descanso.

MODELO DE SOLICITUD Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social.

RESPONSABLE: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) 

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