guía rápida
En estos días, han sido tantas las
consultas que estamos recibiendo sobre la modificación del permiso que nos
lleva a pensar, por una parte, que la natalidad se va a multiplicar
por mil, y por otra la necesidad de contribuir en aclarar y ampliar la información
sobre el ejercicio de este derecho.
Destacar que esta ampliación puede ser y
esperamos transitoria y breve, ya que pronto podríamos tener la ley que se está
tramitando dirigida a igualar los permisos de paternidad y maternidad dentro de
las relaciones laborales.
GUÍA
RÁPIDA SOBRE EL ESTUDIO DEL PERMISO:
Concepto: La prestación por paternidad dirigida a proteger el derecho del
trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato
de trabajo o cese de la actividad en los supuestos de nacimiento de un hijo,
adopción o acogimiento.
Cuantía: Consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora para la incapacidad temporal por
contingencias comunes.
Inicio: Se tendrá derecho al subsidio desde
el mismo día en que dé comienzo el período de suspensión o permiso
correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación, en cada
caso, aplicable.
·
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del ET:
o
Durante el período comprendido desde la
finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o
convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que
se constituye la adopción o a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice
la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento,o
o
Inmediatamente después de la finalización de dicha
suspensión, siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo
del período de descanso correspondiente.
·
Personas
integradas en el Régimen General e incluidas en el ámbito de aplicación
del EBEP
o
A partir de la fecha del nacimiento, de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que
se constituya la adopción, salvo que la legislación aplicable prevea el momento
del disfrute del permiso en otros términos.
o
Excepcionalmente, en los supuestos de hijos prematuros
o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados, podrán iniciar
el percibo del subsidio a partir del alta hospitalaria del hijo.
·
En
los supuestos de pluriempleo o pluriactividad:
Los subsidios por
paternidad podrán iniciarse en cualquier momento de los indicados en los
párrafos anteriores, por lo que podrán percibirse de manera simultánea,
sucesiva o separados en el tiempo.
·
En
caso de parto, si la madre no tuviera derecho a suspender su actividad con
derecho a prestaciones por maternidad, de
acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor percibirá
el subsidio por paternidad inmediatamente después del permiso retribuido, legal
o convencionalmente, a que tuviera derecho y, a continuación, percibirá el
subsidio por maternidad.
·
En
caso de parto, si la madre no trabaja y no ha lugar a períodos de descanso por
maternidad,
se presumirá que éstos han existido a los efectos del permiso por paternidad
que, entonces, podrá iniciarse de la misma manera que si la madre hubiera sido
trabajadora con derecho al disfrute del descanso.
·
En
los casos en que procedan ampliaciones de los períodos de descanso o permiso,
el subsidio por paternidad podrá iniciarse al término de dichos períodos
adicionales o con anterioridad a su finalización.
·
Cuando
se perciba el subsidio de maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial,
el subsidio de paternidad se podrá percibir, bien durante la percepción del
subsidio por maternidad en su totalidad, o bien inmediatamente después de su
extinción.
No podrá reconocerse
el subsidio si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la
suspensión o permiso. Una vez reconocido el subsidio, no se extinguirá aunque
fallezca el hijo o el menor acogido.
DURACIÓN:
Será equivalente a
la del período de descanso que se disfrute, en los siguientes términos:
·
Trabajadores
a los que resulta de aplicación el Estatuto de los Trabajadores (ET):
·
Cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días
más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o
acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de
aplicación el artículo 48 bis del ET. No obstante, la última semana del
periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento
dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo, previo
acuerdo empresa/trabajador que se debe adoptar al inicio del periodo de
suspensión. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute
compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Trabajadores
a los que resulta de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):
·
Cinco semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días
más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o
acogimiento múltiples, si se trata de funcionarios y personal eventual de la
Administración pública a los que resulta de aplicación el artículo 49 c) del
EBEP. No obstante, la última semana del permiso podrá disfrutarse de
forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la
fecha del nacimiento del hijo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso y
se le autorice por la Administración en la que preste servicios.
·
Igualmente, dicha normativa podrá prever que se
autorice, cuando así se solicite previamente, que el inicio del permiso tenga
lugar en una fecha posterior a la del nacimiento del hijo, la resolución
judicial o la decisión administrativa antes indicadas, siempre que sea antes de
la finalización del correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por
parto, adopción o acogimiento del otro progenitor, o inmediatamente después de
su finalización.
Se consideran
miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y
no comunes, que convivan con ellos.
Podrá disfrutarse en
régimen de jornada completa o
en régimen de jornada parcial.
·
En
el supuesto de parto y gestación por sustitución:
o
El derecho corresponde en exclusiva al otro
progenitor, si reúne los requisitos establecidos y disfruta el período
de suspensión o permiso correspondiente.
o
Si la madre no tuviese derecho a suspender su
actividad profesional con derecho a prestaciones por maternidad, de acuerdo con
las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor podrá percibir el
subsidio por paternidad, compatible con el subsidio por maternidad, si reúne
los requisitos para acceder a ambos subsidios y disfruta de los
correspondientes períodos de descanso.
·
En
los supuestos de adopción o acogimiento:
o
El derecho corresponderá sólo a uno de los
progenitores, a elección de los interesados.
o
No obstante, cuando el período de suspensión o permiso
por maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores y, en
consecuencia, perciba íntegramente la correspondiente prestación, el subsidio
por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor, si reúne los
requisitos exigidos.
·
En los casos en que solamente exista un progenitor, adoptante o acogedor,
si éste percibe el subsidio por maternidad, no podrá acumular el subsidio por
paternidad.
·
En caso de disfrute compartido de los
períodos de descanso o permisos por maternidad,
la condición de beneficiario del subsidio por paternidad es compatible con la
percepción del subsidio por maternidad, siempre que el beneficiario
cumpla todos los requisitos exigidos.
·
Cuando la madre resida en un país
extranjero y el nacimiento del hijo se haya producido fuera de España, el
otro progenitor podrá percibir el subsidio por paternidad, si reúne los
requisitos y disfruta del período de descanso.
MODELO DE SOLICITUD Las
solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la
Administración de la Seguridad Social.
RESPONSABLE: Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina
(ISM)
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