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martes, 10 de julio de 2018

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO




Resultado de imagen de UGT Y desempleadoEL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO: 

Seguimos aprovechando las entradas en el blog para avanzar y traer novedades que ha introducido la Presupuestos Generales del Estado de este año 2018, esta vez, comentamos la  nueva ayuda para desempleados, la llamada SED, que estará en vigor desde el 5 de julio de este año. 
Tiene una vigencia de seis meses, y se prorrogará de forma automática por períodos semestrales hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% (según EPA).
Esta ayuda viene a sustituir el Programa de Activación para el Empleo (PAE) y en cierta medida también al programa de recualificación profesional (PREPARA), a la espera de que se apruebe el nuevo sistema de ayudas del Sepe, bajo la denominación de Sistema RED.

Principales aspectos de este nuevo subsidio de naturaleza asistencial:
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios del Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que en la fecha de  la solicitud se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
A)-Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo regulado en el art. 274 del TR de la Ley de la seguridad Social (subsidio por cargas familiares, de mayores de 45 años, emigrantes retornados y por excarcelación) a partir del 01/03/2018, o tras la aprobación de la LPGE.

B)-Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento:
·  la prestación por desempleo,
·  -el subsidio del título III del TR de la Ley de la seguridad Social,
·  -la renta activa de inserción (RAI),
·  -el Programa de protección e inserción (PRODI),
·  -o el Programa de recualificación profesional (PREPARA).
Además en estos casos, se exige estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018.

Este último requisito se entenderá cumplido cuando el trabajador, aun no estando apuntado en el Servicio Público de Empleo, tenga interrumpida la inscripción por estar realizando un trabajo por cuenta ajena por tiempo inferior a 90 días.

Se considera parado de larga duración a efectos de esta ayuda a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 últimos meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la SED.

Requisitos
Según la Ley  6/2018, cada solicitante deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos:
·        -Carecer del derecho a la protección por desempleo contributivo o asistencial
·        -No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación.
·        -Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (551 euros), y acreditar que se tiene responsabilidades familiares.
·        -Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo (en su caso).
Incompatibilidades
No podrán acceder a este subsidio extraordinario las personas que hubieran sido beneficiarias de la ayuda PAE.

Plazos para la solicitud la ayuda
1.     -Para el caso de agotamiento del subsidio a partir de la entrada en vigor de la LPGE, el plazo será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento.
2.     -Si el subsidio se agotó entre el 1/03/2018 y la entrada en vigor de la LPGE, el plazo es de 2 meses desde la entrada en vigor de esta.
3.     -En el supuesto de haber extinguido las ayudas y ser parado de larga duración, no hay plazo. Se deberá acreditar, como en el resto de supuestos, que durante el mes anterior a la solicitud, se cumplió con la BAE.

El compromiso de actividad en la SED
La solicitud del subsidio deberá acompañar la firma de un compromiso de actividad, que implica la búsqueda activa de empleo. Por ello la ley de regulación exige que el solicitante permanezca inscrito como demandante de empleo durante un mes de espera desde el agotamiento de la prestación, subsidio o ayuda anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, y que acredite que durante ese plazo ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Las acciones en las que consiste la BAE
Durante el mes de espera, los solicitantes de la ayuda SED, deben acreditar que han realizado acciones de búsqueda de empleo, consistentes en presentar currículums a empresas, presentación de candidaturas a ofertas de empresas de trabajo temporal (ETT), o inscripción en portales de búsqueda de empleo.
Para cumplir con la BAE, el usuario debe acreditar que ha realizado tres acciones distintas.
Podéis ver todas las acciones posibles para cumplir con la BAE pinchando en este link: BAE

Contenido de la ayuda
-La duración máxima del subsidio es de 180 días, y solo podrá percibirse en una ocasión.
-La cuantía de esta ayuda viene establecida en el 80% del indicador público de rentas (430 euros netos).

Si crees que puedes tener derecho a esta ayuda, solicita cita previa en tu oficina Sepe en este link.
Si tienes dudas acerca de cómo solicitar cita en el Sepe, te explicamos paso a paso cómo hacerlo, acercate por UGT..
Si necesitas el formulario Sepe para la solicitud de la ayudaaquí lo tienes.

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