Seguimos
aprovechando las entradas en el blog para avanzar y traer novedades que ha
introducido la Presupuestos Generales del Estado de este año 2018, esta vez,
comentamos la nueva ayuda para desempleados, la llamada SED, que estará en vigor desde el 5 de
julio de este año.
Tiene una vigencia de seis meses, y
se prorrogará de forma automática por períodos semestrales hasta que la tasa de
desempleo se sitúe por debajo del 15% (según EPA).
Esta ayuda
viene a sustituir el Programa de Activación para el Empleo (PAE) y en cierta
medida también al programa de recualificación profesional (PREPARA),
a la espera de que se apruebe el nuevo sistema de ayudas del Sepe, bajo
la denominación de Sistema RED.
Principales aspectos de este nuevo
subsidio de naturaleza asistencial:
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios del
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) las personas desempleadas inscritas
como demandantes de empleo que en la fecha de la solicitud se encuentren
en alguna de las siguientes situaciones:
A)-Haber
extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo regulado en el art. 274 del TR
de la Ley de la seguridad Social (subsidio por cargas familiares, de mayores de
45 años, emigrantes retornados y por excarcelación) a partir del 01/03/2018, o
tras la aprobación de la LPGE.
B)-Ser parado de
larga duración y haber
extinguido por agotamiento:
· la prestación por desempleo,
· -el subsidio del título III del TR
de la Ley de la seguridad Social,
· -la renta activa de inserción (RAI),
· -el Programa de protección e
inserción (PRODI),
· -o el Programa de recualificación
profesional (PREPARA).
Además en
estos casos, se exige estar inscrito como demandante de empleo a
fecha 1 de mayo de 2018.
Este último
requisito se entenderá cumplido cuando el trabajador, aun no
estando apuntado en el Servicio Público de Empleo, tenga interrumpida la
inscripción por estar realizando un trabajo por cuenta ajena por tiempo
inferior a 90 días.
Se considera parado de larga duración a efectos de esta ayuda a quien
haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días
en los 18 últimos meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de
la SED.
Requisitos
Según la
Ley 6/2018, cada solicitante deberá acreditar el cumplimiento de
estos requisitos:
·
-Carecer del
derecho a la protección por desempleo contributivo o asistencial
·
-No tener
cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación.
·
-Carecer de
rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del
salario mínimo interprofesional (551 euros), y acreditar que se tiene
responsabilidades familiares.
·
-Haber
cesado de forma involuntaria en el último trabajo (en su caso).
Incompatibilidades
No podrán acceder a este subsidio extraordinario las personas que
hubieran sido beneficiarias de la ayuda PAE.
Plazos
para la solicitud la ayuda
1. -Para el caso de agotamiento del
subsidio a partir de la entrada en vigor de la LPGE, el plazo será de 15 días a partir de que se cumpla un
mes de espera desde el agotamiento.
2. -Si el subsidio se agotó entre el
1/03/2018 y la entrada en vigor de la LPGE, el plazo es de 2 meses desde la entrada en vigor de
esta.
3. -En el supuesto de haber extinguido
las ayudas y ser parado de larga duración, no hay plazo. Se deberá acreditar, como en el
resto de supuestos, que durante el mes anterior a la solicitud, se cumplió con
la BAE.
El
compromiso de actividad en la SED
La solicitud
del subsidio deberá acompañar la firma de un compromiso de actividad, que
implica la búsqueda activa de empleo. Por ello la ley de regulación exige que
el solicitante permanezca inscrito como demandante de empleo durante un
mes de espera desde
el agotamiento de la prestación, subsidio o ayuda anterior, sin haber
rechazado oferta de empleo adecuada, y que acredite que durante ese
plazo ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Las
acciones en las que consiste la BAE
Durante el mes de espera, los
solicitantes de la ayuda SED, deben acreditar que han realizado acciones de
búsqueda de empleo, consistentes en presentar currículums a empresas,
presentación de candidaturas a ofertas de empresas de trabajo temporal (ETT), o
inscripción en portales de búsqueda de empleo.
Para cumplir
con la BAE, el usuario debe acreditar que ha realizado tres
acciones distintas.
Podéis ver
todas las acciones posibles para cumplir con la BAE pinchando en este link: BAE
Contenido
de la ayuda
-La duración
máxima del subsidio es de 180 días, y solo podrá percibirse en una
ocasión.
-La cuantía de
esta ayuda viene
establecida en el 80% del indicador
público de rentas (430 euros netos).
Si crees que
puedes tener derecho a esta ayuda, solicita cita previa en tu oficina
Sepe en
este link.
Si tienes
dudas acerca de cómo solicitar cita en el Sepe, te explicamos paso a paso cómo hacerlo,
acercate por UGT..
Si necesitas
el formulario Sepe para la solicitud de la ayuda, aquí lo
tienes.
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