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jueves, 22 de octubre de 2015

WHATSAPP: en el derecho laboral

CESES Y DESPIDOS POR MEDIO DEL 

WHATSAPP: 

1.- EL DESPIDO: ¿Es legal despedir por el WhatsApp?

El mundo de las relaciones laborales y sociales no permanece ajeno al avance imparable y veloz de las nuevas tecnologías. En ocasiones anteriores, ya hemos comentado sentencias en relación al whatsapp, lejos quedan aquellos tiempos que cuando salías del trabajo, confiabas que sólo te molestarían en tu ocio desde el trabajo cuando el cielo amenazase con desplomarse... ahora, sin embargo, en el móvil hemos caído en la trampa de crear grupos de empresa, o tener a la empresa como amigo del facebook.

Hoy, nos hacemos eco de una doble curiosidad el moderno empresario que utiliza el "güasap" para despedir a un trabajador, pero es necesario precisar que pese a la diligencia empresarial este si nos atenemos al Estatuto de los Trabajadores NO TIENE VALIDEZ LEGAL ya que nuestro texto exige que se haga por ESCRITO y de forma fehaciente.

REQUISITOS para que el despido sea legal: (artículo 55 E.T)
  • Comunicado por escrito.
  • Exposición de los motivos del despido.
  • Fecha de efectos. 
  • Comunicación a los representantes de los trabajadores si consta a la empresa que es afiliado.


CONCLUSIÓN: Aunque el espabilado empresario comunique el despido por el "Güasap" o medio similar, será necesario dotar de validez legal esa decisión, con la correspondiente carta de despido en la que se detallen la fecha de efecto del despido y los argumentos que motivan esa decisión.

LEGISLACIÓN APLICABLE: 
  • Artículo 208 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y art. 1 del Real Decreto 625/1985.
  • Artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y Art. 43.4.1º Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

2.- EL CESE: ¿Es legal despedirse por el WhatsApp o similar?

En contraposición al punto anterior, ahora nos hacemos eco de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que admite como valida una baja voluntaria comunicada por medio del whatsapp, el juez da por enterado al empresario, ya que contesta por el mismo medio.

REQUISITOS PARA QUÉ SEA VÁLIDA:  -recogemos solo lo señalado por la sentencia -

 Así, la sentencia del supuesto indica que “la dimisión puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, no siendo preciso que se ajuste a una declaración formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral, si bien se exige una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito". 



  • Acreditado la intención del trabajador (en el supuesto del caso quedo acreditada la misma). 
  • Además de la prueba documental del propio texto de la comunicación -certificado, si es posible, por acta notarial o informe pericial.
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