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viernes, 28 de marzo de 2014

OPOSICIONES POLICIA LOCAL: SIN LÍMITE DE EDAD

El Tribunal Supremo ha confirmado dos sentencias anteriores que anularon, por discriminatoria, una convocatoria de plazas en la Policía Local de Sevilla que limitaba a 35 años la edad máxima para concurrir.
Una sentencia del Supremo, dice que el Ayuntamiento de Sevilla no ha aportado la "justificación necesaria" para poder impedir el acceso al cuerpo a los mayores de 35 años, más aún cuando se admite que se puedan desempeñar esas funciones hasta los 55 años, edad de pase a la segunda actividad.
La convocatoria del Ayuntamiento para 56 plazas de policías locales incluía el requisito de que el candidato tuviera menos de 35 años. 
La sentencia de un juzgado sevillano, dictada en julio del 2009, anuló el requisito de la edad y fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pero la Junta de Andalucía recurrió al Supremo en interés de ley.
El fallo establecía que no se podía imponer límite de edad porque, según lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), tal requisito sólo se podría establecer si viniera recogido por ley y no por decreto, como en Andalucía.
Según el TSJA, la exigencia de tal edad "supone una discriminación injustificada para acceder a la función pública", interpretación en la que fue apoyada por la Fiscalía del Supremo.

También recordamos que ya teníamos sentencias similares para el acceso a la Policía Nacional; el Supremo da la razón a un ciudadano, representante de la Asociación STOP-Discriminación, que había impugnado dos convocatorias de ingreso libre en la escala ejecutiva de la Policía Nacional correspondientes a los años 2008 y 2009.
       
El Tribunal anula el requisito de edad impuesto en ambas convocatorias a la escala ejecutiva y, además, declara nulo el límite de edad de 30 años establecido para todas las escalas en el artículo 7 del Reglamento de los Procesos selectivos y de formación de la Policía Nacional.