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miércoles, 22 de julio de 2020

TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA: retribución y justicia

DESEMPEÑO DE PUESTOS DE SUPERIOR CATEGORÍA 



Vivimos tiempos que junto al hecho de la administración envejecida, unida a políticas de personal  y normas restrictivas del gasto y limitativas en lla provisión de los puestos ha conducido a que muchos despachos y servicios parezcan más una boca medio desdentada y  las mesas vacías son mobiliario auxiliar para ir depositando los expedientes atrasados.


La solución dada pasa por que un  funcioanario pase a desempeñar las funciones propias de puestos reservado a puestos de otro grupo, escala o subescala; en ocasiones por ausencias transitorias (permisos, licencias o vacaciones) y en la mayoría para sustituciones más prolongadas (incapacidades temporales de largo recorrido, etc.). Esa situación, al final se traduce en problemas de reconocimiento y de la justa valoración del sobreesfuerzo que se pide al funcionario de turno.

En este sitaución, empiezan a ser muchos los compañeros y compañeras que se acercan a nuestros delegados para comentarles la incomóda situación en que se encuentran ante una administración injusta, deagradecida e insensible ante todo reconocimiento. En este contexto, recordamos que ante la dejadez de los políticos responsables que comprueban que el trabajo va saliendo, el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias ha creado jurisprudencia, y son numerosas las sentencias que reconocen el derecho a las retribuciones complementarias así como los correspondientes intereses. 

En este sentido, en Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Junio de 2011 (rec. 2488/2009) el TSJ consideró conforme a derecho un Acuerdo municipal que regulaba las condiciones de trabajo del personal funcionario, y acogiendo el sistema propio del personal laboral, contemplaba, en los casos de desempeño por un funcionario de funciones de superior categoría, la percepción de las retribuciones correspondientes a tal categoría. (mismo caso tenemos recogido en nuestro Acuerdo de Funcionarios y en nuestro Convenio Colectivo).

En dicha Sentencia, el Supremo concluye que si un funcionario desempeña las funciones propias de otro puesto de trabajo debe cobrar por ello, ya que lo contrario supondría un enriquecimiento injusto por parte de la Administración a la que presta sus servicios, dejando claro, además, que las retribuciones a percibir serían las  objetivamente vinculadas al puesto de trabajo, indicando que  “(…) por retribuciones del puesto de categoría superior han de entenderse necesariamente retribuciones objetivas y sólo éstas, que son las que únicamente están vinculadas al puesto y no al funcionario que los sirve, de tal suerte que con su abono se da plena virtualidad al esquema retributivo de la Ley 30/1984(…)”.

La obligatoriedad de abono no presenta dudas para el Tribunal Supremo indicando de forma terminante en dicha Resolución judicial que “resultaría contradictorio que la Administración le reconociera a un funcionario capacidad o actitud suficiente para el desempeño provisional de un determinado puesto de trabajo y, simultáneamente, le negara los derechos económicos vinculados a ese mismo puesto,(…)”.

Así, más adelante, y concretamente el 18 de enero de 2018, en su Sentencia nº 52/2018, emitida por la Sala Tercera, el Tribunal Supremo ratifica de nuevo la obligatoriedad de retribución ordenando la retroacción de las actuaciones al objeto de prueba de ejercicio de las funciones, frente al criterio de la Abogacía del Estado, defensor de la tesis de que el principio de igualdad  exige que los funcionarios perciban las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo para el que han sido nombrados. Defendía el Ministerio Fiscal la extraordinaria importancia del acto de nombramiento pues se produce en virtud de un sistema de libre concurrencia y de razones vinculadas a los principios de mérito, capacidad y de igualdad. Por eso, en palabras de la Fiscalía, “acceder a las retribuciones de puestos de trabajo al margen del sistema regular y ordenado del nombramiento efectuado en esas condiciones constituye de por sí una quiebra de los referidos principios de igualdad, mérito y capacidad”. 

CUANTIFICANDO LO ADEUDADO :

Ejemplo, lo tenemos en la Sentencia número 605/2019 de 7 de mayo de 2019 del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo reconoce, el derecho a percibir a una funcionarias del Cuerpo General Auxiliar Administrativo, grupo C2 y nivel 17, destinadas en una Oficina madrileña de Empleo del Servicio Estatal de Empleo Público, las diferencias retributivas por venir desarrollando funciones de un puesto diferente al que están adscritas (A2 nivel 20)

Según el Tribunal, las retribuciones complementarias asignadas a otro puesto de trabajo de superior categoría, cuando se realicen la totalidad de las funciones asignadas al mismo o bien o sus contenidos esenciales, y además se produzca un ejercicio continuado de las mismas, dan lugar a percibir los complementos de destino y especifico asignados al puesto en cuestión, porque dicha continuidad expresa el consentimiento de la Administración.

Sin embargo, sigue expresando la sentencia, cuando se trata del ejercicio puntual de tareas concretas de otro puesto de superior categoría no cabe la reclamación ni el derecho a percibir retribuciones complementarias de éste


RESÚMEN DE LOS REQUISITOS: –resumen - 

1.- El funcionario debe acreditar que efectivamente desempeña esas funciones en lo sustancial, las cuales desbordan el contenido funcional de su respectiva categoría profesional/puesto.

Es decir, efectivo desempeño de la totalidad de las funciones del puesto de superior categoría cuyas reclamaciones se pretenden, no cabe realizar una parte de las mismas sino la plena de dicho cometido o por lo menos de su cometido sustancial.

2.- Las funciones deben realizarse con carácter principal, no discontinuo o esporádico.

No basta, con acreditar un ejercicio parcial y discontinuo sino que se asume el ejercicio del puesto de forma real y efectiva.

3.- Debemos acreditarse un nombramiento o encomienda formal para el desempeño de tales tareas, o bien consentimiento tácito por parte de la Administración que es conocedora de la situación y la consiente.

4.- Las retribuciones que corresponderían al funcionario que ejerce las funciones de ese puesto de superior categoría serán las complementarias del mismo -complemento de destino y complemento específico- (entendemos y defendemos que deben abonarse con derecho a la parte proporcional en las pagas extras de dichos conceptos).

5.- Finalmente, señalar que algunas administraciones argumentarán en contra del pago en aras del principio de estabilidad presupuestaria y control del gasto público, pero recordamos la reciente sentencia 457 de 10 de febrero de 2020, que reproduce fallos dictados anteriormente, tratandose de jurispudencia consolidada.

«Asimismo, debe destacarse que es una práctica imputable a la propia Administración, que es la que debe asegurar la correcta provisión de los puestos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones y crear las condiciones en las que no exista la posibilidad o la necesidad de que funcionarios destinados en un determinado puesto realicen las tareas de otro…»

Por tanto, en este punto señalar que la inoperancia de la propia administración, pueda argumentarlo como excusa y además también podemos recordar otros principios como el básico que a igual trabajo igual retribución. 


SENTENCIAS:

Son muchas las sentencias que abordan esta cuestión, te adjuntamos las que hemos estudiado en el texto, y las más recientes.