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martes, 22 de marzo de 2022

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (I)


COMPLEMENTO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD 
EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (I):

En nuestra sección sindical, y aprovechando que estamos realizando una labor en la gestión y ayuda a nuestros  compañeros (ya jubilados); en estas novedades de la seguridad social, escribimos la presente entrada, intentando aclarar... simplemente... pero con el compromiso que se acerquen a nuestras sedes de UGT, donde bien la federación de jubilados o bien los servicios jurídicos les gestionarán la misma y resolverán mejor sus dudas.

NOVEDADES:  complemento de maternidad 2021

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género,  nace como un beneficio que se otorga a las mujeres que hayan tenido al menos un hijo y tenga reconocido el derecho a una pensión ya se de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Este complemento supone que las pensiones aumentan su  cuantía de 27 euros en cada una de las 14 pagas por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos.

El complemento ha sido recientemente modificado a través del Real Decreto 3/2021 en fecha de 4 de febrero de 2021, toda vez que el anterior complemento de maternidad había sido declarado como discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya que sólo se concedía a las madres.

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente: «Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.»

Este complemento, como recordamos nación sólo para las madres, y reducir las discriminaciones por género; pero la novedad es que se redacta pensando en ambos progenitores y se denomina "complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género" 

Las razones que llevan al cambio, está en que el INSS no lo reconocía pero sin embargo varios tribunales reconocían el complemento a cualquiera de los progenitores. Hay que destacar, que si bien se reconoce el complemento a los padres, pero con unos requisitos que hace que los que pueden acceder a su disfrute no son tantos; y en todo caso solo puede disfrutar del derecho uno de los dos progenitores, si ambos tuviesen derecho. 

REGULACIÓN ANTERIOR:

El anterior artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece: "se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad socia de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. 

El complemento variaba en función del número de hijos que haya tenido:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

Este incremento de la pensión surge efectos a partir del 01 de enero de 2016, complemento para las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

EN LA ACTUALIDAD: 

A partir del cuatro de febrero de 2021, este complemento le corresponden a las mujeres cuando cumplen estos requisitos:De hecho, la sentencia del 17 de febrero de 2021 del TSJ de Cataluña concede el complemento a una mujer que se jubiló de manera anticipada voluntariamente, y por lo tanto antes no tenía derecho, pero que ahora sí, y así se reconoce.Por último, si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.Quizás la gran duda actual sobre el reconocimiento del complemento de paternidad a los padres por sentencia es la retroactividad del reconocimiento.

Por ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra lo otorga desde el inicio de la pensión de jubilación, y el TSJ de Galicia tres meses antes de la solicitud.

Finalmente, el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de febrero de 2022 ha considerado que el complemento se debe abonar desde la fecha de efectos de jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de jubilación.

- CÁLCULO DEL AUMENTO DE LA PENSIÓN:


Antes de la reforma de febrero de 2021, el complemento era un porcentaje en función del número de hijos. (visto anteriormente) 

Actualmente, el importe del complemento por hijo o hija es una cuantía fija que se establecerá en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la cuantía máxima que se puede percibir es de cuatro veces el importe mensual fijado por hijo.

Para 2021, el importe viene regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 3/2021 estableciendo la cuantía por cada hijo en de 27 euros, o lo que es lo mismo 378 euros anuales, ya que este complemento se abona en 14 pagas.

Por otro lado, el tope máximo del complemento es de 108 euros cada mes (en caso de cuatro hijos), 1.512 euros anuales.

A partir del año 2022, con la publicación de los presupuestos generales del estado, la cuantía de la pensión por cada hijo se establece en 28 euros, lo que determina que anualmente se abonará 392 euros por cada hijo, siendo el máximo de 4 hijos los que se tienen en cuenta.

El tope máximo para el año 2022 será de 112 euros en cada una de las 14 pagas que se componen la pensión.

RECLAMACIÓN, Y ATRASOS: 

1º.- Empezamos lo importante, el pensionista debe presentar una SOLICITUD, que se puede presentar o bien por la sede electrónica del ISS o mediante escrito (no hay un formulario oficial). 

2º.- Dependiendo de la provincia, nos encontramos que ante la solicitud o bien el INSS no contesta o la deniega. Si deniega, nos abre la posibilidad para presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles o podremos presentar demanda ante los Juzgados de lo Social directamente. 

SUPUESTO DE LOS PADRES Y EL COMPLEMENTO: 

Ahora ya tienen derecho también los padres, siempre que no tenga dicho derecho la madre ya que solo uno de ellos puede ejercer el derecho. 

El artículo 60 determina que para que los hombres puedan tener derecho al complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
    1. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    2. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

El requisito para causar derecho al complemento de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.

REQUISITOS: 

  • Tener uno o más hijos (antes era necesario tener dos o más hijos).
  • Tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Cada hijo dará derecho al reconocimiento de un complemento. Sólo se tendrá en cuenta los hijos nacidos antes del hecho causante. Es decir, que si se concede una incapacidad permanente, no se tendrá en cuenta los hijos nacidos con posterioridad.
  • No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia o al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer.

Como hemos indicado anteriormente, también le corresponde a los padres, pero con unos mayores requisitos, como explicamos a continuación.

RECLAMACIÓN OPOR LOS PADRES CONFORME A LA LEGISLACIÓN ANTERIOR:

Sin duda alguna, tendrán derecho a este complemento todos aquellos pensionistas que hayan iniciado la solicitud o reclamación previa con anterioridad al 3 de febrero de 2021.

Entiendo que el padre también tendrá derecho a solicitarlo conforme a la legislación anterior siempre que reuniese los requisitos que se exigían en dicho momento. (tener más de dos hijos y la jubilación no se trate de anticipada voluntaria) y si lo solicita con posterioridad a 3 de febrero de 2021, y deberá reunir los requisitos actuales, para tener derecho al complemento. 



lunes, 21 de marzo de 2022

23 DE MARZO: CONTENER PRECIOS+PROTEGER EMPLEO= CONDICIONES DE VIDA

 

EL 23 DE MARZO NOS MOVILIZAMOS EXIGIENDO CONTENER LOS PRECIOS Y PROTEGER EL EMPLEO PARA FRENAR EL DETERIORO DE NUESTRAS CONDICIONES DE VIDA


UGT y CCOO en Castilla y León han presentado, en rueda de prensa, las manifestaciones que tendrán lugar el próximo 23 de marzo junto a FACUA CyL, CAVECAL CyL, UATAE CyL y UPTA CyL, y con las que, bajo el lema “Contener los precios, proteger el empleo”, reclamarán al gobierno medidas urgentes ante la creciente escalada del precio de la energía y de otros bienes que está afectando, fundamentalmente, a los hogares más vulnerables.

Estas movilizaciones se llevarán a cabo en todo el territorio nacional como medida de protesta ante el deterioro de las condiciones de vida que la sociedad española está sufriendo desde hace meses con una escalada desbocada de los precios de la electricidad, gas, carburantes y otras materias primas que está repercutiendo en el precio del resto de bienes y servicios.

Exigencias para frenar la especulación

El secretario general de UGT Castilla y León, Faustino Temprano ha señalado, en su intervención ante los medios, que las reivindicaciones planteadas se dirigen a la Unión Europea, al gobierno de la nación, a la Junta de Castilla y León y a los empresarios de la comunidad. A la Unión Europea le ha pedido que “levante las normas del control de precios para que sea cada país quien controle los precios, sobre todo de la luz, el gas y los carburantes”, añadiendo que “en España las empresas de estos sectores son auténticos oligopolios y sus beneficios vienen exclusivamente de la especulación”.

En cuanto al gobierno español, “debe garantizar a los ciudadanos una solución por la vía del control de precios y secundariamente por la bajada de impuestos”, según Temprano quien ha continuado diciendo que esta segunda medida no es la prioritaria para el sindicato y ha recalcado que “la baja de impuestos sin un control de los precios no sirve absolutamente para nada porque será un tema coyuntural que no solucionará el problema estructural”.

Al respecto de la bajada de impuesto, sobre todo en carburantes y gas, ha recordado que es competencia de las comunidades autónomas, por lo que “cuando se piden bajada de impuestos, deberían tomar ejemplo y ellas las que empiecen a tomar esa medida”.

Y la patronal no puede mirar hacia otro lado, ha continuado señalando el máximo responsable de UGT en Castilla y León, advirtiendo que mientras hay empresas que están obteniendo unos beneficios indecentes, muchos autónomos y pequeñas empresas se están arruinando y son CEOE y CEPYME quienes representan tanto a unos como a otros. Por lo tanto, “la patronal tiene una obligación, sobre todo moral, de controlar los precios”.

Las personas tienen que ser lo importante y no se puede sacar tajada de la desgracia

Temprano les ha pedido a todas las administraciones y a la patronal que” no se puede sacar tajada de la desgracia que están sufriendo las personas trabajadoras y el conjunto de la ciudadanía”. Además, ha señalado que tanto los sindicatos como las organizaciones de la sociedad civil que convocan estas movilizaciones tienen claro que en Castilla y León hay que “proteger la industria, la agricultura y la ganadería”.

En este sentido ha hecho hincapié en la necesidad de “colocar en el centro a las personas, porque no son un número, sino que son las que más están sufriendo esta crisis, sobre todo las más vulnerables, como pueden “quienes a pesar de tener un puesto de trabajo no llegan a final de mes”. Además, se está comprobando que la subida de la inflación está poniendo en riesgo el acceso a bienes y servicios esenciales, la recuperación económica, la creación de empleo, al mismo tiempo que están aumentando los problemas de desigualdad y pobreza. Al mismo tiempo, Temprano fue tajante al manifestar que “los salarios no son los culpables de la inflación y no se pueden seguir devaluando”.

El 23 de marzo hay que movilizarse para exigir soluciones urgentes

Tras manifestar su agradecimiento a las organizaciones que se suman a las movilizaciones, expresó su deseo de que “esta situación que estamos viviendo no nos lleve a tirar por la borda todo el camino andado en los últimos tiempos por la senda de la recuperación económica y social”.

Por último, y como la calle es de todos, pidió a la ciudadanía que el próximo miércoles nos manifestemos pacíficamente, como siempre hemos hecho con nuestras reivindicaciones y que los poderes públicos den soluciones de forma urgente porque la sociedad no puede seguir esperando.

#ContenerLosPrecios #ProtegerElEmpleo

Accede al manifiesto pinchando aquí

Consulta los horarios y lugares de las movilizaciones del 23 de marzo en Castilla y León

martes, 8 de marzo de 2022

8 MARZO: CON LAS MUJERES TRABAJADORAS - POR EL DERECHO A LA IGUALDAD EFECTIVA

 

CON LAS MUJERES TRABAJADORAS, POR EL DERECHO A LA IGUALDAD EFECTIVA

Las confederaciones sindicales de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores y de Comisiones Obreras, ante este 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer, manifiestan que la lucha por los derechos de las mujeres y por la igualdad plena y efectiva entre mujeres y hombres vertebran su actuación sindical, en coherencia con sus valores fundacionales, de manera especial en el ámbito laboral, escenario principal del trabajo sindical


UGT y CCOO están comprometidos con la eliminación de cualquier forma de discriminación y violencia hacia las mujeres, en el día a día de la actuación sindical en empresas y centros de trabajo, en la interlocución institucional, en el diálogo social y en la sociedad, junto a las organizaciones feministas, movimientos sociales y la ciudadanía organizada, así como en el ámbito internacional, con las confederaciones sindicales europea y mundial.

CCOO y UGT se declaran feministas, integrando la perspectiva de género en el corazón de la acción sindical, exigiendo a los poderes públicos y al resto de organizaciones sociales que integren en sus políticas y acciones el objetivo de la igualdad plena y efectiva entre mujeres y hombres.

Para UGT y CCOO es prioritario:

- Impulsar la negociación colectiva de medidas y planes de igualdad, adaptar dicha negociación a la nueva normativa reglamentaria de planes de igualdad y de igualdad retributiva y dotar de los recursos públicos necesarios que contribuyan al cumplimiento de este objetivo.

- Exigir el cumplimiento de los planes de igualdad en los términos que obliga la legislación.

- Combatir la violencia machista desde los centros de trabajo, adoptando protocolos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.

- Incrementar el SMI hasta situarlo al final de la legislatura en el 60% de la media salarial, como señala la Carta Social Europea y es compromiso del Gobierno.

- Incrementar y mejorar las políticas activas de empleo, con perspectiva de género. Adoptar medidas de acción positiva en las políticas generales dirigidas a eliminar la discriminación y la desigualdad en el empleo. 

- Adoptar políticas con perspectiva de género en todos los ámbitos y especialmente en materia de cuidados. Dignificar el sector de cuidados, acometer la plena equiparación de derechos de las trabajadoras del hogar y adoptar políticas de corresponsabilidad efectiva. 

- Invertir en infraestructuras públicas adecuadas, suficientes, asequibles y de calidad para el cuidado de menores, mayores y personas enfermas dependientes y fortalecer la oferta pública de infraestructuras y servicios relacionados con empleo y recursos públicos. 

- Reforzar y garantizar los instrumentos y recursos de vigilancia, control y sanción de la Autoridad Laboral para el cumplimiento efectivo del principio de igualdad en el ámbito laboral. 

- Acelerar el proceso de ratificación de los Convenios 189 de la OIT sobre trabajo digno de las trabajadoras del hogar y el 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. 

CCOO y UGT unen sus voces al movimiento feminista internacional y llaman a trabajadoras y trabajadores a su participación activa en los distintos actos, movilizaciones y manifestaciones que tendrán lugar el día 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer, emplazando a que se respeten rigurosamente las medidas de protección de la salud pública establecidas por las autoridades sanitarias.


CONCENTRACIÓN: 

Hoy  a las 11:30 en la PLAZA DE LOS JUZGADOS - Palencia


miércoles, 2 de marzo de 2022

PROCESOS CONSOLIDACIÓN: propuestas para unificar

 

BORRADOR DEL ESTADO CON CRITERIOS COMUNES "RECOMENDADOS" A LAS AAPP PARA SUS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN:

Hoy, traemos solo un borrador que se está negociando en el seno de la Mesa General de Negociación, desconocemos en este momento el alcance de acuerdo con la representación social aunque podemos subrayar que consideramos que hay muchas cosas mejorables que es imprescindible ceñir más la propuesta al espíritu de las sentencias y requerimientos europeos... difícil será intentar contentar a todos. 


El documento (adjuntamos al final) es la propuesta orientativa que formula la Dirección General de Función Pública de la Secretaría de Función Pública del Estado y de fecha 28/02/2022, donde recoge de forma preliminar unos criterios comunes pero orientativos para la aplicación de la  ley 20/201 de reducción de temporalidad publicada el 29/12/2021 , de reducción de temporalidad pública, recordemos que la ley es de obligado cumplimiento por todas las administraciones y con un calendario estricto:
  • SUPUESTO 1º.- concurso puro de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales a 31/12/2020 desde antes de 1/1/2016 las plazas vacantes ocupadas por personal temporal de forma ininterrumpida que lleven en la AAPP desde antes de 1/1/2016 , al menos si no están ya en convocatorias en marcha de los anteriores procesos de estabilización derivados de las leyes estatales de  2017 y 2018 y que la AAPP no decida anular/modificar, atendiendo al literal del artículo 2.1 de la Ley: "siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir"
    ,
  • SUPUESTO 2º: concurso-oposición libre con un peso del 60% de la fase de oposición, ejercicios de la oposición opcionalmente no eliminatorios y un peso del 40% de la fase de méritos para el resto de plazas temporales estructurales a 31/12/2020 que lleven así de forma ininterrumpida desde antes de 1/1/2018 (y no estén en convocatorias que sigan en marcha de anteriores procesos de estabilización y no hayan caído en las condiciones del Concurso de Méritos)


(nota: este documento y orientaciones se está negociando con los sindicatos, pero tiene que ser respetuosa con la autonomía de cada una de las administraciones (comunidades autónomas y administraciones locales). Estamos seguros que muchas administraciones nos tienen siempre acostumbrados a vivir en otra esfera paralela. 

RECOMENDACIONES:

  • PLAZAS VACANTES que hayan estado vacantes algún período: las plazas que hayan tenido períodos sin estar cubiertos menos del tiempo que "se considera que no suponen una interrupción a estos efectos": los "periodos menores de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes, como puede ser el nombramiento de un nuevo funcionario o laboral tras el cese del anterior, ...aun cuando haya tenido lugar algún cambio en la persona que ocupa la plaza, siempre que vuelva a ocuparse efectivamente en un plazo inferior a tres meses". (en nuestro caso consideramos que debe reinterpretarse por el plazo normal que cada administración emplea en cubrir necesidades de personal... y tres meses para muchos es claramente demasiado breve).,
  • las plazas del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia  a 31 de diciembre de 2020, dado que "las plazas cumplen con la necesaria naturaleza temporal, de ocupación ininterrumpida y naturaleza estructural a que se refieren los apartados anteriores"
  • "las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas o no hubieran sido cubiertas". (30/12/21).


En cuanto a las oferta pública de empleo o instrumento similar donde se publique por parte de cada AAPP cuántas plazas van a estos procesos, y  de sus convocatorias de procesos selectivos derivadas:

  • MISMA CONVOCATORIA O SEPARADA para todos los procesos con idénticas plazas ya sean  "plazas de reposición y o plazas de estabilización. "nada impide que la oferta de las plazas correspondientes a la tasa ordinaria de reposición se efectúe de forma separada o conjunta a las plazas derivadas de la tasa adicional de estabilización" . Por tanto, podría existir una única convocatoria con unos mismos ejercicios y méritos a valorar para plazas de reposición o estabilización. 
  • CONVOCATORIAS DEBEN SER ABIERTAS: no se puede restringir en ningún caso en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan deben reservarse en todos los casos el 7% para personal con discapacidad.
  • COMPATIBILIDAD con los concursos de traslados y promociones internas previas o en paralelo, mientras se mantenga el número de plazas computadas en la oferta final de destinos y con la restricción de no suponer incremento presupuestario [sistema de resultas]
  • no se hace mención alguna a que deban incluir la prohibición de aspirar los ya fijos en la Escala, cuerpo o categoría  igual o equivalente en la AAPPo en  otra (algo que suele especificarse en todo caso en las convocatorias de personal estatutario de los Servicios de Salud) -no estamos de acuerdo -

Para el concurso-oposicióncon un peso del 60% de la fase de oposición y un 40% de la de méritos recordemos,  destacamos que dice:
  • "deberá fijarse la puntuación directa mínima para superar la fase de oposición" con "independencia de que los distintos ejercicios puedan ser no eliminatorios"
  • para la fase de méritos del concurso-oposición:
      • "se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de quese trate" [ sin especificar en qué AAPP
      • la fase de concurso no puede ser eliminatoria (si se celebra en primer lugar)
    • criterios sobre la baremación de méritos  para el caso de concurso-oposición:
      • 90% méritos profesionales, donde deben puntuar -sin detallar recomendaciones de punto por mes- los servicios prestados en
        • el cuerpo, escala, categoría de la AAPP
        • en otros cuerpos, escalas, categoría
        • en otras AAPP
        • en el resto del Sector Público  
      • 10% de méritos académicos

Para las plazas convocadas por el sistema de concurso puro de méritos
  • los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60%,
  • los méritos académicos no podrán suponer más de un 40%
 (no hay puntuaciones mínimas recomendadas en cada caso.


DERECHO DE INFORMACIÓN: Los trabajadores temporales cuyo puesto sea uno de los ofertados, deberá informarse al trabajador de que la plaza que desempeñaba va a ser ofertada y de que puede en su caso participar en la convocatoria, dejando acuse de recibo de que se le ha informado

COMPENSACIÓN ECONÓMICA O INDEMNIZACIÓN: En cuanto a la compensación económica de los 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades tendrán derecho a ella los temporales que sean cesados por estos procesos , en cualquiera de sus dos modalidades, siempre que se hayan presentado.

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