BORRADOR DEL ESTADO CON CRITERIOS COMUNES "RECOMENDADOS" A LAS AAPP PARA SUS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN:
- SUPUESTO 1º.- concurso puro de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales a 31/12/2020 desde antes de 1/1/2016 y las plazas vacantes ocupadas por personal temporal de forma ininterrumpida que lleven en la AAPP desde antes de 1/1/2016 , al menos si no están ya en convocatorias en marcha de los anteriores procesos de estabilización derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 y que la AAPP no decida anular/modificar, atendiendo al literal del artículo 2.1 de la Ley: "siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir",
- SUPUESTO 2º: concurso-oposición libre con un peso del 60% de la fase de oposición, ejercicios de la oposición opcionalmente no eliminatorios y un peso del 40% de la fase de méritos para el resto de plazas temporales estructurales a 31/12/2020 que lleven así de forma ininterrumpida desde antes de 1/1/2018 (y no estén en convocatorias que sigan en marcha de anteriores procesos de estabilización y no hayan caído en las condiciones del Concurso de Méritos)
- PLAZAS VACANTES que hayan estado vacantes algún período: las plazas que hayan tenido períodos sin estar cubiertos menos del tiempo que "se considera que no suponen una interrupción a estos efectos": los "periodos menores de tiempo en los que la plaza haya estado vacante como consecuencia de la necesidad de llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes, como puede ser el nombramiento de un nuevo funcionario o laboral tras el cese del anterior, ...aun cuando haya tenido lugar algún cambio en la persona que ocupa la plaza, siempre que vuelva a ocuparse efectivamente en un plazo inferior a tres meses". (en nuestro caso consideramos que debe reinterpretarse por el plazo normal que cada administración emplea en cubrir necesidades de personal... y tres meses para muchos es claramente demasiado breve).,
- las plazas del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia a 31 de diciembre de 2020, dado que "las plazas cumplen con la necesaria naturaleza temporal, de ocupación ininterrumpida y naturaleza estructural a que se refieren los apartados anteriores"
- "las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas o no hubieran sido cubiertas". (30/12/21).
En cuanto a las oferta pública de empleo o instrumento similar donde se publique por parte de cada AAPP cuántas plazas van a estos procesos, y de sus convocatorias de procesos selectivos derivadas:
- MISMA CONVOCATORIA O SEPARADA para todos los procesos con idénticas plazas ya sean "plazas de reposición y o plazas de estabilización. "nada impide que la oferta de las plazas correspondientes a la tasa ordinaria de reposición se efectúe de forma separada o conjunta a las plazas derivadas de la tasa adicional de estabilización" . Por tanto, podría existir una única convocatoria con unos mismos ejercicios y méritos a valorar para plazas de reposición o estabilización.
- CONVOCATORIAS DEBEN SER ABIERTAS: no se puede restringir en ningún caso en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan deben reservarse en todos los casos el 7% para personal con discapacidad.
- COMPATIBILIDAD con los concursos de traslados y promociones internas previas o en paralelo, mientras se mantenga el número de plazas computadas en la oferta final de destinos y con la restricción de no suponer incremento presupuestario [sistema de resultas]
- no se hace mención alguna a que deban incluir la prohibición de aspirar los ya fijos en la Escala, cuerpo o categoría igual o equivalente en la AAPPo en otra (algo que suele especificarse en todo caso en las convocatorias de personal estatutario de los Servicios de Salud) -no estamos de acuerdo -
- "deberá fijarse la puntuación directa mínima para superar la fase de oposición" con "independencia de que los distintos ejercicios puedan ser no eliminatorios"
- para la fase de méritos del concurso-oposición:
- "se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de quese trate" [ sin especificar en qué AAPP]
- la fase de concurso no puede ser eliminatoria (si se celebra en primer lugar)
- criterios sobre la baremación de méritos para el caso de concurso-oposición:
- 90% méritos profesionales, donde deben puntuar -sin detallar recomendaciones de punto por mes- los servicios prestados en
- el cuerpo, escala, categoría de la AAPP
- en otros cuerpos, escalas, categoría
- en otras AAPP
- en el resto del Sector Público
- 10% de méritos académicos
- los méritos profesionales no podrán suponer más de un 60%,
- los méritos académicos no podrán suponer más de un 40%
DERECHO DE INFORMACIÓN: Los trabajadores temporales cuyo puesto sea uno de los ofertados, deberá informarse al trabajador de que la plaza que desempeñaba va a ser ofertada y de que puede en su caso participar en la convocatoria, dejando acuse de recibo de que se le ha informado
COMPENSACIÓN ECONÓMICA O INDEMNIZACIÓN: En cuanto a la compensación económica de los 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades tendrán derecho a ella los temporales que sean cesados por estos procesos , en cualquiera de sus dos modalidades, siempre que se hayan presentado.
Descarga aquí el
BORRADOR PROPUESTA CRITERIOS
SEGUIREMOS INFORMANDO
SEGUIREMOS LUCHANDO POR MEJORAR MAS ESTE PROCESO
No hay comentarios:
Publicar un comentario