¡LLEGARON LAS INSTRUCCIONES!
Tesorería General de la Seguridad social (TGSS), ya ha mandado las instrucciones a los Ayuntamientos para indicar como tienen que proceder con la aplicación del Real decreto de anticipo de la jubilación de policía. (instrucciones aquí)
El tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la administración y el 1,76 por ciento a cargo del funcionario.”
Actuaciones en el ámbito de afiliación: Los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía Local al servicio de las entidades que integran la Administración local, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, deberán estar de alta en códigos de cuenta de cotización –CCCs- exclusivos para este tipo de trabajadores.
Estos CCCs deberán estar identificados por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social que corresponda, mediante la anotación del valor 6 en el campo INDICATIVO COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.
En el caso de que ya existieran CCCs en los que estuvieran de alta estos trabajadores “exclusivamente”, podrán mantenerse en alta sin necesidad de asignarse un nuevo CCC procediendo a la anotación del valor 6 en el mismo, de acuerdo con el párrafo anterior.
El alta de los policías locales, se podrá realizar, a partir del próximo 1 de enero de 2019, aunque la aplicación de la cotización adicional, en las liquidaciones de cuotas en el marco del Sistema de Liquidación Directa, únicamente se efectuará a partir del día 2 de enero de 2019.
En el alta de estos trabajadores debe anotarse el valor 20 en el campo COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.
El tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la administración y el 1,76 por ciento a cargo del funcionario.”
Actuaciones en el ámbito de afiliación: Los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía Local al servicio de las entidades que integran la Administración local, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, deberán estar de alta en códigos de cuenta de cotización –CCCs- exclusivos para este tipo de trabajadores.
Estos CCCs deberán estar identificados por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social que corresponda, mediante la anotación del valor 6 en el campo INDICATIVO COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.
En el caso de que ya existieran CCCs en los que estuvieran de alta estos trabajadores “exclusivamente”, podrán mantenerse en alta sin necesidad de asignarse un nuevo CCC procediendo a la anotación del valor 6 en el mismo, de acuerdo con el párrafo anterior.
El alta de los policías locales, se podrá realizar, a partir del próximo 1 de enero de 2019, aunque la aplicación de la cotización adicional, en las liquidaciones de cuotas en el marco del Sistema de Liquidación Directa, únicamente se efectuará a partir del día 2 de enero de 2019.
En el alta de estos trabajadores debe anotarse el valor 20 en el campo COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.
Añadir el documento de la Asociación de Expertos Personal en la Administración Local, han editado una guía práctica sobre jubilación anticipada de Policía Local que puede ser de vuestro interés