Wikipedia

Resultados de la búsqueda

martes, 17 de marzo de 2015

R.I.P. POR LA REFORMA LABORAL

 EL SUPREMO ELEVA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO CONTRA LA REFORMA LABORAL:


El vaso medio lleno o medio vacío, pero ya tenemos la PRIMERA SENTENCIA del Tribunal Supremo que acota a la reforma laboral ante el tema del despido y las indemnizaciones según la reforma. 

Su importancia es que sin crear jurisprudencia en sentido estricto al ser la primera sentencia, valoramos que muchos juzgados de lo Social ya tienen nuevos criterios para aferrarse y dando una nueva estocada a la reforma laboral; en breve también aparecerán muchas nuevas demandas. 


UNA SENTENCIA DEL SUPREMO ELEVA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SEGÚN LA REFORMA LABORAL:

El Tribunal Supremo ha elevado en una sentencia la indemnización por despido improcedente contemplada en la reforma laboral para los casos de trabajadores con bastante antigüedad en la empresa pero que no hayan acumulado antes de la entrada en vigor de dicha reforma, el 12 de febrero de 2012, los años suficientes para tener derecho al tope de 42 mensualidades de indemnización que regía antes de la misma.


La disposición transitoria quinta de la reforma laboral estableció dos tipos de indemnización para el despido improcedente, de tal manera que para aquellos contratos firmados antes de la entrada en vigor de la reforma (12 de febrero de 2012) se mantenía la indemnización de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades, hasta la fecha de la entrada en vigor de la nueva norma, mientras que a partir de esa fecha, la indemnización se establecía en 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

La sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, resuelve el despido improcedente de dos trabajadoras de la empresa burgalesa Ángel Santiesteban Negrete, que recurrieron su indemnización por despido en distintos tribunales hasta llegar al Supremo. En el caso de una de las trabajadoras, su antigüedad en la empresa era de 32 años y, por tanto, antes de la entrada en vigor de la reforma laboral ya había generado el derecho para cobrar el tope máximo anterior a la reforma de 42 mensualidades y así se lo reconoce el alto tribunal, elevando su indemnización de 16.813 euros a 58.035 euros.

En cambio, es en el caso de la segunda trabajadora, con 22 años y cinco meses de servicio en la empresa, en el que el Supremo no tiene en cuenta la disposición transitoria quinta de la reforma laboral y también le reconoce el tope de 42 mensualidades, a pesar de que no haber trabajado los años suficientes para generar dicho derecho, que según fuentes jurídicas, se adquiere si, al menos, se han trabajado 28 años en una misma empresa. Así, su indemnización pasó, tras la sentencia, de 14.363 euros a 40.530 euros.

En declaraciones a Europa Press, el director del área de Laboral de KPMG Abogados, Santiago Carrero, considera que con esta sentencia se produce un «nuevo desencuentro» entre la judicatura y los objetivos pretendidos con la reforma laboral por el legislador, esta vez sobre un aspecto que no había generado hasta ahora ninguna «controversia interpretativa».

Además, en su opinión, se trata de un tema «de no poca relevancia económica», que incrementa el coste de la indemnización por despido de los trabajadores de mayor antigüedad en la empresa, y que «a buen seguro» generará en los próximos meses un «repunte» de la litigiosidad en los tribunales.

El diario Expansión, que adelanta este viernes la sentencia, asegura que ya hay tribunales de los Social que la están aplicando de forma automática, según fuentes que prefieren mantener el anonimato y que añaden que puede dificultar la negociación entre empresarios y sindicatos.-Informó Europa Press.

POLICÍA LOCAL: límite de edad


Nueva sentencia, que siguiendo criterios de los Tribunales de la Unión Europea, considera discriminatorio el límite de la edad en el acceso al empleo público y a las oposiciones de Policía Local. 


En este blog, ya tenemos entrada en relación a este tema. 

Adjuntamos la sentencia

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo anula el límite de edad en las oposiciones de la Policía Local de Santander

Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatoria la legislación asturiana que establecía el mismo requisito de edad
Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de Santander ha estimado el recurso de una mujer, de 38 años de edad, contra las bases de la oposición a Policía Local de Santander por entender que la limitación de edad que se establecía –treinta años- es discriminatoria.
En una sentencia difundida en el día de hoy, el magistrado alude a una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el pasado mes de noviembre en la que se declaró discriminatoria la legislación de Asturias que establecía el mismo requisito de edad.
En aquella resolución, el TJUE señaló que la limitación de la ley asturiana “tiene como consecuencia que determinadas personas reciben un trato menos favorable que otras que se encuentran en situaciones análogas por la mera razón de que han superado los treinta años de edad”.
Y añadió: “Nada en los autos en poder del Tribunal de Justicia permite afirmar que el objetivo de garantizar el carácter objetivo y el buen funcionamiento del cuerpo de agentes de Policía Local exija mantener una determinada estructura de edad en su seno que imponga seleccionar exclusivamente a funcionarios que no sobrepasen la edad de treinta años”.
Por tanto, entendió entonces el TJUE, al aplicar dicho límite de edad la legislación asturiana “impuso un requisito desproporcionado”.
Un caso “prácticamente idéntico”
En su sentencia, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso nº1 de Santander afirma que el caso aquí ventilado es “prácticamente idéntico”, por lo que “debe concluirse que existe contradicción entre la norma de Cantabria con el derecho de la Unión Europea”.
En este sentido, señala la sentencia que la Directiva 2000/78 “tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato”.
“En definitiva –continúa la sentencia- la infracción normativa afecta al contenido esencial del derecho fundamental, de modo que los argumentos de la parte actora deben ser estimados”.
Junto a ello, resalta el magistrado que en la tramitación de este asunto ha tenido lugar otro hecho “de cierta relevancia”, como lo es que la Ley 3/2014 de Cantabria ha modificado la legislación anterior en el sentido de suprimir el requisito de edad.
Si bien la nueva ley establece que no es de aplicación a los procedimientos ya iniciados, entiende el juez que “podría plantearse la retroactividad de la disposición más favorable en materia de derechos fundamentales”.
“Y ello porque es difícil sostener que tal norma sea desfavorable para el resto de partícipes en la convocatoria, ya que por esa aplicación ni sufren restricción de derechos ni un mayor gravamen, siendo la consecuencia de que haya más aspirantes algo derivado”, añade.