El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de Santander ha estimado el recurso de una mujer, de 38 años de edad, contra las bases de la oposición a Policía Local de Santander por entender que la limitación de edad que se establecía –treinta años- es discriminatoria.
En una sentencia difundida en el día de hoy, el magistrado alude a una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el pasado mes de noviembre en la que se declaró discriminatoria la legislación de Asturias que establecía el mismo requisito de edad.
En aquella resolución, el TJUE señaló que la limitación de la ley asturiana “tiene como consecuencia que determinadas personas reciben un trato menos favorable que otras que se encuentran en situaciones análogas por la mera razón de que han superado los treinta años de edad”.
Y añadió: “Nada en los autos en poder del Tribunal de Justicia permite afirmar que el objetivo de garantizar el carácter objetivo y el buen funcionamiento del cuerpo de agentes de Policía Local exija mantener una determinada estructura de edad en su seno que imponga seleccionar exclusivamente a funcionarios que no sobrepasen la edad de treinta años”.
Por tanto, entendió entonces el TJUE, al aplicar dicho límite de edad la legislación asturiana “impuso un requisito desproporcionado”.
Un caso “prácticamente idéntico”
En su sentencia, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso nº1 de Santander afirma que el caso aquí ventilado es “prácticamente idéntico”, por lo que “debe concluirse que existe contradicción entre la norma de Cantabria con el derecho de la Unión Europea”.
En este sentido, señala la sentencia que la Directiva 2000/78 “tiene por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato”.
“En definitiva –continúa la sentencia- la infracción normativa afecta al contenido esencial del derecho fundamental, de modo que los argumentos de la parte actora deben ser estimados”.
Junto a ello, resalta el magistrado que en la tramitación de este asunto ha tenido lugar otro hecho “de cierta relevancia”, como lo es que la Ley 3/2014 de Cantabria ha modificado la legislación anterior en el sentido de suprimir el requisito de edad.
Si bien la nueva ley establece que no es de aplicación a los procedimientos ya iniciados, entiende el juez que “podría plantearse la retroactividad de la disposición más favorable en materia de derechos fundamentales”.
“Y ello porque es difícil sostener que tal norma sea desfavorable para el resto de partícipes en la convocatoria, ya que por esa aplicación ni sufren restricción de derechos ni un mayor gravamen, siendo la consecuencia de que haya más aspirantes algo derivado”, añade.
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