CONCLUSIONES DE LA REUNIÓN DE 24 DE JULIO SOBRE JUBILACIÓN ANTICIPADA
SINDICATO POLICIA LOCAL FEDERAL FESP-UGT INFORMA
Madrid, 24 de Julio de 2018
Estimadas/os compañeras/os:
En el día de hoy hemos sido convocados por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social Magdalena Valerio y su Secretario de Estado Sr. Octavio Granados en la sede del Ministerio en Madrid.
Como todos sabéis, a esta reunión hemos asistido las dos Plataformas que representamos el 100% del Colectivo de Policía Local en nuestro país.
El ministerio nos ha informado, tras estas semanas al frente del Gobierno de España, que han podido situarse técnicamente y analizar con exactitud la situación del actual expediente sobre jubilación anticipada de la Policia Local que se inicio de oficio hace más de tres años por el anterior gobierno y que estaba encallado en un informe preceptivo que no vinculante, que desde Hacienda nunca se hizo público (entre otras cosas porque no existe en soporte documental).
Al parecer, el problema se ciñe en que desde la Secretaria General Técnica y Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, se planteaba que para alcanzar el derecho básico para aplicar coeficientes reductores para acogerse a la jubilación anticipada de la Policia Local, estos, deberían de cotizar 30 años como mínimo en la Policia Local para ejercer tal derecho de reducción, sustentándose erróneamente en comparar, al parecer, las clases mutualistas de colectivos como CNP, GC y Funcionarios de la AGE con nuestro colectivo de Policia Local, quienes como es sobradamente conocido, nos regimos y cotizamos en el Régimen general de la Seguridad Social.
Esta situación generó que desde el anterior gobierno, no se reclamase un informe de ese calado porque supondría, una resolución negativa al contenido del futuro RD, quedando la situación como todos conocéis, totalmente bloqueada y sin comunicarlo a ninguna de las partes interesadas durante más de 8 meses.
El actual gobierno tras tener acceso al expediente y considerar su situación con el Secretario de Estado de Hacienda, nos informaba de este problema técnico para que tuviésemos conocimiento y tras las intervenciones de los asistentes que así lo solicitaron, concretamos los siguientes puntos:
• El Secretario de Estado envió la semana pasada, un informe a la Dirección de Presupuesto y Hacienda con la memoria económica del expediente de Jubilación anticipada, con la resolución explicita de EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO DE LA MEDIDA.
• En estos días, remitirá solicitud de informe al Secretario de Estado de Política Territorial, para que informen sobre el expediente (planteamiento de la FEMP que todos conocéis).
• Así mismo, se enviara informe a Sanidad para detallar el impacto en el conjunto de la profesión (informe que ya existe y se remitirá copia….un formulismo)
• Durante el mes de Agosto, solicitara al Ministerio de Hacienda dicho informe, posterior a reuniones de trabajo conjuntas para centrar y consensuar las posiciones que sostengan un informe positivo a la propuesta del texto del actual proyecto de RD y obviar la propuesta de 30 años mínimos de trabajo efectivo para optar a la reducción por coeficiente del futuro RD.
• Se hace entrega a las Plataformas del Borrador de RD de fecha 27 de Octubre del 2017 (solo conocíamos el fechado en junio). En dicho texto no hay cambios ni modificaciones con el anterior de junio.
• El Secretario de Estado, tendrá los informes completos en el expediente para que sea trasladado al Consejo de Estado a primeros días del mes de Septiembre.
• Si existiese algún problema técnico, se nos haría llegar con agilidad para completar estos plazos.
Desde UGT entendemos que la actual situación dista en gran medida con la gestión que anteriores gobiernos han realizado de nuestra reivindicación…este Ministerio de Trabajo y SS con su Ministra al frente, se ha reunido con el colectivo en 40 días 2 veces, algo que es de reconocer y síntoma de transparencia y voluntad política.
Así mismo, el planteamiento de Hacienda sobre nuestro expediente, hemos de rebatirlo desde la lógica jurídica y legal:
El RD de 1698/2011 que establece el procedimiento al que debe de sujetarse todo expediente administrativo para la aplicación de Coeficientes reductores de la Edad de jubilación, desarrolla en su artículo 3, el tiempo exigible para optar a coeficiente reductor, siendo este de quince años como máximo:
RD 1698/2011
Artículo 3 Reducción de la edad de jubilación
1. En relación con las actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades que se indican en el párrafo a) del artículo anterior, la edad ordinaria exigida en cada caso para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado el coeficiente reductor que se indique para la escala, categoría o especialidad de cada sector o actividad laboral que se especifique en la norma correspondiente.
A tal efecto, será requisito indispensable que quede acreditado que los interesados han realizado un tiempo de trabajo efectivo, en las actividades en las escalas, categorías o especialidades que den ocasión a la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores, equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación sin que, a estos efectos, en ningún caso, este periodo exigible pueda ser superior a quince años.
2. En relación con las actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades que se indican en el párrafo b) del artículo anterior, el correspondiente real decreto establecerá la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación respecto de cada actividad laboral específica.
No obstante, será requisito indispensable que quede acreditado que los interesados han realizado un tiempo de trabajo efectivo, en las actividades en las escalas, categorías o especialidades correspondientes que den ocasión a la anticipación de la edad de jubilación, equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación sin que, a estos efectos, en ningún caso, este periodo exigible pueda ser superior a quince años.
Por consiguiente, no podemos llegar a entender, como desde los anteriores gestores del Ministerio de Trabajo, no se pudo reconducir dicho problema con la Secretaria General Técnica del Ministerio de Hacienda y rebatir su amenaza de propuesta negativa sobre el proyecto de RD, con ampliatoria de 30 años mínimos de cotización con argumentos objetivos, claros y sujetos al ordenamiento Jurídico en materia de derecho y Seguridad Social, como en este documento estamos acreditando documentalmente.
En UGT estamos convencidos que el proceso sigue su curso de manera positiva, que en septiembre estará en el Consejo de Estado para su dictamen, y tras la reunión de los Subsecretarios de Estado, pasara al Consejo de Ministros para su entrada en vigor.
Os seguiremos informado.
Borrador Decreto Jubilación Anticipada pulsando Real DecretoJubilación
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