Estos días, muchos se acercan a la sede para preguntarnos y que nos aventuremos como quedaría lo "suyo"; recordamos que tenemos aún una propuesta que puede modificarse.
Destacar que son diversas las normas que tenemos que tener en cuenta para la cuestión de la jubilación anticipada, y que es necesario tener presente:
Destacar que son diversas las normas que tenemos que tener en cuenta para la cuestión de la jubilación anticipada, y que es necesario tener presente:
La edad de la jubilación forzosa del personal funcionario incluido en el Régimen General de la Seguridad Social será, en todo caso, la que prevean las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.
R.D. Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la S.S. Disposición transitoria séptima.- Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.
El Real Decreto indica, que se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como, los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.
Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los cuerpos de policía local al servicio de la administración municipal.
Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
Conocer la edad ordinaria de jubilación, la cual estará comprendida entre 65 y 67 años por aplicación de la actual normativa sobre jubilación.
Está determinado por los años cotizados en toda la vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social. (Tabla anterior)
En el siguiente enlace de calculadora de jubilación, introduce la fecha de nacimiento y los años y meses cotizados en total durante tu vida laboral en cualquier profesión y comprobarás en tiempo real tu correspondiente edad de jubilación en función del total de tu vida laboral.
2ª cuestión: ¿Cuántos años me podré anticipar?
A esta edad de jubilación que fije la calculadora para cada uno se descontarán los años que resulten de multiplicar el coeficiente reductor del 0,20 POR CADA AÑO DE SERVICIO EFECTIVO como Policía.
El resultado resultante (años cotizados como polícia X 0,20) será igual a los años que podremos adelantar la jubilación. el resultado máximo, en este apartado, son 5 años.
- a) Causadas por Incapacidad temporal.
- b) Con ocasión de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- c) Permisos y licencias por normativa o convenios.
GUÍA PRÁCTICA: (3 cuestiones)
1º cuestión: ¿A qué edad me podré jubilar? Conocer la edad ordinaria de jubilación, la cual estará comprendida entre 65 y 67 años por aplicación de la actual normativa sobre jubilación.
Está determinado por los años cotizados en toda la vida laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social. (Tabla anterior)
En el siguiente enlace de calculadora de jubilación, introduce la fecha de nacimiento y los años y meses cotizados en total durante tu vida laboral en cualquier profesión y comprobarás en tiempo real tu correspondiente edad de jubilación en función del total de tu vida laboral.
2ª cuestión: ¿Cuántos años me podré anticipar?
A esta edad de jubilación que fije la calculadora para cada uno se descontarán los años que resulten de multiplicar el coeficiente reductor del 0,20 POR CADA AÑO DE SERVICIO EFECTIVO como Policía.
El resultado resultante (años cotizados como polícia X 0,20) será igual a los años que podremos adelantar la jubilación. el resultado máximo, en este apartado, son 5 años.
-Importante- Sobre los años que te anticipas, es necesario tener en cuenta que sólo se tienen en cuenta a efectos de computar como cotizado al exclusivo y único efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensión.
La Disposición transitoria, genera muchas consultas; hay que interpretarlo desde la siguiente óptica: Para poder anticipar la edad en 6 años y conforme a la legislación actual y al efecto de no generar desigualdades, establece un período transitorio, en función del año y de los años cotizados como policía.
- 2018 o 2019: .................35,5 años cotizados de Policía Local
- 2020, 2021 y 2022- ......36 años cotizados de Policía Local
- 2023 hasta 2026 ..........36,5 años cotizados de Policía Local
- Desde 2027 ................ 37 años cotizados de Policía Local
Recordatorio: Los años que adelantes la edad de jubilación sólo computan a efectos del (% pensión) cálculo de la cuantía de la pensión.
ACCESO DOCUMENTOS: (pincha)
- Memoria del análisis de impacto normativo (MAIN) del proyecto del RD por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las administraciones municipales.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Disposición Adicional. 20a. Del RD Legislativo 8/2015. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
ACCESO ESQUEMAS UGT.