COVID- 19 EN EL ÁMBITO LABORAL: Instrucciones
de actuación para empresa y trabajadores.
Primera premisa: "el #Coronavirus no frena ni limita, ni suspende los
derechos laborales ni la protección de seguridad y Salud de los
trabajadores".
“Las
empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que,
de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de
paralizar su actividad”. Así lo recoge la guía para la
actuación en el ámbito laboral por el coronavirus,
publicada por el Ministerio de Trabajo. En ella, el departamento de Yolanda Díaz,
detalla cómo ha de procederse en caso de que esto no resulte posible. En este
sentido, el documento alude al artículo
21 de la ley 31/1995, del 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Así, cuando las personas trabajadoras estén
expuestas a riesgo “grave o inminente” de contagio, las empresas deben:
1. Informar lo antes posible
acerca de la existencia de dicho riesgo
2. Adoptar las medidas y dar
las instrucciones necesarias para que, las personas trabajadoras puedan
interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar
de trabajo
En última instancia, deberá “paralizar la
actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en
el centro de trabajo”.
Cese de la actividad por decisión del trabajador
Por su parte, la guía contempla también la
perspectiva del empleado. En este sentido, tendrían el derecho que tienen en
este tipo de situaciones de “si fuera necesario, abandonar de inmediato el
lugar de trabajo”. De tomar esta determinación, ni trabajadores ni
representantes podrán “sufrir perjuicio alguno“. No obstante,
refleja como excepción para lo toma de medidas si se ha “obrado de mala fe o
cometido negligencia grave”.
Las personas trabajadoras y sus
representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las
medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado
de mala fe o cometido negligencia grave
Este protocolo recuerda, además, la
definición riesgo “grave e inminente”
en la LPRL. que lo define como “todo
aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y
pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del
puesto”.
Medidas preventivas
Tal y como expone el documento, las compañías
han de aplicar los deberes ordinarios de protección establecidos
en la normativa de la LPRL. Así las cosas, se propone una serie de medidas en
el ámbito laboral en línea con las recomendaciones dadas por
las autoridades sanitarias:
·
Organizar el trabajo de modo que se reduzca
el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para
evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona
·
Adoptar medidas
específicas
para las personas trabajadoras especialmente sensibles
·
Proporcionar información sobre medidas higiénicas
Además, Trabajo también ha especificado cual
sería la forma de actuar en base a tres escenarios específicos. Por un lado,
establece en qué requerimientos han de cumplirse para adoptar el teletrabajo como
medida organizativa. Por otro, alude a la suspensión total o parcial de la
actividad en caso de expediente de regulación de empleo o sin
tramitación de este.
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