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martes, 17 de marzo de 2020

COVID19 EN EL MUNDO LABORAL


COVID- 19 EN EL ÁMBITO LABORAL: Instrucciones de actuación para empresa y trabajadores.
Primera premisa: "el #Coronavirus no frena ni limita, ni suspende los derechos laborales ni la protección de seguridad y Salud de los trabajadores".
“Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad”. Así lo recoge la guía para la actuación en el ámbito laboral por el coronavirus, publicada por el Ministerio de Trabajo. En ella, el departamento de Yolanda Díaz, detalla cómo ha de procederse en caso de que esto no resulte posible. En este sentido, el documento alude al artículo 21 de la ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Así, cuando las personas trabajadoras estén expuestas a riesgo grave o inminente” de contagio, las empresas deben:
1.    Informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo
2.    Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo
En última instancia, deberá “paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo”.
Cese de la actividad por decisión del trabajador
Por su parte, la guía contempla también la perspectiva del empleado. En este sentido, tendrían el derecho que tienen en este tipo de situaciones de “si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”. De tomar esta determinación, ni trabajadores ni representantes podrán “sufrir perjuicio alguno“. No obstante, refleja como excepción para lo toma de medidas si se ha “obrado de mala fe o cometido negligencia grave”.
Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave
Este protocolo recuerda, además, la definición riesgo “grave e inminente” en la LPRL.  que lo define como “todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”.
Medidas preventivas
Tal y como expone el documento, las compañías han de aplicar los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de la LPRL. Así las cosas, se propone una serie de medidas en el ámbito laboral en línea con las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias:
·         Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona
·         Adoptar medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles
·         Proporcionar información sobre medidas higiénicas
Además, Trabajo también ha especificado cual sería la forma de actuar en base a tres escenarios específicos. Por un lado, establece en qué requerimientos han de cumplirse para adoptar el teletrabajo como medida organizativa. Por otro, alude a la suspensión total o parcial de la actividad en caso de expediente de regulación de empleo o sin tramitación de este.


LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD ANTE EL ESTADO DE ALARMA

FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD: 

criterios de actuación 


El día 15 de marzo se publica la Orden INT/226/2020, que establece criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.


Destinatarios, objeto y criterios de actuación.
Son los destinatrios las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales y el personal de las empresas de seguridad privada.

Finalidad (resúmen):
Durante la vigencia del estado de alarma los servicios policiales se orientarán prioritariamente al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de las órdenes a las que se refiere el apartado anterior, limitando, en la medida de lo posible, aquellos servicios que no se consideren imprescindibles.

Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

Obligaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • la obligación de presentarse al servicio cuando sean emplazados para ello, de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad competente, cuando sea requerida la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  • los Guardias Civiles se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de las autoridades correspondientes.

  • todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.


Autoprotección y vigilancia de la salud. --IMPORTANTE --

Los funcionarios policiales tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se observarán en todo caso las recomendaciones e instrucciones impartidas en cada caso por las Autoridades sanitarias en relación con la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19.

La jefatura de la que dependan adoptarán las medidas necesarias para que los equipos de trabajo de su personal involucrado en las actuaciones objeto de la presente regulación sean adecuados para garantizar su seguridad y salud en el cumplimiento de las funciones previstas, velando por su uso efectivo y correcto, y procurando la necesaria vigilancia y seguimiento del estado de salud de los mismos.

Los distintos Cuerpos policiales informarán periódicamente a la Secretaría de Estado de Seguridad, conforme a lo previsto por los casos de infección por el coronavirus COVID-19 que se puedan producir entre sus respectivos integrantes así como del personal sometido a cuarentena o medidas de aislamiento, sin perjuicio de las comunicaciones que en otros ámbitos territoriales o competenciales se puedan producir.

Medidas de seguridad con ocasión de la declaración del estado de alarma.

1. Medidas restrictivas de la libertad de circulación y en materia de transportes:
Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Medidas de apoyo a las autoridades sanitarias y a las disposiciones que éstas adopten para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública:

Apoyo a las medidas restrictivas en relación con la actividad comercial, apertura de establecimientos y actos de culto:


Apoyo a las medidas destinadas a garantizar el suministro alimentario, y de otros bienes y servicios:


Medidas relativas al control de la entrada y salida de personas del territorio nacional: