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martes, 17 de marzo de 2020

COVID19 EN EL MUNDO LABORAL


COVID- 19 EN EL ÁMBITO LABORAL: Instrucciones de actuación para empresa y trabajadores.
Primera premisa: "el #Coronavirus no frena ni limita, ni suspende los derechos laborales ni la protección de seguridad y Salud de los trabajadores".
“Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad”. Así lo recoge la guía para la actuación en el ámbito laboral por el coronavirus, publicada por el Ministerio de Trabajo. En ella, el departamento de Yolanda Díaz, detalla cómo ha de procederse en caso de que esto no resulte posible. En este sentido, el documento alude al artículo 21 de la ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Así, cuando las personas trabajadoras estén expuestas a riesgo grave o inminente” de contagio, las empresas deben:
1.    Informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo
2.    Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo
En última instancia, deberá “paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo”.
Cese de la actividad por decisión del trabajador
Por su parte, la guía contempla también la perspectiva del empleado. En este sentido, tendrían el derecho que tienen en este tipo de situaciones de “si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo”. De tomar esta determinación, ni trabajadores ni representantes podrán “sufrir perjuicio alguno“. No obstante, refleja como excepción para lo toma de medidas si se ha “obrado de mala fe o cometido negligencia grave”.
Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave
Este protocolo recuerda, además, la definición riesgo “grave e inminente” en la LPRL.  que lo define como “todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”.
Medidas preventivas
Tal y como expone el documento, las compañías han de aplicar los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de la LPRL. Así las cosas, se propone una serie de medidas en el ámbito laboral en línea con las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias:
·         Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona
·         Adoptar medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles
·         Proporcionar información sobre medidas higiénicas
Además, Trabajo también ha especificado cual sería la forma de actuar en base a tres escenarios específicos. Por un lado, establece en qué requerimientos han de cumplirse para adoptar el teletrabajo como medida organizativa. Por otro, alude a la suspensión total o parcial de la actividad en caso de expediente de regulación de empleo o sin tramitación de este.


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