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martes, 1 de octubre de 2019

¿DEBO OBEDECER SIEMPRE A MI JEFE?

MI JEFE MANDA
 Y YO ... 

Cuántas veces hemos escuchado frases y comentarios como: "si me dice eso el jefe le digo que no lo hago..." o " no es función mía y no pienso hacerlo"; (si te sirve de terapia está permitido añadir tacos y más frases similares).
... Ahora viene la duda, debe el trabajador siempre obedecer las ordenes que recibe de sus superiores o sin embargo, el subordinado podemos decidir que ordenes se obedecen o cuales no , y si es cierto que criterios lo regulan... 

La obediencia de los EMPLEADOS PÚBLICOS; 
Todos los empleados públicos desde funcionarios al personal laboral, tanto interinos, como estatutarios, y desde la administración del estado, autonómica o local,  están sometidos al impero de la Ley, y dentro de ella, como norma suprema a la Constitución.
Difícilmente nos encontraremos en nuestra vida profesional ante la disyuntiva ante una orden claramente delictiva y el principio de la obediencia debida; pero más fácil será encontrarnos ante una multitud de casos y situaciones cuando el funcionario se vea en la disyuntiva de ejercitar sus funciones con la obligada imparcialidad que resulte contraria a una orden con matices antíjurídicos y sea difícil dicutir o negarse a su cumplimiento.
En este último caso, el trabajador se encuentra en la encrucijada entre dos nociones del deber, de un lado el de obediencia y en el otro la imparcialidad.

REGULACIÓN LEGAL: Principios de conducta de los Funcionarios Públicos
El Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,en su artículo 54, referido a los Principios de conducta, estabnlece los siguientes:
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes (si existen, o en su defecto quien asuma la competencia y organización).
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
¿Hasta dónde llega la obediencia a un superior de un empleado público?
En estos días, más que nunca, muchos empleados públicos, se estarán haciendo esta pregunta, la respuesta está en la propia Constitución y en su propio Estatuto Básico, en el artículo que acabamos de transcribir en el apartado anterior, el limite es la LEY, Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico…” traspasando dicho límite, el empleado o funcionario público estará incurriendo en un delito, al cumplir una orden que constituya una infracción manifiestamente ilegal.

Regulación laboral: Estatuto de los Trabajadores 
Artículo 54.  Establece que una de las causas de despido es la indisciplina o desobediencia en el trabajo
Artículo 20Dirección y control de la actividad laboral. Recuerda la  obligación del trabajador a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario. ( Claro que habría que especificar muy bien a que se refiere cuando se habla de trabajo convenido)
Artículo 5. Deberes laborales.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

¿Que consecuencias tiene obedecer una orden ilegal?
El cumplimiento de una orden ilegal, puede tener sanciones de muy diverso tipo, dependiendo del tipo de orden que se haya asumido o ejecutado, por ejemplo si dicha orden es contraria a la Constitución y se ha ejecutado, se puede haber incurrido en una infracción muy grave, desde el punto de vista disciplinario, sin entrar en otras sanciones, por ejemplo de tipo penal, dependiendo de la gravedad de la sanción, puede ser sancionado con alguna de las siguientes:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
f) Apercibimiento.
g) Cualquier otra que se establezca por ley.
Señalamos finalmente, la sentencia entre otras, del Tribunal Supremo de 20 de julio de 1998 ha declarado «…en materia de obediencia debida y de cumplimiento de un deber…es requisito esencial que el mandato al que se obedece no tenga como contenido una acción u omisión manifiestamente ilícita. Y tan esencial es éste requisito que su falta afecta al mismo concepto en que se pretende fundar la exención de responsabilidad criminal, de modo que no cabe hablar de obediencia debida, ni como eximente completa ni como incompleta…».

NOS DAN LA ORDEN Y NO ESTAMOS DE ACUERDO... ¿CÓMO ACTUAMOS?
Desde luego, el trabajador no tiene porque ser un experto jurista y por tanto ni debe conocer toda la compleja y variada legislación pero lo que si debe procurar, es que ante una orden o instrucción que entiende como posiblemente contraria al ordenamiento jurídico debe:
1º.- El superior le dé la orden por escrito.
2º.- Poner en conocimiento de los órganos competentes a la mayor brevedad posible la ilegalidad manifiesta de la orden o instrucción.
3º.- Si no hay otra opción hacer y si no se está de acuerdo, después denunciar la orden recibida bien a un superior o incluso por la vía judicial.
Por que como hemos comentado antes si un trabajador se negara a realizar una orden corre el peligro de como poco recibir una sanción o incluso un despido disciplinario.
Así lo recoge la jurisprudencia que ha venido entendiendo que existe una presunción “iuris tantum -es decir, que admite prueba en contrario- de legitimidad de la orden empresarial, de modo que el trabajador está obligado a obedecer y sólo más tarde, reclamar contra la orden empresarial que estime ilegítima.

¿Entonces SIEMPRE se ha de obedecer una orden?
Como se decía antes la orden se debía de obedecer en circunstancias normales, pero hay una serie de circunstancias en las que NO se tiene por que obedecer dicha orden.
Por que el trabajador cuenta en su beneficio con el “ius resistentiae” o derecho de resistencia que le legitima para incumplir mandatos empresariales sin incurrir en desobediencia, esto sucede cuando:
1.- El empresario actúe con manifiesta arbitrariedad y abuso de derecho
2.- El empresario atente contra la dignidad del trabajador
3.-  Si la orden es claramente anti jurídica o existe peligro grave e inminente
Debe de quedar claro que hay unos derechos que deben de ser respetados como son el derecho a la intimidad, a la dignidad, y a la protección de la salud que limita el poder de dirección.

El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que el trabajador  el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.