MI
JEFE MANDA
Y YO ...
Cuántas veces hemos escuchado frases y comentarios como: "si me dice
eso el jefe le digo que no lo hago..." o " no es función mía y no
pienso hacerlo"; (si te sirve de terapia está permitido añadir tacos y más
frases similares).
... Ahora viene la duda, debe el trabajador siempre obedecer las ordenes que recibe de sus
superiores o sin embargo, el subordinado podemos decidir que ordenes se
obedecen o cuales no , y si es cierto que criterios lo regulan...
La obediencia de los EMPLEADOS PÚBLICOS;
Todos
los empleados públicos desde funcionarios al personal laboral, tanto
interinos, como estatutarios, y desde la administración del estado, autonómica
o local, están sometidos al impero de la Ley, y dentro de ella, como
norma suprema a la Constitución.
Difícilmente
nos encontraremos en nuestra vida profesional ante la disyuntiva ante una orden
claramente delictiva y el principio de la obediencia debida; pero más fácil
será encontrarnos ante una multitud de casos y situaciones cuando el
funcionario se vea en la disyuntiva de ejercitar sus funciones con la obligada
imparcialidad que resulte contraria a una orden con matices antíjurídicos y sea
difícil dicutir o negarse a su cumplimiento.
En este último
caso, el trabajador se encuentra en la encrucijada entre dos nociones del
deber, de un lado el de obediencia y en el otro la imparcialidad.
REGULACIÓN LEGAL: Principios
de conducta de los Funcionarios Públicos
El Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,en su artículo 54, referido a los Principios de
conducta, estabnlece los siguientes:
1. Tratarán con
atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes
empleados públicos.
2. El desempeño
de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma
diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán
las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que
constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso
las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección
procedentes (si existen, o en su defecto quien asuma la competencia y organización).
4. Informarán a
los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer,
y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.
5.
Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán
los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el
deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará
cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá
de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido
en el Código Penal.
7. Garantizarán
la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a
sus posteriores responsables.
8. Mantendrán
actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán
las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en
conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que
consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad
en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la
instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas
de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia
en el servicio.
11.
Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que
sea oficial en el territorio.
¿Hasta dónde llega la
obediencia a un superior de un empleado público?
En estos días,
más que nunca, muchos empleados públicos, se estarán haciendo esta pregunta, la
respuesta está en la propia Constitución y en su propio Estatuto Básico, en el
artículo que acabamos de transcribir en el apartado anterior, el limite es la
LEY, “Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los
superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento
jurídico…” traspasando dicho límite, el empleado o
funcionario público estará incurriendo en un delito, al cumplir una orden que
constituya una infracción manifiestamente ilegal.
Regulación
laboral: Estatuto de los Trabajadores
Artículo 54. Establece que una
de las causas de despido es la indisciplina o desobediencia en el trabajo
Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral. Recuerda
la obligación del trabajador a realizar el trabajo convenido bajo la
dirección del empresario. ( Claro que habría que especificar muy bien a
que se refiere cuando se habla de trabajo convenido)
Artículo 5. Deberes laborales.
Los trabajadores tienen
como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones
concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la
buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas
de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir las órdenes
e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas.
¿Que consecuencias tiene obedecer una orden ilegal?
El cumplimiento
de una orden ilegal, puede tener sanciones de muy diverso tipo, dependiendo del
tipo de orden que se haya asumido o ejecutado, por ejemplo si dicha orden es
contraria a la Constitución y se ha ejecutado, se puede haber incurrido en una
infracción muy grave, desde el punto de vista disciplinario, sin entrar en
otras sanciones, por ejemplo de tipo penal, dependiendo de la gravedad de
la sanción, puede ser sancionado con alguna de las siguientes:
a) Separación
del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos
comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la
comisión de faltas muy graves.
b) Despido
disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de
faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo
contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
c) Suspensión
firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con
una duración máxima de 6 años.
d) Traslado
forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en
cada caso se establezca.
e) Demérito,
que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad
voluntaria.
f)
Apercibimiento.
g) Cualquier
otra que se establezca por ley.
Señalamos
finalmente, la sentencia entre otras, del Tribunal
Supremo de 20 de julio de 1998 ha declarado «…en materia de
obediencia debida y de cumplimiento de un deber…es requisito esencial que el
mandato al que se obedece no tenga como contenido una acción u omisión
manifiestamente ilícita. Y tan esencial es éste requisito que su falta afecta
al mismo concepto en que se pretende fundar la exención de responsabilidad
criminal, de modo que no cabe hablar de obediencia debida, ni como eximente
completa ni como incompleta…».
NOS DAN LA ORDEN Y NO ESTAMOS DE
ACUERDO... ¿CÓMO ACTUAMOS?
Desde luego, el
trabajador no tiene porque ser un experto jurista y por tanto ni debe conocer
toda la compleja y variada legislación pero lo que si debe procurar, es que
ante una orden o instrucción que entiende como posiblemente contraria al
ordenamiento jurídico debe:
1º.- El superior le dé la orden por escrito.
2º.- Poner en conocimiento de los órganos competentes
a la mayor brevedad posible la ilegalidad manifiesta de la orden o instrucción.
3º.- Si no hay otra opción hacer y si no
se está de acuerdo, después denunciar la orden recibida bien a un superior o
incluso por la vía judicial.
Por que
como hemos comentado antes si un trabajador se negara a realizar una orden
corre el peligro de como poco recibir una sanción o incluso un despido
disciplinario.
Así lo
recoge la jurisprudencia que ha venido entendiendo que existe una presunción “iuris
tantum” -es decir, que admite prueba en contrario- de
legitimidad de la orden empresarial, de modo que el trabajador está obligado a
obedecer y sólo más tarde, reclamar contra la orden empresarial que estime
ilegítima.
¿Entonces SIEMPRE se
ha de obedecer una orden?
Como se
decía antes la orden se debía de obedecer en circunstancias normales, pero hay
una serie de circunstancias en las que NO se tiene por
que obedecer dicha orden.
Por que
el trabajador cuenta en su beneficio con el “ius resistentiae” o
derecho de resistencia que le legitima para incumplir mandatos empresariales
sin incurrir en desobediencia, esto sucede cuando:
1.- El
empresario actúe con manifiesta arbitrariedad y abuso de derecho
2.- El
empresario atente contra la dignidad del trabajador
3.-
Si la orden es claramente anti jurídica o existe peligro grave e inminente
Debe de
quedar claro que hay unos derechos que deben de ser respetados como son el
derecho a la intimidad, a la dignidad, y a la protección de la salud que limita
el poder de dirección.
El
artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone
que el trabajador el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad
y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha
actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
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