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jueves, 14 de febrero de 2019

PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE: AMPLIACIÓN

F. LEIRO 
PERMISO POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE:


-novedades y repaso -

Se percibe una mayor sensibilidad y son numerosas las pequeñas mejoras sociales y de sensibilidad laboral que paulatinamente se van generando. 

La política es todo y la política se nota, desde hace meses con el cambio de gobierno se ha notado una mayor sensibilidad y son numerosas las pequeñas o grandes mejoras sociales que se van generando. 
El BOE deja de ser un arma de castigo permanente y azote de los más débiles para ser vehículo recuperador de derechos o de mejora de otros; aunque es mucho lo que aún queda por recuperar, anular o derogar. 

Aprovechamos esta introducción para hacernos eco de la publicación de la Orden Ministerial 103/2019, sobre la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave; se amplia el listado y se aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor. 

La novedad es que se amplia el listado de enfermedades graves y entendemos que se hace extensivo tanto para el trabajador con contrato laboral como para el funcionario o el personal estatutario. 

REPASO DE LA PRESTACIÓN: (funcionarios y laborales).

Entre los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboralincluidos en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se encuentra el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que fue incorporado a la redacción inicial del EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril) con vigencia indefinida por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
El Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 49e) indica:
“Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas”.
Analizando la norma y destacamos:
– Este permiso, en los términos establecidos en el EBEP, queda reservado a los funcionarios, incluido el personal estatutario (el art. 2.4 del EBEP señala que “cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud”).
– El personal laboral también puede disfrutar de este permiso, pero en los términos señalados en el artículo 37.6 de Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– Para tener derecho a este permiso ambos progenitores deben trabajar y acreditar la necesidad de un cuidado directo, continuo y permanente.
– El permiso tiene como duración máxima cuando el hijo/a alcance la edad de 18 años.
– En un primer momento, nos ateníamos al listado que figuraba en el Anexo del Real Decreto 114/2011 de 29 de julio. Ahora, se ha actualizado, en virtud de la Orden Ministerial 103/2019, sobre la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer y otra enfermedad grave; se amplia el listado y se aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor.
– La reducción de jornada (al menos la mitad de su duración), percibiendo las retribuciones íntegras, sólo puede ser disfrutada por uno de los progenitores. El otro progenitor puede solicitar la reducción de jornada que le corresponda, con la consiguiente reducción de retribuciones (en caso de ser funcionario/a, esta posibilidad está recogida en el art. 88h) del EBEP: “derecho [d]el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida”).
– Los progenitores del menor no pueden disfrutar de este permiso retribuido de forma simultánea, pero la ley no prohíbe que puedan hacerlo en periodos alternos.
¡ DEBERES PARA MIS COMPAÑEROS SINDICALISTAS: !
Se reconoce a cada Adminsitración, y bajo su capacidad potestativa,  atendiendo a las distintas circunstancias que concurren en cada caso, que puedan elevar la reducción por encima de la mitad de la jornada que contempla la ley
Para establecer una duración mayor, hay que apelar a la buena voluntad de los responsables en materia de personal (políticos y jefes), argumentando en base a la atención que precisa el menor. 
 En este sentido, en el Informe 2016 del Defensor del Pueblo  se menciona el caso de la dirección de la Policía donde no se otorga porcentajes superiores en base a que la Administración del Estado no lo ha desarrollado; motivos que llevan al Defensor a recordar la necesidad de valorar y evaluar las circunstancias que concurren en cada supuesto planteado para poder otorgar un permiso por encima del 50%. 
– Es necesario recordar también que existe  la posibilidad de acumular la reducción del periodo de trabajo en jornadas completas(como indica el artículo 49e) del EBEP); y mediante cualquier Acuerdo entre administración y sindicatos o mediante reglamento se regulase esta posibilidad; la única Comunidad autónoma de La Rioja haya procedido a su desarrollo reglamentario a través del Decreto 47/2016, de 18 de noviembre, por el que se regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, si bien cabe recordar que hubo una sugerencia previa de la Defensora del Pueblo a dicha Comunidad autónoma en 2015 para la revisión de una resolución por la que había denegado un permiso por cuidado de hijo menor con enfermedad grave.
En este Decreto autonómico se señala que:
– El permiso consistirá en una reducción de jornada del cincuenta por ciento, salvo que de forma excepcional, y atendiendo a circunstancias concretas, se considere conveniente elevar dicho porcentaje hasta un máximo del setenta y cinco por ciento, con respecto a la jornada que tengan reconocida en cada momento los beneficiarios del permiso.


– Con carácter general, la reducción de jornada deberá disfrutarse de forma diaria en las primeras y/o últimas horas dentro del horario que tenga establecido el funcionario, de acuerdo con las necesidades del servicio. A su vez, con la finalidad de asegurar que el permiso proteja de forma efectiva las necesidades que se tratan de satisfacer con su concesión, y siempre que resulte compatible con el funcionamiento correcto de los servicios, se podrá autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas durante el tiempo que resulte estrictamente necesario.