RD-Ley 14/2021:
EXPECTATIVAS Y DECEPCIONES
Nadie puede negar que la denominada “cuestión
de los interinos” lleva siendo desde hace años una auténtica montaña rusa donde
confluyen demasiados actores en la obra: 800000 personas afectadas pase lo que
pase, jueces y magistrados de muy diferentes tribunales, juzgados y ámbitos,
multitud de abogados asesores y consultores dispuestos a hincar el diente a los
bolsillos de administrados y administradores y finalmente ministros, políticos
de todos los colores y sindicatos.
En el nuevo capítulo definido por la tramitación
parlamentaria como proyecto de ley del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6
de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, ha dado una nueva pirueta en el escenario de la política de pactos
y negociaciones de último momento.
Por
exigencia de Europa, para poner punto y final a la alta tasa de temporalidad en
las administraciones públicas españolas, donde en numerosas sentencias y
resoluciones afeaban la dejadez de nuestros gobernantes. Esta exigencia
culminaba con la Resolución C-726/19 de 3 de junio de 2021 (TJUE) del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, revulsivo para la reforma legislativa
y búsqueda de compromisos y soluciones.
Por
un único voto de diferencia (170 vs. 169), con dos votaciones, un empate previo
y una negociación con acuerdo “in extremis” entre el Ministerio de Hacienda y
ERC.
RD-Ley
14/2021, de 6 de Julio,
NOVEDADES (antes de su tramitación en el Congreso).
1. Características del nuevo
proceso de estabilización de empleo
temporal:
·
Incluye las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra instrumento de
organización y dotadas presupuestariamente., hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los
tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
·
Las ofertas
de empleo deberán aprobarse y publicarse en los boletines antes de 31 de diciembre de 2021.
·
La publicación
de las convocatorias deberá producirse antes
de 31 de diciembre de 2022.
·
La resolución de los mismos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.
·
La tasa
de temporalidad debe situarse por debajo del 8% de las plazas estructurales.
2. sistema de selección que se utilizará:
·
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
·
La fase
de concurso tendrá una valoración de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente
de que se trate.
3. Compensación
económica (indemnización) en caso de no superar el
proceso selectivo de estabilización:
·
Corresponderá una compensación económica,
equivalente a 20 días de retribuciones
fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades, para el
personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en
activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
superación del proceso selectivo de estabilización.
4. Compensación económica para el personal laboral temporal:
·
Consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días de su salario fijo por año de
servicio, con un máximo de 12 mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de
su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía
judicial, se procederá a la compensación de cantidades.
5. Derechos en caso de no participar en el proceso selectivo:
·
La no participación del candidato en el
proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en
ningún caso.
Estas medidas del RDL 14/21 no contentaban a las partes pero el proceso se ha modificado tras la sesión del pasado 21 de julio en el Congreso, con las siguientes novedades:
1)
Primera novedad: Los trabajadores temporales de la Administración Pública que durante más
de 10 años hayan ocupado una plaza estructural NUNCA CONVOCADA, podrán
adjudicarse dicha plaza únicamente por valoración de méritos, sin necesidad de
pasar por la fase de oposición.
Desde
esta sección sindical siempre hemos abogado como una de las mejores soluciones
posibles el CONCRUSO DE MERITOS; ya que si bien tanto el artículo 103 de
nuestra Constitución exigia el respeto de los principios de igualdad, merito y
capacidad al igual que el artículo 55 del EBEP. Su fundamento jurídico reside
en el párrafo 2º del apartado 6º del artículo del 61 del EBEP.
“Los sistemas selectivos de funcionarios de
carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en
todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes
y establecer el orden de prelación.”
art. 61.6 1er párrafo, al habilitar
únicamente la valoración de méritos
para el acceso de manera excepcional en los siguientes términos:
“Sólo
en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de
concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.” (art. 61.6 2º párrafo).
2)
Segunda novedad:
la
fase de oposición no será eliminatoria.
Modificación que, en los términos del acuerdo con el Ministerio de Hacienda,
deberá ser incorporada de forma explícita en la norma.
La realidad es que tras los diferentes avatares judiciales y en todos sus escenarios posibles, ha puesto de relieve la necesidad de regularizar la situación de los trabjadores temporales de la administración (funcionario y laborales). Ahora las dudas que se suscitan entre diferentes colectivos es si nos encontramos ante una situación excepcional que habilita para la supresión de la fase de oposición, o si es legal que dicha fase de examenes tengan carácter de no eliminatorios.
Ahora... solo nos toca esperar a que el Gobierno sea capaz de dar forma a las diferentes exigencias que diferentes grupos políticos les han planteado y convenido y que vea la luz antes de finales de octubre.