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viernes, 23 de julio de 2021

INTERINOS: Análisis ágil ante las expectactivas y decepciones

 

RD-Ley 14/2021: 

EXPECTATIVAS Y DECEPCIONES



Nadie puede negar que la denominada “cuestión de los interinos” lleva siendo desde hace años una auténtica montaña rusa donde confluyen demasiados actores en la obra: 800000 personas afectadas pase lo que pase, jueces y magistrados de muy diferentes tribunales, juzgados y ámbitos, multitud de abogados asesores y consultores dispuestos a hincar el diente a los bolsillos de administrados y administradores y finalmente ministros, políticos de todos los colores y sindicatos.

En el nuevo capítulo definido por la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha dado una nueva pirueta en el escenario de la política de pactos y negociaciones de último momento.

Por exigencia de Europa, para poner punto y final a la alta tasa de temporalidad en las administraciones públicas españolas, donde en numerosas sentencias y resoluciones afeaban la dejadez de nuestros gobernantes. Esta exigencia culminaba con la Resolución C-726/19 de 3 de junio de 2021 (TJUE) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, revulsivo para la reforma legislativa y búsqueda de compromisos y soluciones.

Por un único voto de diferencia (170 vs. 169), con dos votaciones, un empate previo y una negociación con acuerdo “in extremis” entre el Ministerio de Hacienda y ERC.

RD-Ley 14/2021, de 6 de Julio,

NOVEDADES (antes de su tramitación en el Congreso).

1.     Características del nuevo proceso de estabilización de empleo temporal:

·                     Incluye las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra instrumento de organización y dotadas presupuestariamente., hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

·                     Las ofertas de empleo deberán aprobarse y publicarse en los boletines antes de 31 de diciembre de 2021.

·                     La publicación de las convocatorias deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022.

·                     La resolución de los mismos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

·                     La tasa de temporalidad debe situarse por debajo del 8% de las plazas estructurales.

 

2.      sistema de selección que se utilizará:

·       El sistema de selección será el de concurso-oposición.

·       La fase de concurso tendrá una valoración de un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.

3.      Compensación económica (indemnización) en caso de no superar el proceso selectivo de estabilización:

·       Corresponderá una compensación económica, equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.

4.     Compensación económica para el personal laboral temporal:

·       Consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

5.     Derechos en caso de no participar en el proceso selectivo:

·       La no participación del candidato en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso.

 NOVEDADES (En la tramitación  en el Congreso).

Estas medidas del RDL 14/21 no contentaban a las partes pero el proceso se ha modificado tras la sesión del pasado 21 de julio en el Congreso, con las siguientes novedades:

  

1) Primera novedad: Los trabajadores temporales de la Administración Pública que durante más de 10 años hayan ocupado una plaza estructural NUNCA CONVOCADA, podrán adjudicarse dicha plaza únicamente por valoración de méritos, sin necesidad de pasar por la fase de oposición.  

Desde esta sección sindical siempre hemos abogado como una de las mejores soluciones posibles el CONCRUSO DE MERITOS; ya que si bien tanto el artículo 103 de nuestra Constitución exigia el respeto de los principios de igualdad, merito y capacidad al igual que el artículo 55 del EBEP. Su fundamento jurídico reside en el párrafo 2º del apartado 6º del artículo del 61 del EBEP.

 “Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.”

art. 61.6 1er párrafo, al habilitar únicamente la valoración de méritos para el acceso de manera excepcional en los siguientes términos: 

“Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.” (art. 61.6 2º párrafo).

2) Segunda novedad:

la fase de oposición no será eliminatoria. Modificación que, en los términos del acuerdo con el Ministerio de Hacienda, deberá ser incorporada de forma explícita en la norma.

La realidad es que tras los diferentes avatares judiciales y en todos sus escenarios posibles, ha puesto de relieve la necesidad de regularizar la situación de los trabjadores temporales de la administración (funcionario y laborales). Ahora las dudas que se suscitan entre diferentes colectivos es si nos encontramos ante una situación excepcional que habilita para la supresión de la fase de oposición, o si es legal que dicha fase de examenes tengan carácter de no eliminatorios. 


Ahora... solo nos toca esperar a que el Gobierno sea capaz de dar forma a las diferentes exigencias que diferentes grupos políticos les han planteado y convenido y que vea la luz antes de finales de octubre.  




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