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domingo, 7 de abril de 2024

BECARIOS Y SU COTIZACIÓN EN EL 2024 - guía para entenderlo casi todo-


LOS ALUMNOS EN PRÁCTICAS: 
(obligación de cotizar)
Guía para entenderlo casi todo.

Todos los becarios en prácticas ya cotizan en 2024

El RD Ley de la Reforma de Pensiones incluyó una medida: la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, que en un inicio se iba a hacer efectiva a partir de octubre de 2023. Finalmente, y tras la publicación del RD Ley 5/2023, esta medida se retrasó y ha entrado en vigor este año. 

Desde el 1 de enero de 2024 todas las compañías tienen que dar de alta en la Seguridad Social a los becarios. Esto es independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

Es decir, es necesario dar de alta a todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas.

Hasta ahora solo existía la obligación de dar de alta a los alumnos que llevaban a cabo prácticas remuneradas.

Además, os presentamos una importante novedad: TGSS ha publicado nuevas instrucciones sobre la cotización de los becarios.

Desde el 15 de diciembre de 2023 está disponible la posibilidad de mecanizar las altas y bajas de los alumnos en prácticas no remuneradas- en CCC con TRL 993- PRÁCTICAS NO RETRIBUIDAS.

A continuación, analizamos cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2024 y solventamos tus dudas respecto a la nueva normativa.

Antes que nada, queremos distinguir entre contrato para la práctica profesional y convenio de prácticas (becarios) porque mucha gente los confunde y hay una diferencia notable.



¿Qué es un Convenio de prácticas?



Este tipo de convenio es un acuerdo que se formaliza con una entidad formativa o educativa y no implica relación laboral con la empresa.

Estas prácticas se pueden llevar a cabo en empresas o instituciones incluidas en programas formativos, prácticas académicas como las que realizan los alumnos de FP, Certificado de Profesionalidad, Estudios Universitarios, como parte del plan de estudios.

En este caso, los alumnos no tendrían los estudios finalizados y normalmente se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa.

Para este tipo de situaciones no se formaliza contrato laboral, se formalizaría un convenio entre alumno/a, entidad educativa y empresa.

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¿Qué prácticas estarán obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2024?

Hasta el momento, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales.

Así, los becarios con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilación.

Pero, ¿qué ocurría con la cotización de las prácticas no remuneradas?

El Real Decreto Ley 2/2023, modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el Sistema de Seguridad social a los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.

Así, se extienden los derechos beneficiando a más jóvenes, que verán cómo se les reconoce el tiempo de prácticas como tiempo cotizado a efectos de su futura pensión.

Además, los jóvenes estarán más protegidos, por ejemplo, en caso de accidente durante la realización de sus prácticas.



¿Qué tipo de prácticas estarían incluidas?

Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Desde el 1 de enero de 2024 estas personas trabajadoras en prácticas ya han comenzado a cotizar, mejorando así la situación de todos los becarios.

Las empresas que acojan a becarios, incluyendo las prácticas que realicen alumnos universitarios y de Formación Profesional, les van a tener que dar de alta en la Seguridad Social.

Estas prácticas quedarán comprendidas como «asimiladas» a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.

Habrá excepciones en cuanto a la integración de los estudiantes en el Régimen de la Seguridad Social. Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo del Régimen Especial del Mar.

Esta medida surge para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación.

¡IMPORTANTE! Esto no significa que la relación de los estudiantes y la empresa sea laboral. Simplemente se asimilan a ellos a efectos de cotización.


¿Quién deberá cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?

En el caso de prácticas formativas remuneradas las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la entidad que financie el programa de formación.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se van a practicar según la normativa general de aplicación.

En las prácticas formativas no remuneradas será la empresa donde se desarrollen las prácticas quien cumpla con las obligaciones en materia de Seguridad Social.

A no ser que exista un convenio en el que se indique que la responsable será la entidad formadora.

Las reglas de cotización aplicables que deberá asumir la entidad que adquiera la condición de empresario son las siguientes:Debe asignar un número de la Seguridad a la persona estudiante (en el caso de que no lo tenga).
Tendrá que comunicar a TGSS las altas y bajas que correspondan al inicio y a la finalización de las prácticas formativas no remuneradas.


¿Cómo serán las cotizaciones para los trabajadores en prácticas en 2024?¿Quién tendría que pagarlas?

Los becarios en prácticas cotizarán en Seguridad Social, pero:No cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional.
Tampoco van a aportar el MEI.

En las prácticas no remuneradas se excluirá la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Se deberá realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.

A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja habrá un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.

Si tenemos en cuenta las futuras prestaciones, cada día trabajado en prácticas no remuneradas se va a considerar como 1,61 días cotizados. En ningún caso podrá sobrepasar el número de días que tenga el mes correspondiente.

Las compañías van a tener un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes.

El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas.

Además, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asumirá el Ministerio de Educación.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas remuneradas va a corresponder a la empresa que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario.

Para las prácticas remuneradas se cotizará aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia, establecidas en la Ley de PGE.

Y la base mínima de cotización será la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7.

En las prácticas no remuneradas las obligaciones serán de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que indique que se responsabilice la entidad educativa.

La cotización en el caso de prácticas no remuneradas consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales que determine la Ley de PGE.

El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establecería de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):
  • Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
  • Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.
  • Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
  • Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

Desde el 1 de enero de 2024 la cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas va a consistir en una cuota empresarial por cada día de alta de 2,54 € por contingencias comunes y de 0,31 € por contingencias profesionales.

No obstante, como existe una bonificación del 95% en el caso de las contingencias comunes:La cuota diaria máxima será de 0,13 euros.
Y de 2,89 euros al mes.

¿Entonces los becarios no cotizan a la Seguridad Social para el paro?

No, los becarios no cotizan a la Seguridad Social por desempleo, por tanto, el tiempo trabajado no sirve para solicitar el paro.

¿Se aplicará la cotización de los becarios con carácter retroactivo?

En un principio, la cotización de los becarios iba a comenzar en octubre de 2023, pero esta medida se retrasó.

Tal y como se indica en el RD Ley 5/2023 el retraso hasta enero de 2024 de la cotización de los becarios se ha debido principalmente a que las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer trimestre de dichos cursos.

Así se han facilitado además los trabajos técnicos de adaptación de los centros formativos y de quienes sean responsables del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social respecto a quienes realicen las prácticas.

¿Tendrá efectos retroactivos esta medida?

La norma (RD Ley 5/2023) no establece efectos retroactivos, pero especifica la opción de concertar un convenio especial abonado por los becarios durante un periodo de 5 años.

Las personas que con anterioridad a 1 de enero de 2024 hubieran prestado sus servicios como becarios:

«Podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años».

Esta medida se está negociando en el marco del diálogo social y está pendiente de desarrollo normativo a través de una Orden ministerial.

¿Qué ocurre si hay una baja de paternidad, maternidad o baja IT durante las prácticas?

En caso de corresponder una prestación por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, esta se abonará por la mutua o entidad gestora mediante pago directo.

Si se trata de una baja por incapacidad temporal derivada por contingencias comunes o profesionales, se abonará mediante pago delegado.

¿Se pueden mecanizar las altas y bajas de becarios en prácticas no remuneradas?

Mecanizar las altas y bajas de los becarios con prácticas no remuneradas -en CCC con TRL 993- PRACTICAS NO RETRIBUIDAS es posible desde el 15 de diciembre de 2023.

Importante: la FRA tiene que ser igual o posterior al 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la disposición adicional 52ª LGSS.

Modalidad online

A través del Sistema RED, en la modalidad online, la funcionalidad Altas sucesivas y bajas realizará de forma correcta los controles pertinentes para la admisión de las altas.

Así, se gestionarán las altas y bajas de forma eficiente y se agilizará el acceso a la documentación requerida.

¿Cómo se debe dar de alta a los becarios?

Para dar de alta a un becario o becaria es necesario que tenga un número de la Seguridad Social (NUSS).

Si no dispone de él será la empresa, entidad, institución o centro de formación responsable quien solicite el número en nombre del becario.

¡Importante! Los autónomos van a tener que pagar las cotizaciones aunque se trate de becarios no remunerados.

Pero se aplicará una bonificación del 95% en esas cuotas.


¿Es posible cobrar el paro y hacer prácticas en una empresa a la vez?

Antes de finalizar es necesario aclarar una importante cuestión: ¿se puede cobrar el paro a la vez que se hacen prácticas?

Sí, desde el 1 de enero de 2024 es posible hacer prácticas y cobrar a la vez el paro.

Desde el SEPE aclaran que las prestaciones y subsidios por desempleo son compatibles con:La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación.
Y la realización de prácticas académicas externas.

Las prácticas pueden ser:Realizadas por alumnos universitarios y alumnas universitarias, dirigidas a:obtener titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, o
obtener un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
Realizadas por alumnos y alumnas de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Realizadas por alumnos y alumnas de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.


¿Es recomendable compatibilizar el subsidio por desempleo con las prácticas?

A partir del día 12 de enero de 2024, las percepciones económicas que se perciban por las personas asistentes a dichas prácticas deberán ser computadas como rentas tanto de la persona beneficiaria como de algún miembro de su unidad familiar.