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viernes, 26 de noviembre de 2021

PLAN DE EMPLEO: MAYEL 2021

 MAYEL 2021: 

SUBVENCIONES  PARA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS MAYORES DE 55 AÑOS EN OBRAS INTERÉS SOCIAL (MAYEL 2021)

¿PREÁMBULO A LA ACTUACIÓN?: 
Nos consta que nuestro alcalde nuevamente ha prescindido de los interlocutores sociales presentes en la mesa del diálogo social, al igual que de los propios representantes en el Ayuntamiento que quizá por cercanía con la realidad municipal podíamos aportar y considerar que determinados puestos era aconsejable cubrir. Esperaremos sorpresas... 


OBJETO: 

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a los municipios con más de 1.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales o a sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para la contratación temporal de desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 55 años, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

SOLICITANTES: 

  • Municipios con más de 1.000 habitantes, 
  • Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, de la Comunidad de Castilla y León, que cumplan los requisitos.

DESTINARIOS DE LA SUBVENCIÓN:  

Contratar temporalmente a desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 55 años para la realización de obras y servicios de interés general y social.

REQUSITOS DE LA ACTIVIDAD (servicio u obra):

  • Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Servicio Público de Empleo.

  • Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
  • Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.
  • Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad en el ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por la el Servicio Público de Empleo la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
  • Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
  • Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación



FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización de fin de contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores.
Será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
No podrá subvencionarse el mismo contrato durante el periodo de contratación comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, de forma simultánea al amparo de la esta convocatoria y de la convocatoria anterior.
En todo caso, las contrataciones deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2021.

TRABAJADORES SUBVENCIONABLES:  
  • En los municipios de más de 1.000 y menos de 20.000 habitantes será subvencionable 1 contrato a jornada completa por entidad solicitante.
  • En los municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales u organismos autónomos dependientes, serán subvencionables un máximo de 3 contratos a jornada completa y por entidad solicitante.
DOCUMENTOS: descarga aquí 

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