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miércoles, 28 de septiembre de 2022

Prevención riesgos laborales: obligaciones en la adquisición de maquinaria

ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS: 

Obligaciones preventivas 

Recomendación a tener en cuenta por nuestros delegados de prevención, y estar atentos para exigir su cumplimiento. 

Dentro de las actuaciones a tener en cuenta en materia de PRL, ha de garantizarse el cumplimiento de la normativa en relación a la compra de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo.

Cuando un empresario se plantea la necesidad de la compra de una máquina, se deberían tener en cuenta, no solo las características técnicas, las necesidades productivas y la relación calidad-precio de la máquina sino también la seguridad en su utilización.

Mediante la integración en el proceso de compra de los aspectos técnicos, económicos y preventivos implicados se conseguirá que la máquina adquirida, una vez puesta a disposición de los trabajadores, sea segura para los mismos.

El objeto de este documento técnico del INSHT es proporcionar una guía orientativa sobre los aspectos que debe tener en cuenta el empresario en el proceso de adquisición de una máquina, de forma que se garanticen unas condiciones de trabajo seguras en su posterior utilización.

Adquisición de maquinaria

Tratadas las obligaciones impuestas por la Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por parte de los trabajadores de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16.1 de la Directiva 89/391/CEE) y el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, dentro de las actuaciones a tener en cuenta dentro de la prevención de riesgos laborales ha de garantizarse el cumplimiento de la normativa en relación a la compra de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo.

En cumplimiento de los arts. 16.2.a), 33 y 36 LPRL, cuando se realice la adquisición de equipos de trabajo que pudieran tener repercusión en las condiciones de trabajo y, por tanto, en la seguridad y salud de los trabajadores, a excepción de mobiliario de oficina y afines, con procedimiento de compra específico, deberá realizarse consulta previa

El proceso de consulta es el siguiente: 

  • Se recomienda la existencia de un documento de consulta de equipos de trabajo para su entrega por parte del empresario tanto a la RLT en materia preventiva como a los encargados de prevención.
  • Una vez entregada la documentación informativa al Delegado de Prevención/Comité de Seguridad y Salud y al encargado de Prevención de Riesgos Laborales para su valoración. Estos emitirán informe en el plazo que se estime, analizando las repercusiones que la adquisición del equipo sobre las condiciones de trabajo y planificarán las medidas preventivas que correspondan, así como la actualización de la evaluación de riesgos.
  • En ausencia de informe, y tras un plazo prudencial, podrá la empresa realizar la compra dando la información por conforme y cumplido el deber de información y consulta.

a) Documentación a solicitar al proveedor (marcado CE; declaración de conformidad; manual de instrucciones)

Tanto las máquinas, como los componentes de seguridad y equipos de trabajo, sujetos al R.D. 1644/2008 (o al 1435/92), deben llevar en el manual una Declaración "CE" de Conformidad. La declaración «CE» de conformidad es el procedimiento por el cual el fabricante o su representante establecido en la Comunidad, declara que la máquina comercializada satisface todos los requisitos esenciales de seguridad y de salud correspondientes. Cada máquina llevará, de forma legible e indeleble, como mínimo las indicaciones siguientes:

  • Nombre y dirección del fabricante.
  • Marcado CE (no inferior a 5 mm).
  • Designación de la serie o modelo y número de serie, si existiera.
  • El año de fabricación.

Igualmente, cada máquina llevará un manual de instrucciones, que estará redactado en una de las lenguas comunitarias. En el momento de su entrada en servicio, toda máquina deberá ir acompañada de una traducción del manual al menos en castellano (redactado por el fabricante o su representante en la UE) y del manual original en el que se indique, como mínimo, lo siguiente:

  • El recordatorio de las indicaciones establecidas para el marcado, con excepción del número de serie, complementadas, en su caso, por las indicaciones que permitan facilitar el mantenimiento (dirección del importador, de los reparadores, etc.);
  • las condiciones previstas de utilización;
  • el o los puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores;
  • las instrucciones para que puedan efectuarse sin riesgo: o la puesta en servicio, o la utilización, o la manutención, con la indicación de la masa de la máquina y sus diversos elementos cuando, de forma regular, deban transportarse por separado, o la instalación, o el montaje, el desmontaje, o el reglaje, o el mantenimiento (conservación y reparación);
  • en su caso, las instrucciones de aprendizaje;
  • si fuera necesario, las características básicas de las herramientas que puedan acoplarse a la máquina.

El manual de instrucciones incluirá los planos y esquemas necesarios para poner en servicio, conservar, inspeccionar, comprobar el buen funcionamiento y, si fuera necesario, reparar la máquina y cualquier otra instrucción pertinente, en particular, en materia de seguridad, además, si fuera necesario, el manual advertirá de las contraindicaciones de uso. Asimismo, la documentación técnica que describa la máquina proporcionará datos relativos a la emisión de ruido aéreo y para las máquinas portátiles o guiadas a mano, las informaciones relativas a las vibraciones.

b) Instalación y puesta en marcha por primera vez de maquinaria, equipos de trabajo o utilización de nuevos productos

En el artículo 2 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, se define el operador como “el trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo” y en ese mismo artículo se define la utilización de un equipo de trabajo como “cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza”.

En relación con las actuaciones necesarias para adquirir un equipo, y en particular, una máquina, se recomienda consultar el punto 4.6.1 de la Guía técnica para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales del INSST.

Dentro de las disposiciones mínimas generales aplicables a la instalación y puesta en marcha de maquinaria o equipos de trabajo por primera vez podemos citar las siguientes: 

  • El empresario debe comprobar que el manual de instrucciones acompaña al equipo y, si es necesario, reclamarlo.
  • Debe consultarse, previamente a su instalación y puesta en marcha la localización de la máquina con el fin de que la misma no ocasione peligros adicionales para la salud y seguridad en el centro de trabajo.
  • Informar por escrito sobre su utilización y posibles riesgos a las personas trabajadoras.
  • Solicitar y recibir por escrito información teórica o práctica sobre la utilización al proveedor de considerarse necesario.
  • Redactar un listado de trabajadores autorizado para la utilización de la maquinaria o equipo.
  • Seguir indicaciones de uso fijadas por el fabricante.
  • Comunicación a la organización preventiva de la instalación y funcionamiento de nueva maquinaria o utilización de nuevos productos.
  • Revisión de la documentación preventiva de la empresa en caso de ocasionarse posibles nuevos peligros.
  • De ser necesaria información-formación a trabajadores sobre la utilización, transmitirla y dejar constancia escrita sobre su impartición y contenido.

c) Comprobaciones en equipos de trabajo

Es indudable la importancia del manual de instrucciones de la máquina, que puede servir de guía para realizar, a pie de máquina, las comprobaciones relativas a la seguridad, como herramienta básica de información acerca de su montaje e instalación, mantenimiento, utilización, limpieza, etc. y, en su caso, a la información y advertencias sobre los riesgos residuales y las correspondientes medidas preventivas a aplicar por el empresario.

A este respecto, el art. 5 2.a) del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio y el apéndice D de la Guía de utilización de equipos de trabajo del INSST, recogen las prescripciones mínimas aplicables, con carácter general, al manual de instrucciones de cualquier máquina sujeta al marcado CE.

Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. No obstante, en cualquier caso, deben realizarse las comprobaciones pertinentes conforme a lo detallado en el art. 4 Real Decreto 1215/1997:

  • El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.
  • El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.
  • Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente y los resultados de las mismas deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.

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