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lunes, 16 de mayo de 2016

¡AVE CESAR! LOS INTERINOS NOS QUEDAMOS


LOS TRIBUNALES ABREN LA PUERTA A LA FIJEZA DE LOS INTERINOS:



Recordando que fuí interino: Como trabajador en la administración empecé en el bando de los interinos; aquel colectivo siempre bajo sospecha, formado por grandes profesionales sin suerte en las oposiciones y que les obligaba a entrar en las interinidades, las bolsas de empleo y contrataciones temporales en programas temporales; siempre soñando, en primera instancia con acceder a una de esas interinidades de "casi toda la vida", como si se tratase del auténtico Dorado; y nunca consideré necesario recordar a mi compañera interina y a mi amigo temporal del gran peligro que encerraba,  porque los años pasan y la Administración ha demostrado tener mala memoria y ser poco agradecida. 

Como compañero y como representante he estado con ellos, cuando estos años de recortes y de crisis perpetúa (más de seis años)  han estado bajo la sutil guillotina del cese, sin convocatorias de empleo fijo, y con algún mal querer que le amenazaba con un concurso de puestos y que lo iba a pedir. 

Hoy, nos llegan buenas noticias donde los Tribunales cuestionan la irregular actuación de la Administración, su hipocresía con los interinos y  con el cumplimiento de la legislación.  

TRES SENTENCIAS JUDICIALES pueden cambiar el destino de miles de trabajadores interinos del sector público en toda España: una del Tribunal Supremo, que sienta doctrina, y dos firmes del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG). Todas van encaminadas a poner fin a la particular política de contratación que siguen las administraciones, más allá de las sustituciones temporales por incapacidad o excedencias. 

SUPUESTO ANDALUZ:

Dos médicos andaluces del Servicio Andaluz de Salud (SAS) , elevan a los tribunales en 2014, su situación ilegal, encontrándose con un fallo favorable en primera instancia. Esto motivó para que centenares de profesionales sanitarios viesen posibilidad a plantear su similar situación. 

Hablamos de más de 8.500 empleados estructurales, es decir, que ocupan un puesto básico para el funcionamiento de los centros médicos sin que la plaza haya salido a concurso para su cobertura definitiva.

son numerosas las sentencias que se están ganando en los juzgados de lo social de las diferentes provincias y también

Es necesario destacar y que tengáis en cuenta que  El magistrado de lo Social expone en la sentencia: "gran cuestión que plantea la resolución del presente litigio es la determinación de la naturaleza jurídica" de la relación contraída entre las partes. Así, mientras que la parte que representa a la médico postula su naturaleza laboral (con el consiguiente régimen de derechos previstos en el Estatuto de los Trabajadores), el SAS, por contra, defiende su carácter administrativo, aludiendo a una "relación funcionarial especial, denominada estatutaria temporal; calificación ésta que a primera vista tendría un menor contenido de derechos para el empleado". 

El juez del caso esgrime que dicha jurisdicción "no puede mantenerse al margen", sino que debe entrar a valorar si la denominación 'estatutario temporal' se ha empleado para "privar al demandante de los derechos que se le reconocen en el Estatuto de los Trabajadores y por cuyo cumplimiento debe velar". De ser así -insiste el magistrado- "la actuación de la demandada constituiría fraude de ley [...] lo que no debe impedir la aplicación por el juez laboral de la norma defraudada, es decir, el Estatuto de los Trabajadores".

 
EL TRIBUNAL SUPREMO: 

El Supremo determina que «en aplicación del artículo 70.1 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 4.2.b) del RD 2720/1998 que la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta». «La ley es muy clara en ese sentido: tienen que sacarse las plazas a concurso y cubrirse».


«Es una plaza que ya existe, por lo que no requiere trámite administrativo. Debería ir en la oferta de empleo público (OPE) del año siguiente», insiste. De no ser así, la persona que la ocupe en ese momento, podría reclamarla judicialmente, siempre que acumule al menos dos años de interinidad y ese puesto se mantenga sin destinatario fijo durante otros tres al no convocarse oposiciones ni concurso de traslados para su cobertura.


SUPUESTO GALLEGO: -personal laboral -

El Tribunal entiende que “este contrato de interinidad no responde al objeto que se consigna en el mismo sino el de prorrogar formalmente una contratación temporal cuando no existía causa temporal para la misma”.

HECHOS: 
Una trabajadora social contratada en la  Fundación Galega para a tutela de adultos (Funga);  consigue la primera sentencia del Tribunal Superior sala de lo Social para que miles de interinos en situación similar a la suya se les reconozca la situación de fijos sin tener que opositar. 


Llevaba cuatros y medio, ocupando la plaza y a la espera que se convocará un concurso para dicho puesto que nunca llegó a ver la luz de los boletines. Estos argumentos han permitido que la  Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haya dictaminado que esa plaza fija le corresponde a ella.

Contenido de la sentencia: 
“No estamos en presencia de un solo contrato de interinidad por vacante”,  explica el texto. “Sino de una vida laboral de contratación temporal irregular y fraudulenta para cubrir un puesto de trabajo permanente que no puede tener otra consideración que la de una indefinición laboral”, continúa. Si bien la parte a la que pueden acogerse el resto de interinos es aquella en la que el Tribunal ha decidido aplicar el artículo legal que estipula que “la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma quedó desierta”. Es decir, que un trabajador que ocupe un puesto de interinidad durante tres años sin que la Administración lo saque a concurso tiene derecho a reclamarlo como propio.

Más casos: Galicia: DIEZ CELADORES -LABORALES 


Recomendable: Leer el "INFORMA" adjunto elaborado por el compañero Luis Baneira.

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