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jueves, 26 de noviembre de 2020

PLAN DE EMPLEO: JOVEL 2020


PLAN DE EMPLEO:
JOVEL´20


CONTRATACIÓN POR EE.LL  DE JÓVENES DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL (JOVEL), AÑO 2020

OBJETO:
Fomentar la contratación temporal durante al menos 180 días de jóvenes inscritos en el sistema de Garantía Juvenil. para la realización de obras y servicios de interés general y social. 

PLAZO DE SOLICITUD:
Hasta el 18 de noviembre de 2020.
El plazo se inicia desde la publicación en extracto en el BOCyL durante 15 días naturales. 

SOLICITANTES:

Los Ayuntamientos de más de 20000 habitantes, y las Diputaciones Provinciales y que se comprometan con la contración temporal de jovenes inscritos en Garantía Juvenil.

REQUISITOS DE AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIONES:
  • Compromiso de contratar a jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil.
  • Preselección de los trabajadores, la realizará la Oficina de Empleo. 
  • Se enviarán, al menos, tres candidatos por puesto de trabajo ofertado.
  • La selección final corresponde a la entidad local entre los candidatos remitidos por la oficina de empleo.
  • Los contratos serán por un período de al menos 180 días.
  • Se formalizará por escrito en cualquier modalidad de contrato temporal, y por jornada completa
  • Si antes de su finalización se extinguiera, la administración deberá contratar otra persona que reuna todos los requisitos anteriores. 
  • Para no perder la subvención deberá suscribirse un nuevo contrato, en el plazo de un mes desde la extinción del contrato. 
  • Si se produce cualquiera de los supuestos que originan suspensión del contrato con derecho a reserva como (incapacidad temporal, maternidad, etc.). En estos supuestos la administración dará conoicmiento a la oficina de empleo y podrá formalizar contrato de interinidad. 
SUBVENCIÓN: 

Serán subvencionables los siguientes costes de personal:

Las retribuciones brutas pactadas con el ayuntamiento, Diputaciones Provinciales:  o establecidas en convenio colectivo. 

Se incluyen en este concepto las percepciones salariales y las percepciones extrasalariales 

La indemnización por finalización del contrato que se regula en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa


PERÍODO POSIBLE OBJETO DEL CONTRATO: 

Con independencia de la duración de las obras o servicios, será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y 30 de junio de 2021.

CUANTÍA:
  • Las EELL. podrán solicitar un mínimo de 70000  y un máximo de 100.000€-
  • El importe máximo subvencionable por contrato, a jornada completa y por un periodo de 180 días será de 10.000€, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador.
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