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miércoles, 18 de noviembre de 2020

DERECHO A LA EXCEDENCIA DE LOS INTERINOS


EL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALENCIA 
RECONOCE 
UN NUEVO DERECHO A LOS INTERINOS: 

Los interinos por vacante o sustitución tienen derecho a pasar a la situación de excedencia voluntaria. 


Nuestra lucha y nuestra meta sigue siendo perseguir la igualdad entre todos los trabajadores, igualar derechos e igualar expectativas de derecho. Somos creyentes absolutos que el tipo de contrato o nombramiento, su  duración, o la naturaleza jurídica del vínculo sea justificante para la discriminación, la desigualdad o sea motivo para generar castas con mejores derechos entre trabajadores.

Somos optimistas, reiteradamente desde los Tribunales Europeos hasta los Juzgados de lo Social o Conteciosos emanan esta sensibilidad y este objetivo hacia la igualdad. Hoy, traemos para su lectura la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Jsuticia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que reconoce por primera vez el derecho de un funcionario inteirno a solicitar una excedencia volutnaria. 
La sala estima el recurso de un funcionario interino en puesto de ayudante de Prisiones conta la resolución del Ministerio de Interior que denegaba su solicitud de excedencia por ser funcionario interino. 

La sala se refiere en la sentencia, a una cláusula del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Durción Determinada incluida en la Directiva de la Comisión Europea de 1999 y que establece que las condiciones de trabajo deben ser las mismas para los funcionarios de carrera y para los interinos; destacar la numerosa jurisprudencia sobre interpretación de esta cláusula del alto tribunal europeo. 

Hechos: el funcionario nombrado interinamente para el puesto en el año 2010, según la sentencia se encuentra en una situación comparable a la de los funcionarios de carrera nombrados para el desempeño de los mismos puestos de trabajo, ya que se le exige idéntica titulación y desempeña idénticas funciones. 

Los argumentos dados por la administración que el interino se produce por la urgencia de la necesidad de provisión y por su carácter temporal pierden toda lógica cuando el funcionario interino llevaba 7 años en el puesto.  

La sentencia reconoce por tanto, el derecho del recurrente a que la Administración omita su condición de interino a la hora de estimar la solicitud e informe sobre la necesdiades del servicio que impidan su concesión según el TREBEP.

Este tipo de sentencias en nuestra justicia, no es la primera vez que reconocen el derecho de los interinos a solicitar la excedencia. La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León reconoción este derecho a una trabajadora del Ayuntamiento de Soria que solicitó permiso para cubrir un puesto temporal de educadora.  En la sentencia el Tribuanl concluía que el hecho de la interinidad de la solicitante no es motivo suficiente para rechazar la solicitud. Es decir ser interino no es incompatible con la excedencia. 


  • SENTENCIA VALENCIA: 

  • SENTENCIA CASTILLA Y LEÓN: 
Sala de lo Social ... T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1 ... CASTILLA Y LEÓN. ... Ayuntamiento Soria







 

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