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lunes, 24 de agosto de 2020

Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS:

Aprovechamos estos días de agosto, para repasar temas pendientes y conocer un poco más de diferentes órganos y comisiones que en ocasiones pasan desapercibidos o no les prestamos atención.

Destaco, además las diferenes publicaciones, boletines y enlaces para la búsqueda de diferentes convenios. 

Con la "presunta" tranquilidad de este mes, adjunto enlace para acceder a la publicación sobre  "La negociación colectiva en el sector público"magistral obra que analiza la complejidad y peculiaridades de la negociación en las administraciones públicas. 

 

 REGULACIÓN

R.D. 1362/2012 regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

 

R.D. 429/2013 establecen las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios colectivos

 

R.D. 368/2014 Disp. Final 1ª subvenciones a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento.

 

(R.D.LG. 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, Disp. adic. 9.ª).

 ¿QUÉ ES?

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a través de la Dirección General de Trabajo, de carácter tripartito y paritario e integrado por representantes de la Administración General del Estado, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

FUNCIONES:

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos tendrá las siguientes funciones:

·  El asesoramiento y consulta sobre el ámbito funcional de los convenios colectivos y sobre el convenio colectivo de aplicación a una empresa, así como la consulta en el supuesto de extensión de un convenio colectivo regulado en el art. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.

·  El estudio, información y elaboración de documentación sobre la negociación colectiva, así como la difusión de la misma mediante el Observatorio de la Negociación Colectiva.

·  La intervención en los procedimientos de solución de discrepancias en los casos de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de acuerdo con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El funcionamiento y las decisiones de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos se entenderán siempre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la jurisdicción social y a la autoridad laboral en los términos establecidos por las leyes.

QUINES PUEDEN SOLICITAR LA ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN EN MATERIA DE CONSULTAS:

·  Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

·  Cualquier órgano de representación de los trabajadores o entidad sindical o empresarial que, en virtud de su representatividad, acredite un interés legítimo en la consulta que formule.

·  Cualquier autoridad laboral o jurisdiccional que tenga competencia en asuntos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación o interpretación de un Convenio Colectivo.

 

SE PUEDE SOLICITAR SU ACTUACIÓN EN CASO DE DISCREPANCIA ANTE LA FALTA DE ACUERDO.

·  Las empresas

·  Los representantes legales de los trabajadores (en ausencia de éstos, los trabajadores podrán atribuir su representación a una Comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores).

En orden a la actuación de la Comisión  para la solución de las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en un convenio colectivo, hay que tener en cuenta que: 

·  Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y los procedimientos a los que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (intervención de la Comisión Paritaria del convenio y procedimiento de solución extrajudicial de conflictos) no fueran aplicables o no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma así como cuando afecte a empresas situadas en las ciudades de Ceuta y Melilla. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, conoce de las solicitudes presentadas por las empresas y los representantes legales de los trabajadores para dar solución a las discrepancias surgidas por falta de acuerdo sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo del convenio colectivo de aplicación, cuando dicha inaplicación afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio  de una Comunidad Autónoma en la que no se haya constituido y puesto en funcionamiento un órgano tripartito equivalente a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos; o bien, cuando se haya suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social acordando la actuación de esta Comisión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma firmante.

·  La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos.

·  La decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.


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