Aprovechamos
estos días de agosto, para repasar temas pendientes y conocer un poco más de
diferentes órganos y comisiones que en ocasiones pasan desapercibidos o no les
prestamos atención.
Destaco, además las diferenes publicaciones, boletines y enlaces para la búsqueda de diferentes convenios.
Con la "presunta" tranquilidad de este mes, adjunto enlace para acceder a la publicación sobre "La negociación colectiva en el sector público". magistral obra que analiza la complejidad y peculiaridades de la negociación en las administraciones públicas.
R.D.
1362/2012 regula la Comisión Consultiva Nacional
de Convenios Colectivos.
R.D. 429/2013 establecen
las bases reguladoras de las compensaciones económicas a los árbitros
designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en
relación con la inaplicación de las condiciones de trabajo de los convenios
colectivos
R.D.
368/2014 Disp. Final 1ª subvenciones
a los árbitros designados conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del
Reglamento.
(R.D.LG.
2/2015, Estatuto de los
Trabajadores, Disp. adic. 9.ª).
La Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos es un órgano colegiado adscrito al
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a través de la Dirección
General de Trabajo, de carácter tripartito y paritario e integrado por
representantes de la Administración General del Estado, así como de las
organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
FUNCIONES:
La Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos tendrá las siguientes funciones:
· El asesoramiento y consulta sobre el ámbito funcional de los convenios
colectivos y sobre el convenio colectivo de aplicación a una empresa, así como
la consulta en el supuesto de extensión de un convenio colectivo regulado en el
art. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.
· El estudio, información y elaboración de documentación sobre la negociación
colectiva, así como la difusión de la misma mediante el Observatorio de la
Negociación Colectiva.
· La intervención en los procedimientos de solución de discrepancias en los
casos de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las
condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de acuerdo con
el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El
funcionamiento y las decisiones de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos
se entenderán siempre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la
jurisdicción social y a la autoridad laboral en los términos establecidos por
las leyes.
QUINES PUEDEN SOLICITAR LA ACTUACIÓN DE LA
COMISIÓN EN MATERIA DE CONSULTAS:
· Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más
representativas.
· Cualquier órgano de representación de los trabajadores o entidad
sindical o empresarial que, en virtud de su representatividad, acredite un
interés legítimo en la consulta que formule.
· Cualquier autoridad laboral o jurisdiccional que tenga competencia en
asuntos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación o
interpretación de un Convenio Colectivo.
SE PUEDE SOLICITAR
SU ACTUACIÓN EN CASO DE DISCREPANCIA ANTE LA FALTA DE ACUERDO.
· Las empresas
· Los representantes legales de los trabajadores (en ausencia de éstos, los
trabajadores podrán atribuir su representación a una Comisión designada
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores).
En orden a la
actuación de la Comisión para la solución de las discrepancias por falta
de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo
previstas en un convenio colectivo, hay que tener en cuenta que:
· Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y los procedimientos a
los que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (intervención
de la Comisión Paritaria del convenio y procedimiento de solución extrajudicial
de conflictos) no fueran aplicables o no hubieran solucionado la discrepancia,
cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma ante la Comisión
Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las
condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en
el territorio de más de una comunidad autónoma así como cuando afecte a
empresas situadas en las ciudades de Ceuta y Melilla. La Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos, conoce de las solicitudes presentadas por las
empresas y los representantes legales de los trabajadores para dar solución a
las discrepancias surgidas por falta de acuerdo sobre la inaplicación de las condiciones
de trabajo del convenio colectivo de aplicación, cuando dicha inaplicación
afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de
una Comunidad Autónoma en la que no se haya constituido y puesto en
funcionamiento un órgano tripartito equivalente a la Comisión Consultiva
Nacional de Convenios Colectivos; o bien, cuando se haya suscrito un convenio
de colaboración con el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
acordando la actuación de esta Comisión en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma firmante.
· La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o
por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías
para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a
veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante
dichos órganos.
· La decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de
consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los
motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
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