Wikipedia

Resultados de la búsqueda

jueves, 5 de enero de 2023

NOVEDADES DESDE EL 01 DE ABRIL: LOS PARTES DE BAJA

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT): 

A partir del 01 de abril ya no habrá que presentarlos

La obligación de llevar el parte de baja a la empresa se acaba el 1 de abril

Los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas intercambiarán estos documentos de forma telemática sin necesidad de la intervención de la persona trabajadora.

Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.


Mediante este real decreto se introducen cambios en determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración, con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan los procesos.

Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina tanto la segunda copia, como la obligación a la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. 

La medida, que afectará a todas las incapacidades temporales que arranquen o estén en proceso ese 1 de abril, supondrá que las comunicaciones deberán ser prácticamente inmediatas y telemáticas, siguiendo este proceso: el médico o la mutua mandarán los partes a la Seguridad Social de forma inmediata o, como mucho, el primer día hábil siguiente; la Seguridad Social informará a la empresa en el mismo plazo desde que lo reciba; y a partir de entonces la empresa tendrá un máximo de tres días hábiles para complementar los datos que se les requiera a través del sistema RED. Si estas últimas no lo hacen en plazo, serán sancionadas.

Esta modificación no afecta a las Fuerzas Armadas, los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia, que para cambiar de sistema tienen que reformar su propia normativa.


Además, se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.

REAL DECRETO 1060/22 descarga aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario