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domingo, 25 de febrero de 2024

LA JUBILACIÓN ANTICIPADA: ¡¡novedades que vienen!!

Estos son los trabajos de riesgo que se beneficiarían de un nuevo sistema de jubilación anticipada


El Gobierno se encuentra actualmente trabajando en un nuevo sistema para regular la jubilación anticipada de los trabajos considerados como peligrosos por mayor tasa de mortalidad o con más riesgo de sufrir una enfermedad profesional. 

Actualmente, la ley ya reconoce el derecho de este tipo de trabajadores de adelantar su jubilación con menos penalización: "La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad", explica la Seguridad Social en su página web.

Precisamente uno de los objetivos de esta reforma es establecer un procedimiento general para establecer los coeficientes reductores. Actualmente, en seis de los ocho colectivos denominados de riesgo, la norma utiliza el mismo mecanismo: fijar un coeficiente diferente para cada profesión, que se multiplica por los años que ha cotizado el trabajador. El resultado de este cálculo son los años que puede adelantarse la jubilación, aunque no puede ser inferior a los 52 años.

Los ocho colectivos de riesgo que ya se benefician de esta jubilación sin penalización y que podrían hacerlo también de este nuevo sistema, a la espera de conocer si la lista se amplía con nuevos trabajos, son los siguientes:

Trabajadores incluidos en Estatuto Minero

Actualmente, la pensión anticipada se podrá reconocer cuando "concurran circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto", explica la Seguridad Social. El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora.

Personal de vuelo de trabajos aéreos

Los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos, podrán solicitar la pensión de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, que en caso del piloto y el segundo pilo es de un 0,40, y un 0,30 para el mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.

"El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, únicamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora".

Trabajadores ferroviarios

Los trabajadores "que hayan pertenecido a grupos y actividades profesionales de naturaleza especialmente peligrosa o penosa" podrán solicitar el adelanto, aplicándose el coeficiente que corresponda.

La ley establece que "el período que medie entre la edad de jubilación reducida y la edad mínima general servirá para determinar el coeficiente reductor, en su caso, aplicable y se considerará como cotizado al exclusivo efecto de incrementar el porcentaje de pensión aplicable". 

Artistas

Cantantes, bailarines y trapecistas se podrán retirar a los 60 años sin que les apliquen coeficientes reductores, siempre que pertenezcan a esta modalidad durante "un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación". El resto de artistas podrán jubilarse a esa edad, pero con una reducción del 8% por cada año que falte para llegar a la edad ordinaria.

Profesionales taurinos

Estos profesionales podrán retirarse a los 55 años, siempre y cuando hayan participado en número determinado de espectáculos, que dependerá del puesto de cada uno:

  • 150 festejos para matadores de toros, rejoneadores y novilleros.
  • ​200 festejos para banderilleros, picadores y toreros cómicos.
  • ​250 festejos y jubilación a los 60 para puntilleros.
  • ​250 festejos y 60 años (con coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipación) para mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.

Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos

Los bomberos se podrán jubilar y recibir su pensión antes de los 60 años si han cotizado un mínimo de 35 años. Si se adelanta el retiro se aplicará un "coeficiente reductor del 0,20" los años completos efectivamente trabajados, descontando faltas al no justificadas.

Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

La edad de jubilación "se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de la Ertzaintza o como integrantes de los colectivos que quedaron incluidos en el mismo".

Policías locales

Por último, a estos agentes se les podrá reconocer la pensión "con una edad inferior a la ordinaria exigida en cada momento a los Funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades". 

Profesiones que quieren ser incluidas en esta categoría

Como se decía al principio, por la lista de las profesiones de riesgo podría aumentar, y de hecho, ya se ha aprobado que las mariscadoras y los profesionales que recogen percebes y algas, puedan jubilarse sin penalización. Por otro lado, colectivos como el caso de la Guardia Civil y la Policía Nacional, se han unido para pedir que su profesión también sea considerada de riesgo, y pasar a formar parte así de la lista anterior.

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