¬ REGULADO ORDEN
EMP/490/2016 (PUBLICADO BOCYL 06/06/2016)
¬¬
NORMAS RELATIVAS AL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL-
Castilla y León
Personal que presten sus servicios el DÍA de las elecciones
pueden disponer en su horario laboral de HASTA 4 HORAS LIBRES, para
el ejercicio del derecho a voto, que serán retribuidas.
Cuando el trabajo se preste en JORNADA REDUCIDA, se
llevará a cabo una REDUCCIÓN PROPORCIONAL del permiso.
VOTO POR CORREO: Las
personas que por hallarse realizando funciones lejos de su domicilio habitual y
le impidan ejercer el derecho de sufragio, disfrutarán en su horario laboral de
HASTA 4 HORAS LIBRES para que pueda personalmente formular la
solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo.
Los trabajadores por cuenta ajena y personal de la Administración que
sean nombrados PRESIDENTE ó VOCAL DE
LAS MESAS ELECTORALES y los que acrediten su condición de
INTERVENTORES tienen derecho durante el día
de la votación a un permiso retribuido de JORNADA COMPLETA (Si no
disfrutan en tal fecha del descanso semanal) y a una REDUCCIÓN DE SU
JORNADA DE TRABAJO DE 5 HORAS el día inmediatamente posterior.
Los trabajadores que acrediten su condición de APODERADOS
tendrán derecho a un PERMISO RETRIBUIDO DURANTE EL DÍA DE LA
VOTACIÓN, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso
semanal.
POR FAVOR, POR EL BIEN DE TODOS: VOTA
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