Wikipedia

Resultados de la búsqueda

martes, 14 de diciembre de 2021

SENADO CON LA LEY DE LA TEMPORALIDAD

 SENADO: 13 de diciembre 

SENADO: Debate de la ley de la reducción de la temporalidad.  

Finalizó el plazo para presentar enmiendas por los grupos del Senado al texto del Proyecto de Ley de medidas urgentes de reducción de temporalidad recibido del Congreso. Se debaten en Comisión de Función Pública del Senado esta tarde de lunes 13.

El pasado viernes 10/12/2021 ha finalizado el plazo para presentar enmiendas al ya famoso "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público", destinado a modificar el Real-Decreto Ley publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , RDL que entró en vigor desde el 8 de Julio (y sigue en vigor).

Según la página de la iniciativa del Senado, con nº 621/37, se han recibido 109 enmiendas, entre ellas:

  • las enmiendas 69 a 80 , de Compromís, entre ellas, sobre la reducción de la temporalidad masiva actual:
    • nº 72: para que el artículo 2.1 sobre plazas a nuevo proceso de estabilización incluya todas plazas temporales más de 3 años a 31/12/2021 (en lugar de a 31/12/2020 como dice el texto actual) y  que el sistema selectivo de un proceso de estabilización para las plazas temporales más de 3 años a fecha de entrada en vigor de la ley sea el concurso de méritos, donde se valorará mayoritariamente de la experiencia en la administración convocante en las plazas de la misma escala, subescala y en su caso, clase y categoría que las convocadas
      ,
    • nº 73, 75 y 75: para que de las plazas afectadas por los procesos de estabilización anteriores derivados de las leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018, sea incluidas en  el nuevo proceso de estabilización no sólo las que "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" sino también las que, respectivamente "habiendo sido convocadas, no hayan sido todavía resueltas", "habiendo sido convocadas, no se hayan publicado las listas  definitivos de candidatos" y " habiendo sido convocadas sin haberse realizado todavía ninguna prueba"
    • nº 74: para que en los concurso-oposición, la fase de méritos tenga e n cuenta mayoritariamente la experiencia en la administración convocante, en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate
      ,"
      ,
    •  nº 78 y 79: para que la Disposición Adicional 6ª sobre concursos de méritos sea con las plazas temporales desde antes 01/01/2017 en lugar de 01/01/2016 y , en la nº78, además se añade un párrafo que estipule que "el sistema de concurso tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en la administración convocante, en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate"
  • ...

 

Esta misma tarde de Lunes 13/12/2021 las enmiendas serán discutidas y debatidas en público respectivamente en estos dos eventos seguidos de la  Comisión Función Pública del Senado

  1. A las 16:00 horas, en la  reunión de la  Ponencia de la Comisión Función Pública del Senado  o grupo reducido de miembros que dicha Comisión haya designado para este Proyecto de Ley, con el objeto de cerrar el Informe de la Ponencia del Senado, que puede decidir ya incorporar al texto recibido del Congreso alguna de las enmiendas recibidas (o alguna nueva negociada entre grupos a partir de las recibidas)
    ,
  2. A las 17:00 horas sesión (pública) de la Comisión de Función Pública íntegra con el debate y votación, de las enmiendas que sigan  y finalmente el "Dictamen de la Comisión del Senado" o texto completo formado a partir del Informe de la Ponencia junto con las enmiendas que se hayan aprobado en esa sesión

Este "Dictamen" de la comisión junto con las enmiendas que se hayan decidido mantener como voto particular serán debatidas y votadas con posterioridad en el Pleno del Senado, donde puede sufrir todavía cambios por tanto.

Si se aprueba alguna enmiendas en su paso por el Senado , el proyecto debe volver al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple. Si aprueba que el Senado interponga un veto al texto, lo que requiere mayoría absoluta (art. 90.2 CE), también volvería al Congreso.

 

Recordemos una vez más que el estado actual del texto de este Proyecto de Ley contiene , en relación a su parte sobre reducción de la temporalidad masiva actual, estas modificaciones  con respecto al Real Decreto-Ley en vigor desde el 8 de Julio,  como ya comentamos en otra entrada (entre corchetes nuestros comentarios):


  • incluir explícitamente para un "proceso de estabilización" nuevo las plazas que siendo temporales "de naturaleza estructural" más de 3 años a 31/12/2020 [es decir, desde antes de 1/1/2018 y como ya decía el Real Decreto] y que  "a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir" [apostilla introducida en el debate en Comisión por una enmienda de ERC aprobada]
    ,
  •  por una nueva disposición se aclara que el ámbito se extiende también  “a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica"
    ,
  • se deben aprobar [es decir publicar en Boletín oficial, Decretos de OPE en el caso de CCAA] esa nuevas OPE de estabilización de cada AAPP antes de 01/06/2022, en lugar de la fecha de 31/12/2021 que fijaba el RDL [publicar una OPE es publicar la relación de números de plazas de las que con posterioridad de publican convocatorias de procesos selectivos]
    ,
  • incluir una nueva Disposición adicional ( la 6ª) llamada "Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración" por el que   "las Administraciones públicas convocarán,  con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y .7 del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso",  las plazas  que 
    • "reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1" ], 
    • "hubieran estado ocupadas con "carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016",  
    • y cuyas bases se negociarían en cada ámbito correspondiente

  • otra Disposición adicional (la 8ª)  llamada "Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso", que,  regula que también se incluyan en los concursos de méritos las plazas vacantes que estén ocupadas a día de  30/12/2020 por temporales que  han sido temporales en vacante (en la actual vacante o en cualquier otra) en la misma AAPP desde antes de 01/01/2016

    El texto literal de esta D.A. 8ª es : "Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta
    incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016."

    ,
  • para el resto de plazas en el ámbito del artículo 2.1, los ejercicios de la fase de oposición podrán ser no eliminatorios 
  • en cuanto a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto ley, que estipulaba que las convocatorias de plazas temporales más de 3 años ya en marcha  a fecha de la entrada en vigor del RDL (8/07/2021) debían "seguir ejecutándose con arreglo a las previsiones de las respectivas convocatorias" debiendo finalizar antes de 31/12/2024, se modifica para pasar a afirmar solamente que "los procesos de estabilización ya convocados", "deben finalizar antes de 31/12/2024" 
  • ,
  • se mantiene la disposición del RDL publicada el 8 de julio que habilitaba  un plazo de un año  para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la  parte de reforma del EBEP contenida en el artículo 1 del Real Decreto-Ley para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad , pero  está en vigor para este personal de servicios de salud y docente todo lo aprobado por el RDL y lo que se apruebe por el artículo 2 y Disposiciones adicionales en la nueva ley desde el día que se publique la Ley en el BOE, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE de estabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendiente, incluido concurso de méritos, que son para todos los sectores

No hay comentarios:

Publicar un comentario