¡ME JUBILO!
¿CUÁNTOS DÍAS CANOSOS Y DE VACACIONES ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD ME
CORRESPONDEN?
1-
Vacaciones anuales y días de asuntos propios.
Los recortes nos dejaron con 22 días de vacaciones y 6 días de asuntos
particulares. Estos días se
disfrutarán proporcionalmente en función de los días trabajados antes de
acceder a la jubilación.
2-
¿Y si tengo días adicionales por antigüedad?
En virtud del acuerdo de Mesa General de 2 de diciembre, se aumentarán
los días de vacaciones en función de la antigüedad, correspondiendo los
siguientes:
Con carácter general
|
22 días hábiles
|
Al cumplir 15 años de antigüedad
|
23 días hábiles
|
Al cumplir 20 años de antigüedad
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24 días hábiles
|
Al
cumplir 25 años de antigüedad
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25 días hábiles
|
Al cumplir 30 años de antigüedad
|
26 días hábiles
|
Por tanto en este caso, si te corresponden más días, la proporción ya no
se hará sobre los 22 días de carácter
general, sino sobre los días que te correspondan según tu antigüedad.
3-
¿Y qué pasa con mis días canosos?
Al cumplir el 6º trienio: 2 días
adicionales.
|
A partir del 8º trienio: 1 día
más por cada trienio
|
En relación con los “canosos”, es decir con los días adicionales por
trienios, UGT entiende que no hay que calcular la proporcionalidad, es decir,
que una vez devengados estos días ya los podrás disfrutar en su
totalidad, con
independencia del número de días que te corresponda trabajar ese año antes de
jubilarte.
4-
ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN:
CUESTIÓN
PLANTEADA
En el Ayuntamiento de Palencia, nos hemos encontrado
con esta reinterpretación sobre el ejercicio del derecho a las vacaciones por
quien se jubila en el año, coincidiendo con el acceso de un importante número
de empleados que se acogen por aplicación d ela jubilación anticipada en policía
local.
Sobre esta reducción del derecho y en contra de lo
establecido en el Acuerdo de Funcionarios (vigente) que introducía una
importante mejora al reconocer el derecho al mes completo de vacaciones en el mismo
año del hecho causante, y esta cuestión ya era objeto de debate y aclaraciones
en todas las administraciones y en muchos ayuntamientos.
Motivos por los que exponemos, a continuación, la
evolución y lo qué ha ocurrido, a fin de informar y evitar susceptibilidades
entre cuerpos y colectivos.
FUNDAMENTOS DE
DERECHO
Primero. Normativa estatal.
La normativa aplicable con carácter de básica sobre el
derecho de las vacaciones de sus funcionarios está determinada, por el art. 50
-”Vacaciones de los funcionarios
públicos-” de la vigente Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, que, en la redacción establecido por el Real
decreto Ley 20/2012, dice así:
“Los
funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de
unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que
correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue
menor.
A los efectos previstos
en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin
perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.”
El conflicto se genera por el motivo que, cuando se
negocio y redacto nuestro Acuerdo de Funcionarios 2008; el citado precepto tenía la siguiente
redacción y subrayamos la diferencia sustancial.
“Los
funcionarios públicos tendrán derecho a
disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones
retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
A los efectos
previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los
sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios
especiales.”
Por tanto, de
aquella redacción primera recogida en el EBEP que hablaba “como mínimo” lo que
posibilitaba que derivado de la negociación colectiva u otras normas, los
funcionarios pudiesen tener derecho a más días de vacaciones de los 22 hábiles
estipulados frente al texto actual aplicable que limita las mismas a 22 días o
a la parte proporcional que corresponda. Está limitación también opera en
aquellos supuestos que el no disfrute por cualquier causa legal genera el
derecho a la compensación.
Segundo:
normativa autonómica.
En nuestro supuesto concreto del Ayuntamiento de
Palencia, y por aplicación de la Ley de Función Pública de Castilla y León L.
7/2005 de 24 de mayo, establece en su TÍTULO
VI Régimen estatutario de los funcionarios
de la Administración Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León
Artículo 111.
Permisos, licencias y vacaciones. Los funcionarios de carrera de la
Administración Local tienen derecho a los permisos, licencias y vacaciones
retribuidas previstos en la presente Ley.
Por tanto remitidos a dicho articulado, nos
encontramos textualmente con:
Artículo 58.
Vacaciones retribuidas. 1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, por
cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de un mes
natural o de los días que en proporción les correspondan si el tiempo trabajado
fuese menor. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de
Tercero: El texto del Acuerdo
de Funcionarios, en su artículo 42 recoge textualmente:
1.- Todos los
funcionarios tendrán derecho, por año completo de servicios a disfrutar una
vacación retribuida de veintidós días hábiles anuales o a los días que
corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos.
Asimismo, tendrán derecho a un día hábil
adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil al
cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente,
hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho se hará
efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de
servicio señalados en el párrafo anterior.
A los efectos
previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los
sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios
especiales. El disfrute de las mismas podrá efectuarse hasta el 15 de enero.
Si el tiempo de
servicios fuera menor deberán tenerse en cuenta los períodos por licencias y/o
permisos así como períodos con reducción de jornada.
…
7.- Las vacaciones anuales
no podrá compensarse ni en todo ni en parte,
excepto cuando en el transcurso del año se produzca la extinción en le relación
de empleo del trabajador (excepción hecha de la jubilación) o sea declarada
ésta, en situación de excelencia o suspensión de funciones y aún no hubiera
disfrutado la totalidad del período vacacional.
…
8.-
Igualmente todo el personal afectado por este acuerdo, y con ocasión de su
jubilación tendrá derecho al disfrute del período vacacional completo de todo el
año, con independencia de la fecha de jubilación. En el caso que la fecha
de ésta, no comprendiera la totalidad del período de vacaciones anteriormente
relacionado, disfrutará los días resultantes hasta la fecha efectiva de
jubilación.
CONCLUSIÓN:
Desde UGT en el Ayuntamiento, por todo lo expuesto, consideramos que sería plenamente
asumible por Alcaldía conservar el disfrute del derecho conforme a lo estipulado en
el Acuerdo de Funcionarios
vigente, como se ha realizado y así nos consta hasta el 31 de diciembre de este
año 2018.
Cualquier pretendida modificación, operada unilateralmente y sin dar
cuenta a los órganos de representación social debe quedar sin efecto, hasta que
sea objeto de información y negociación dentro de la Mesa General de Negociación.
Hemos presentado escrito por registro, solicitando mantener el derecho.
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