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domingo, 9 de noviembre de 2025

EL TRIBUNAL MÉDICO ME HA LLAMADO: "PREGUNTAS TRAMPA"


El objeto de esta entrada en el blog, no es hacer trampas ni contribuir a "ese fraude" en las bajas y en los profesionales de las bajas, sino todo lo contrario, conocemos a muchos compañeros y compañeras que aún estando con dolencias incapacitantes importantes, o con procesos graves; ante un mal afrontamiento de la llamada del Tribunal Médico, técnicamente llamado Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), les genera por un lado incertidumbre y ansiedad y por otra parte, desconocer que simplemente es un proceso administrativo más les lleve a perder el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente o el poder continuar con la baja hasta una total, plena y satisfactoria recuperación del trabajador. 

Vuestras anécdotas y comentarios durante todos estos años, junto a nuestra experiencia, nos ha permitido llegar a conocer y a deducir las que denominamos "PREGUNTAS TRAMPAS DEL INSPECTOR" y que están planteadas para obetener información que se vuelve en contra del trabajador, preguntas que como veréis tienen su lógica y errar en la respuesta nos encamina al alta. 

Repito, no te animamos a ocultar la verdad, sino a no omitir ningún dato relevante, y a ser contundente preciso coherente y mantener un argumento sólido y refrendado con los propios informes médicos, garantizando así que tu derecho no sea cuestionado ni comprometido.

Previamente, es necesario conocer qué función tiene el "temido" en ocasiones y en otras el "deseado " Tribunal Médico: el inspector, y el Equipo de Valoración

El INSPECTOR MÉDICO: su función

El inspector o médico evaluador del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el profesional sanitario encargado de entrevistarte y examinar. Su misión principal es contrastar la información contenida en sus informes médicos con su estado de salud actual y su testimonio

Su objetivo es formarse una opinión técnica sobre cómo las patologías que padece limitan de forma efectiva su capacidad para trabajar.

El EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCPACIDADES (EVI): 

En este proceso, que previamente eres entrevistado por el Inspector médico, a él no le corresponde tomar la decisión final. Después de esa evaluación, le corresponde elevar una propuesta al EVI.

El Equipo de Valoración de Incapacidades como su nombre indica, es un órgano colegiado, compuesto por distintos profesionales, que analiza la documentación y la propuesta del inspector para emitir la resolución final: que concede o deniega la incapacidad temporal o procede a dar el alta médica

El Informe Médico de Síntesis

El Informe Médico de Síntesis es el documento que elabora el inspector médico tras su visita. En él se recogen sus antecedentes, la exploración realizada y, lo más importante, las limitaciones orgánicas y funcionales que el inspector considera acreditadas. 

Este informe es el eje, sobre el que recaerá la decisión del EVI. Un contenido desfavorable o impreciso en este documento conduce, con altísima probabilidad, a la denegación de sus pretensiones.

Las 5 preguntas "clave"

 del Tribunal Médico

La intención de estas preguntas, como comprobarás, no son preguntas trampa, con la intención de cazarte sino que su pretensión se reduce a buscar inconsistencias en el relato del trabajador, incoherencias, el lenguaje no verbal y el posicional así como la documentación que aportas. Un consejo se coherente y preparado, qué puedes. 

Pregunta 1: «¿Cómo se encuentra?» / «¿Cómo está?»

– Respuesta incorrecta: «Bien, gracias.» o respuestas automáticas y vagas.

– Interpretación del inspector: El trabajador no manifiesta limitaciones relevantes en su vida diaria. Si está «bien», puede trabajar.

– Respuesta adecuada: Sea específico y vincule siempre su estado a sus limitaciones funcionales para el trabajo. Ejemplo: «Pues la verdad, continúo con los dolores lumbares que me impiden permanecer sentado más de 20 minutos, tal y como indica el último informe del traumatólogo.»

Pregunta 2: «¿Ha mejorado desde que está de baja?»

– Respuesta incorrecta: «Sí, he mejorado mucho.»

– Interpretación del inspector: El tratamiento está siendo efectivo y se aproxima la recuperación funcional. Es, por tanto, un candidato al alta médica.

– Respuesta estratégica: Responda con honestidad en el contexto de su capacidad laboral. La mejoría puede existir, pero ser insuficiente para las demandas de su puesto. Ejemplo: «Aunque la medicación ha reducido la inflamación, las limitaciones principales para mi trabajo, como la pérdida de fuerza en la mano derecha, no han mostrado una mejoría que me permita volver a mis funciones.»

Pregunta 3: «¿Viene solo o acompañado?»

– Respuesta incorrecta (si se alegan patologías graves de movilidad o psíquicas): «He venido solo.»

– Interpretación del inspector: La patología (agorafobia, vértigos severos, artrosis invalidante, etc.) no es tan grave como para mermar la autonomía personal del individuo.

– Enfoque estratégico: La coherencia. Si su patología, debidamente documentada, le dificulta o impide desplazarse con seguridad, debe acudir acompañado y explicarlo con total naturalidad. «He venido con mi pareja, ya que los mareos me impiden conducir con seguridad.»

Pregunta 4: «¿Qué puesto de trabajo tiene?»

– Respuesta incorrecta: «Soy administrativo» o «Trabajo en una fábrica.»

– Interpretación del inspector: Una descripción genérica no permite analizar el nexo causal entre la dolencia y las tareas específicas del puesto.

– Enfoque estratégico: Proporcione la denominación exacta que figura en su contrato y su categoría profesional. Ejemplo: «Mi puesto es de Oficial de Primera de Fontanería» o «Soy Auxiliar Administrativo, Grupo C2.»

Pregunta 5: «¿Qué tareas hacía en su trabajo?»

– Respuesta incorrecta: «Pues de todo un poco…» o una descripción superficial.

– Interpretación del inspector: El trabajador no tiene claras sus funciones o estas no implican requerimientos físicos o mentales exigentes.

– Enfoque estratégico: Describa con detalle las funciones que sus dolencias le impiden realizar, cuantificando siempre que sea posible. Ejemplo: «Mi trabajo como mozo de almacén especialista exigía la manipulación manual de cargas de hasta 25 kg de forma repetida, permanecer 8 horas de pie con escaso descanso y realizar torsiones de tronco constantes, esfuerzos que mi hernia discal L5-S1, según los informes, me impide realizar de forma segura.»

El lenguaje no verbal: Lo que su cuerpo le dice al inspector

La evaluación es integral. El inspector observa su comportamiento desde que entra en la consulta.

El error del «truco del abrigo»

Un ejemplo clásico: un trabajador alega una grave lesión de hombro (ej. rotura del manguito rotador) que le impide levantar el brazo. Sin embargo, al finalizar la consulta, se pone el abrigo con total normalidad, elevando ambos brazos sin dificultad. Acaba de contradecir todo su testimonio y la validez de sus informes.

Coherencia gestual durante toda la visita

Tienes que ser natural dentro de sus limitaciones reales. Si padece una ciática severa, no se agache a recoger algo del suelo con agilidad. Si tiene una artrosis de rodilla, su forma de caminar y sentarse debe reflejar esa dificultad. No se trata de exagerar, sino de no realizar acciones que médicamente serían incoherentes con su cuadro clínico.


jueves, 30 de octubre de 2025

TU NÓMINA LLEGA ANTES

TU NÓMINA LLEGA ANTES...


A lo largo de este año, hemos conseguido recuperar la tradición y obligación que el pago se efectúe en el mes del devengo; pero con la nómina de octubre, TODOS, cobramos en el mismo momento sin importar el banco o caja de ahorros donde tengamos la domiciliación; esto no es un mérito nuestro sino de la llamada revolución de los pagos: las transferencias en 10 segundos, 24/7 y sin coste extra ya son obligatorias.

La entrada en vigor del nuevo reglamento europeo el 9 de octubre de 2025 pone fin a la espera de los "días hábiles" y adelanta el cobro efectivo de las nóminas.

El sistema bancario español ha vivido uno de sus cambios más significativos para el consumidor con la entrada en vigor, el pasado 9 de octubre, del Reglamento Europeo de Pagos Inmediatos (2024/886). Esta normativa obliga a todas las entidades bancarias de la zona euro a ofrecer transferencias instantáneas como el nuevo estándar de servicio.

La medida establece que cualquier transferencia en euros debe ser procesada y el importe abonado en la cuenta del beneficiario en un plazo máximo de diez segundos.

La principal ventaja para los usuarios es la disponibilidad total del servicio. A diferencia del sistema anterior, que dependía de los ciclos de compensación interbancaria (limitados a días hábiles), las nuevas transferencias inmediatas operan 24 horas al día, 365 días al año. Esto elimina de facto la espera durante fines de semana y días festivos.

Adiós a las comisiones extra

Hasta ahora, la inmediatez era un servicio "premium" por el que muchas entidades cobraban una comisión adicional. El nuevo reglamento prohíbe expresamente esta práctica: las transferencias inmediatas no podrán tener un coste superior al de las transferencias ordinarias SEPA. Dado que la mayoría de bancos ya ofrecen las transferencias ordinarias de forma gratuita a sus clientes particulares, las inmediatas pasan a ser, en la práctica, gratuitas.

Impacto directo en el cobro de nóminas

Una de las consecuencias más aplaudidas de esta normativa es su efecto sobre el pago de salarios. Millones de trabajadores acostumbrados a que el pago de su nómina, ordenado por la empresa un viernes, no se reflejara en sus cuentas hasta el lunes siguiente, verán ahora el dinero abonado en cuestión de segundos el mismo día de la orden.

Este cambio supone un adelanto efectivo de uno o dos días en la disponibilidad de los fondos, mejorando la liquidez de las familias. La normativa también incluye mejoras en la seguridad, obligando a los bancos a ofrecer un servicio gratuito de verificación de la titularidad de la cuenta (cotejando IBAN y nombre del beneficiario) para prevenir fraudes.

Saludos y salud
Lorenzo Leiro Argüelles
Delegado Sindical UGT 

miércoles, 24 de septiembre de 2025

UN GRAN PROYECTO ... UN GRAN ÉXITO +80%


UN GRAN IDEA, 

UN GRAN PROYECTO 


UN GRAN ÉXITO 80%

 

    Hace justo tres años, iniciamos a iniciativa de nuestra sección sindical, de un proyecto ambicioso y que contamos con el apoyo constante e inmediato de la entonces secretaría de formación en Palencia y con el asesoramiento de la secretaria de administración. Sin su apoyo hubiera sido un imposible.


    Ahora, entro al detalle, recordar que en aquel momento se iniciaba y solo había dudas y temores sobre los procesos de estabilización tanto del concurso como de concurso oposición, había más dudas y temores que aspirantes e interinos y además, nos encontramos con la eliminación de la tasa de reposición y por tanto, la convocatoria de gran número de oposiciones y procesos selectivos en todas las administraciones y ámbitos. 


    En este contexto, y limitados únicamente al Ayuntamiento de Palencia asumimos el proyecto de crear un grupo de apoyo a los opositores, a los aspirantes, a todos aquellos que daban el primer paso de fijarse el objetivo de ser empleados públicos, y pretendemos acompañarles en todo el proceso hasta que firman el contrato o juran el cargo. 


    Somos conscientes, porque ya lo sufrimos, lo complicado del proceso, lo largo y complejo que es participar en un proceso, desde la presentación de instancias, el bosque complejo de plazos y trámites, y que durante todo el tiempo dedicado al estudio y preparación, sumidos entre dudas y rumores, que desmotivan más que ayudar requieren de "amigos" que estén cerca para motivar, ayudar, ilusionar o recordar la motivación que les llevo a apuntarse.

    No queríamos ser una librería que vendiese el temario ni una academia dando clases con mayor o menor acierto pretendíamos ser guías  para todas aquellas personas que estén pensando en prepara una oposición. 


    Otro punto a nuestro favor, es que conocemos el trabajo y el funcionamiento desde dentro, y recordar que además pasamos por el mismo proceso y por tanto orientar al estudio o al examen al que se van a enfrentar.


    El fin, era dar seguridad y finalmente amplificar las posibilidades de éxito de aspirantes y opositores,  también es necesario recordar que detrás de está dedicación no había recompensas económicas para los que nos incorporamos al proyecto, sólo una ilusión que una vez que entren en la administración participarán en proyectos futuros similares. 


LOS RESULTADOS:

Podéis consultar todas las oposiciones, convocatorias y procesos en la propia página del Ayuntamiento de Palencia... detrás hay infinidad de nombres y apellidos, detrás personas, compañeros y compañeras con la ilusión , con el trabajo y el sacrificio pero para nuestra alegría y satisfacción de que "algo hemos hecho bien" es que aproximadamente el 80% de los que conquistan la plaza son nuestros compañeros, y podemos asegurar que en procesos que por la gestión municipal han tardado hasta tres años en desarrollarse hemos pasado al nivel de amistad o casi familia. 


    Todos y todas han sido grandes luchadores, estudiantes y opositores, algunos con más suerte y otros con menos, pero todos merecedores de una plaza que al final si no abandonan su proyecto, estamos convencidos que terminarán consiguiendo. 


SEGUIREMOS EN LA LUCHA Y NO NOS CANSAREMOS DE AYUDAR Y APOYAR A TENGAN ILUSIÓN POR UN MUNDO MEJOR 


Lorenzo J. Leiro Argüelles 





 





jueves, 4 de septiembre de 2025

LA NUEVA REALIDAD: Del parte de baja médico a informar


LA NUEVA REALIDAD: 

Del parte de baja médico a informar a la empresa


En esta nueva realidad de la digitalización, que aunque llevamos años, seguimos en proceso de adaptación y perfeccionamiento; en este caso, nos encontramos que las nuevas realidades del mundo laboral permiten que el "parte médico" llegue por vía telemática pero eso no nos exime como trabajadores de "COMUNICAR Y AVISAR A LA EMPRESA que no vamos a trabajar"; nos encontramos por tanto a un deber de buena fe contractual, más allá de que el parte médico llegue por vía telemática.

LA NORMATIVA: La entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, ha supuesto un cambio importante en la gestión de los procesos de incapacidad temporal (IT): como recordamos todos y ya comentamos en este blog, desde el 1 de abril de 2023 desaparece la obligación de los trabajadores de entregar a su empresa las copias de los partes médicos de baja, confirmación y alta, correspondiendo exclusivamente a los Servicios Públicos de Salud y al INSS la remisión telemática de dicha información. 

Supuesto este, que está generando multitud de (anécdotas poco graciosas) y problemas en la gestión del personal, puedo contar el trabajador que estuvo un año trabajando y la empresa le tenía dado como de baja médica (curioso, ni se preocuparon de cubrir dicha baja) o más grave fue el supuesto de los trabajadores (varios) que la empresa no cotizo por ellos ya que presumieron que tras la baja les habían dado una invalidez. 

La reforma, nació con la intención de la simplificación administrativa y digitalización del sistema, pero está siendo generado de  incertidumbre en las relaciones laborales. Frente a esa sana voluntad de agilizar los procesos, genera problemas en la propia  dirección de la empresa ya que frente a la inmediatez en la comunicación de la baja ((tarda días) raya o fricciona con el poder de dirección y organización del trabajo, que debe ser inmediato con problemas sobre la continuidad del servicio, cubrir los turnos. Dichos problemas que surgen estriban en que se ha entendido que la no comunicación de la baja relegaba la  comunicación fluida y ordinaria que debe existir entre las partes.



SENTENCIAS QUE ACLARAN: 

Tribunal Superior Justicia Madrid: La sala de lo social confirma la procedencia de despido disciplinario de trabajadora que no avisó a su empresa de su baja médica, pese a que el parte fue remitido por la Seguridad Social, por entender imprescindible la comunicación directa entre empleado y empresa, incluso en tiempos de digitalización del sistema de partes médicos.

HECHOS: 
La empleada, que trabajaba como camarera en un restaurante, llevaba apenas seis meses trabajando en la empresa con un contrato indefinido. 
El 13 de marzo de 2024 sufre un aborto, y el 1 de abril inició una incapacidad temporal. Sin embargo, no comunicó su situación a la empresa, ni respondió a las llamadas de sus responsables, quienes no tuvieron conocimiento oficial de la baja hasta el día 4, cuando la Seguridad Social remitió el parte.
En ese intervalo de tres días, la trabajadora ni acudió a su puesto ni notificó que no lo haría. Ante estos hechos, y teniendo en cuenta que ya había sido sancionada en tres ocasiones anteriores —noviembre de 2023, febrero y marzo de 2024— por distintos incumplimientos, la empresa optó por despedirla alegando reincidencia y falta de buena fe contractual.

La resolución destaca dos elementos esenciales:

  • La distinción entre “entregar” el parte médico y “avisar” de la ausencia, subrayando que la primera obligación ha desaparecido normativamente, mientras que la segunda subsiste como deber básico de comunicación derivado de la buena fe contractual.
  • La reincidencia de la trabajadora, que ya había sido sancionada en tres ocasiones anteriores por incumplimientos similares, circunstancia que refuerza la gravedad de la conducta.

En consecuencia, el tribunal concluye que la falta de aviso directo constituye un incumplimiento grave y culpable, suficiente para justificar la sanción máxima de despido disciplinario, máxime cuando existe reiteración previa en la misma conducta.


AUDIENCIA NACIONAL: El 18 de diciembre de 2023, la Audiencia Nacional (SAN 6652/2023) desestima la demanda de un sindicato que impugnaba la exigencia empresarial de preavisar tanto el uso de horas médicas como el inicio de un proceso de incapacidad temporal. 

En dicho fallo, la Sala aclaró con nitidez que el nuevo marco normativo distingue entre la entrega de partes médicos y el aviso de la ausencia: “Otra cosa distinta es ‘avisar’ que está de baja médica. El convenio colectivo de 30-5-2023 (BOE 9-6-2023) recoge como falta leve el no comunicar con carácter previo una ausencia, lo que lleva implícito la obligación de avisar” (SAN 6652/2023, FJ 3º).

De este modo, la AN refuerza la idea de que la supresión de la obligación de entregar el parte médico por parte del trabajador (derivada del RD 1060/2022) no elimina el deber de comunicación mínima, derivado tanto de los convenios colectivos como del principio de buena fe contractual (art. 5.1.a ET). 

¡A TENER EN CUENTA COMO "CURRITO"!

La reforma ha generado, y aún nos surgen gran confusión entre los trabajadores, pero que es necesario por seguridad aclarar en la misma línea que viene haciendo las propias sentencias, aclarando: 

    • Obligación administrativa: la remisión de los partes médicos corresponde en exclusiva a los Servicios Públicos de Salud y al INSS, quedando el trabajador liberado de esa carga formal.
  • Obligación laboral: subsiste el deber de avisar a la empresa de la ausencia, derivado del principio de buena fe contractual (art. 5.1.a ET) y necesario para garantizar la correcta organización productiva de la empresa.

En consecuencia, aunque la empresa no puede exigir al trabajador la entrega física del parte médico, sí puede y debe requerir que el empleado informe de manera inmediata sobre su situación de incapacidad temporal. 

Por tanto, no se trata de una formalidad pretérita, sino de un deber esencial de colaboración en la relación laboral, cuya inobservancia puede constituir un incumplimiento sancionable al trabajador por parte del empleador. En breve, comenzaremos a conocer sentencias del propio Tribunal Supremo que unificará doctrina ya que también nos encontramos con sentencias de juzgados de lo Social, con pronunciamientos pro operario.