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domingo, 11 de enero de 2026

PERSONAL EVENTUAL SOLO ASESORAN

 EL PERSONAL EVENTUAL NO PUEDE DAR ÓRDENES A FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL


Muchas consultas, nos están llegando, sobre la posibilidad de que una trabajadora (Personal eventual y nombrada a dedo por la alcaldesa), pueda dar órdenes y organizar “todo el Ayuntamiento”, hay que contestar rotundamente que NO; pero es necesario explicar y analizar esta figura del personal eventual, y su peculiaridad, son trabajadores nombrados “a dedo” y para prestar asesoramiento y confianza a quien les nombra, únicamente.

Recordamos, el caso de hace unos meses del Ayuntamiento de Burgos, donde la extralimitación de un personal eventual y culminó con un sonado escándalo que finalizó con la dimisión y la toma en consideración por el Pleno.


¿QUIÉN ES PERSONAL EVENTUAL?

El art. 12 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.


El artículo 8.2 del TREBEP, el personal eventual es una modalidad de empleado público, junto a los funcionarios de carrera o al personal laboral, pero son dos las notas que definen su peculiar naturaleza jurídica:


  • El carácter administrativo de la relación, puesto que el nombramiento y cese del personal eventual está regulado por el derecho administrativo.
  • Su desempeño tiene un carácter temporal, ya que pueden ser cesados en cualquier momento -discrecionalmente o con el cese de quien les nombró-.

La Ley 7/85 de 02 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local en el artículo 104 establece que:


  • 1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.




 Estos trabajadores deben ceñirse exclusivamente a las de confianza y asesoramiento especial, considerando la jurisprudencia que estas funciones están referidas a tareas de colaboración inmediata con quienes ostentan el poder de superior decisión política, donde se presume que debe existir afinidad y proximidad política, inherente a la propia confianza.


  En este sentido el Tribunal Supremo en sentencia de 25 abril de 2008, señala:


  •     "Los puestos reservados a personal eventual son excepcionales y su validez está condicionada a que sus cometidos se circunscriban a esas funciones de 'confianza y asesoramiento especial' que legalmente delimitan esta específica clase de personal público.
  •       Por tanto, tiene prohibido actuar profesionalmente en relación a los ciudadanos o en las propias de organización administrativa. Estas actuaciones profesionales, por la directa conexión que tienen con los principios constitucionales de objetividad y eficacia administrativa, deben ser asignadas al personal público seleccionado bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente, en sentencia de 17 de marzo de 2005, declara que los puestos reservados a personal eventual se deben limitar a las funciones de confianza”, por lo que no resultan ajustados a derecho los nombramientos de personal eventual para realizar actuaciones o desempeñar funciones que se proyecten en las funciones normales de la administración.


Destacar la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 3 de diciembre de 2012, indicando que, podemos estar ante un caso donde las “funciones normales” son ejercidas sin el más mínimo control de mérito y capacidad, acaban ejerciendo funciones para las que se reclama la debida preparación que atribuye la superación de las debidas pruebas selectivas y que adorna, por definición, a un funcionario de carrera.


Por tanto, estamos ante el caso que personas carentes de preparación pasan a ejercer un puesto, o también se vulnera el principio de igualdad en el acceso a los cargos y funciones públicas (art. 23.2 CE). En resúmen, personas sin superar pruebas pasan a desempeñarlo o que quienes han demostrado su mérito y

capacidad se les impide el acceso.


        Por lo tanto, y teniendo en cuenta que los puestos de personal eventual no pueden invadir el campo de las funciones administrativas ordinarias, como actividades propias y de carácter permanente dentro de la organización administrativa, no pueden extenderse a la impartición de órdenes a los funcionarios y al personal laboral de los servicios municipales (implica funciones de jerarquía respecto de dicho persona dentro de la estructura de la organización administrativa determinada por la entidad local), tampoco firmar informes de una delegación, propuestas de un departamento, o cualquier otro acto de gestión típico del procedimiento administrativo.


Conclusiones


     1ª. Según la normativa analizada y la doctrina del TS en la materia, los puestos reservados a personal eventual son excepcionales y su validez está condicionada a que sus cometidos se circunscriban a funciones de confianza y asesoramiento especial que legalmente delimitan esta específica clase de personal público, debiendo quedar vedadas a ese personal las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la administración pública. Estas actuaciones profesionales, por la directa conexión que tienen con los principios constitucionales de objetividad y eficacia administrativa, deben ser asignadas al personal público seleccionado bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.


2ª. En base en lo cual entendemos que el personal de confianza no puede impartir órdenes a los funcionarios y al personal laboral de los departamentos municipales, ni firmar informes de una delegación, propuestas de un departamento, o cualquier otro acto de gestión típico del procedimiento administrativo.




jueves, 8 de enero de 2026

NOVEDADES EN LAS COTIZACIONES 2026


NOVEDADES EN LAS COTIZACIONES DESDE ENERO 2026: El MEI, las bases máximas suben y la cuota de solidaridad. 

En nuestras nóminas de enero, veremos novedades  en nuestras cotizaciones a la Seguridad Social, que aunque no suponga mucho puede implicar que se amortice el esperado incremento  salarial. 


Una nómina |Archivo

Introducción: Desde enero de 2026 entrarán en vigor cambios en las cotizaciones sociales que afectarán en nuestra nómina, aunque no todos lo notarán por igual y en la mayoría de los casos serán unos pocos de euros. Mientras que el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) se aplica de forma general y reducirá el neto mensual (en la mayoría de casos, en unos pocos euros), la subida del tope máximo de cotización y la cuota de solidaridad se concentrarán en los salarios más altos, al gravar la parte del sueldo que excede la base máxima.

1º.- MEI: MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL

El primero de ellos, es el MEI, que viene regulado en la segunda reforma de las pensiones o más conocida como “reforma de Escrivá” y que se encuentra regulada bajo el Real Decreto 2/2023 (consulta BOE). Este mecanismo es una cotización obligatoria para todos los trabajadores, sin importar su nivel de ingresos, que cotizan para su jubilación. Segundo, al ser un porcentaje fijo sobre la base de cotización, el importe descontado aumenta a medida que lo hace el salario, pero solo hasta alcanzar la base máxima de cotización fijada cada año.

En 2026 sube hasta el 0,90% de la base de cotización por contingencias comunes, con 0,75 puntos a cargo de la empresa y 0,15 puntos a cargo de la persona trabajadora. La norma lo define como una cotización finalista para nutrir el Fondo de Reserva y precisa que no computa a efectos de prestaciones, es decir, no mejora la pensión futura del cotizante. 


El incremento se va elevando conforme al calendario legal previsto hasta alcanzar el 1,2% en 2029 y mantener ese nivel durante años posteriores. Como hemos dicho, serán unos pocos de euros para la mayoría de trabajadores. 

AñoCotización Total MEIAportación EmpresaAportación Trabajador
20260,90%0,75%0,15%
20271,00%0,83%0,17%
20281,10%0,92%0,18%
2029-20501,20%1,00%0,20%
Salario Bruto MensualTotal Aportación MEI (Mes)Aportación Empresa (Mes)Deducción Trabajador (Mes)
1.200 €10,80 €9,00 €1,80 €
1.400 €12,60 €10,50 €2,10 €
1.600 €14,40 €12,00 €2,40 €
1.800 €16,20 €13,50 €2,70 €
2.000 €18,00 €15,00 €3,00 €
2.200 €19,80 €16,50 €3,30 €
2.400 €21,60 €18,00 €3,60 €
2.500 €22,50 €18,75 €3,75 €

2º.- Suben la base máxima de cotización

En paralelo, el tope máximo de la base de cotización se eleva en 2026 a 5.101,21 euros mensuales. A modo orientativo, trasladado a doce mensualidades equivale a unos 61.214 euros al año. En 2025, el tope máximo era de 4.909,50 euros mensuales, lo que da una idea del salto interanual en la parte alta de la escala salarial. Para entenderlo y comprenderlo mejor así queda la tabla reducida de cotización para 2026:

TramosBase mínimaBase máxima
Tramo 1: Hasta 670 euros/mes653,59 euros/mes718,94 euros/mes
Tramo 2: De 670 a 900 euros/mes718,95 euros/mes900 euros/mes
Tramo 3: De 900 a 1.166,70 euros/mes849,67 euros/mes1.166,70 euros/mes

Y esta sería la tabla general para este año:

TramosBase mínimaBase máxima
Tramo 1: De 1.166,70 a 1.300 euros/mes950,98 euros/mes1.300 euros/mes
Tramo 2: De 1.300 a 1.500 euros/mes960,78 euros/mes1.500 euros/mes
Tramo 3: De 1.500 a 1.700 euros/mes960,78 euros/mes1.700 euros/mes
Tramo 4: De 1.700 a 1.850 euros/mes1.143,79 euros/mes1.850 euros/mes
Tramo 5: De 1.850 a 2.030 euros/mes1.209,15 euros/mes2.030 euros/mes
Tramo 6: De 2.030 a 2.330 euros/mes1.274,51 euros/mes2.330 euros/mes
Tramo 7: De 2.330 a 2.760 euros/mes1.356,21 euros/mes2.760 euros/mes
Tramo 8: De 2.760 a 3.190 euros/mes1.437,91 euros/mes3.190 euros/mes
Tramo 9: De 3.190 a 3.620 euros/mes1.519,61 euros/mes3.620 euros/mes
Tramo 10: De 3.620 a 4.050 euros/mes1.601,31 euros/mes4.050 euros/mes
Tramo 11: De 4.050 a 6.000 euros/mes1.732,03 euros/mes5.101,20 euros/mes
Tramo 12: Más de 6.000 euros/mes1.928,10 euros/mes5.101,20 euros/mes

3º.- COTIZACIÓN ADICIONAL SOLIDARIDAD

Otro novedad, a tener en cuenta es la cotización adicional de solidaridad, que grava la parte de la retribución que queda por encima de la base máxima. Desde el 1 de enero de 2026 se articula en tres tramos: 1,15% entre 5.101,21 y 5.611,32 euros1,25% entre 5.611,33 y 7.651,80 euros; y 1,46% a partir de 7.651,80 euros, con reparto entre empresa y trabajador. La propia reforma prevé una senda de aumento progresivo de esos tipos en los próximos años.

En términos de impacto, el cambio del MEI, por sí solo, supone un aumento de una décima sobre la base. Para una base de 3.000 euros, el incremento total ronda tres euros mensuales, aproximadamente 2,4 euros a cargo de la empresa y 0,6 euros a cargo del trabajador, por el distinto reparto del tipo. En los salarios por encima del tope máximo, el efecto se amplifica por el recargo de solidaridad sobre el exceso.

OTRAS  NOVEDADES: 

  • Jubilación policía local: Su cotización adicional es del 10,60%, aplicándose al ayuntamiento un 8,84% y a la persona trabajadora un 1,76%. Deberá reunir el requisito de 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026.  
  • Se elimina la obligación específica, en la normativa de Seguridad Social, que exigía a los perceptores de prestación por desempleo presentar anualmente la declaración del IRPF.