Wikipedia

Resultados de la búsqueda

martes, 30 de diciembre de 2014

COLABORACIÓN SOCIAL: Haciendo trampas

El Gobierno permite vía Decreto Ley que los desempleados que trabajen para las administraciones públicas sigan en sus puestos pese a la sentencia del Supremo en contra


Que novedades trae el Real Decreto Ley:
  • La norma regula la financiación de CCAA y Entidades Locales
  • Incluye, , disposiciones sobre el dividendo digital, la tarifa plana de cotización y los vuelos nocturnos
  • COLABORACIÓN SOCIAL: Frente al Supremo que declaró ilegal contratar a desempleados para realizar labores propias de la administración a menor precio; el Gobierno permite que continúen en sus puestos
  • Sólo en el  ayuntamiento de Palencia podemos contabilizar más de 40 contrataciones de "este tipo" en el 2014, denominado de  "colaboración social", pero pronto finalizarán muchos de ellos.
El Gobierno, como es habitual, acude a los tiempos de prorroga,  en este caso la Navidad; donde ha aprobado un Real Decreto Ley que mezcla y modifica disposiciones legales de muy diferentes ámbitos, todo en uno. -habitual y del estilo del gobierno rajoniano-
La trampa navideña se denomina medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades Autónomas y entidades locales y otras de carácter económicopublicado hoy en el BOE y que entra en vigor -en su mayor parte- mañana (31 de enero). Bajo este título se encuentran, como se desprende del mismo, la reformulación del fondo de liquidez autonómico y la posibilidad de que el Gobierno retenga recursos de las comunidades autónomas que no liquiden sus deudas con las entidades locales. La clave, una vez más, está en el batiburrillo que anuncia el nombre del decreto ley con el apéndice "y otras de carácter económico".
En ese apartado entran regulaciones tan variadas como la que aplaza la implantación del nuevo dividendo digital (la tele digital y el rollo de las antenas)  al 31 de marzo, la que amplía hasta esa misma fecha la tarifa plana de 100 euros de cotización social para los contratos indefinidos y la que homogeneiza los vuelos nocturnos en los aeropuertos para adscribirlos a las reglas que rigen a los diurnos, entre otros. 
Todas estas medidas se adelantaron el pasado viernes, fecha en la que se aprobó el Decreto Ley en Consejo de Ministros...
Pero la trampo del Gobierno y que ladinamente callo, es que ha añadido una disposición (adicional segunda) para que los desempleados que trabajan en las administraciones públicas de forma obligatoria bajo el modelo de "colaboración social" y que realicen trabajos en los que sustituyen la labor de un funcionario, un sistema que ha sido declarado ilegal por el Tribunal Supremo, puedan seguir en sus puestos de trabajo pese a la sentencia en contra.
Esta sistema, creado por un decreto de 1982, permite a las administraciones públicas contratar a desempleados que estén cobrando una prestación para realizar trabajos "que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad" (por eso se les llama colaboradores sociales) a cambio de un complemento a la prestación por desempleo. Por esa razón, para que las entidades públicas puedan ahorrarse esa parte de lo que debería ser un salario completo, el sistema excluye a los parados que no reciban subsidio. Además, los puestos convocados, mediante acuerdos con el Servicio Público de Empleo, son de obligada aceptación para los parados.
Aunque tiene más de 30 años, el uso de este sistema se ha incrementado en los últimos años, en los que se ha usado, en muchos casos, como un sustituto del empleo estructural de las administraciones públicas. De hecho, las entidades podían despedir a un funcionario y contratar, por menos dinero, a uno de estos colaboradores sociales. Así lo destaca el Tribunal Supremo, que emitió una sentencia hace un año en la que deja claro que este modelo no puede servir para suplir tareas habituales de la administración pública que contrate.
Así, aclara que la temporalidad de la que habla la ley como requisito no puede limitarse al hecho de que el trabajador esté contratado hasta que agote su prestación por desempleo (puesto que después ya no es rentable), sino que debe referirse a que el puesto de trabajo esté creado de forma temporal y como un añadido extra a la labor permanente de una administración pública.
El decreto ley que entra en vigor mañana permite saltarse esa decisión judicial, al menos de forma temporal. Así, los parados que empezaron a trabajar como colaboradores sociales antes del pasado 27 de diciembre podrán seguir en el puesto hasta que agoten su prestación "cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente", esto es, aunque suplan las labores diarias de un funcionario. El Gobierno justifica esta medida para evitar que los ayuntamientos "carezcan de los recursos humanos suficientes" mientras se cumple la previa dotación y provisión de los respectivos puestos de trabajo establecida por mandato legal hace más de un año.
De rebote, como siempre, nuestro Alcalde y su Concejala de Personal se han encontrado con la suerte de cara,  y así, gracias a este real decreto, redactado casi a su medida, seguirán en sus puestos hasta que se ponga fin al contrato acordado o a la prestación por desempleo. Diga lo que diga el Supremo.

¡¡¡ TRANQUI COLEGA !!!! ... todo llega .... YA SOLO QUEDAN 145 días.... 
DOCUMENTOS APOYO:

miércoles, 24 de diciembre de 2014

RETRIBUCIONES 2015

RETRIBUCIONES 2015:

Cinco años repitiendo las mismas tablas, las mismas cuantías; ayer el Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente los Presupuestos para el ejercicio 2015 y donde nuevamente el empleado público no tendrá ninguna mejora o incremento retributivo.

RETRIBUCIONES: 


Sueldo base y trienios: Los fija el Estado en función de las seis categorías profesionales existentes de funcionarios (A1, A2, B, C1, C2 y PS.).

GRUPO/
SUBGRUPO
SUELDO
TRIENIOS
SUELDO MES
TRIENIOS MES
A1
13308,60
511,8
684,36
26,31
A2
11507,76
417,24
699,38
25,35
B
10059,24
366,24
724,50
26,38
C1
8640,24
315,72
622,30
22,73
C2
7191,00
214,80
593,79
17,73
Ps.
6581,64
161,64
548,47
13,47

Complemento de destino: retribución que se percibe conforme al nivel de destino consolidado o del puesto de trabajo.

NIVEL
IMPORTE (12mes)
IMPORTE
NIVEL
IMPORTE (12mes)
IMPORTE
MES
MES
30
11.625,00
968,75
20
5.276,40
439,70
29
10.427,16
868,93
19
5.007,00
417,25
28
9.988,80
832,40
18
4.737,48
394,79
27
9.550,20
795,85
17
4.467,96
372,33
26
8.378,40
698,20
16
4.199,16
349,93
25
7.433,64
619,47
15
3.929,28
327,44
24
6.995,04
582,92
14
3.660,12
305,01
23
6.556,92
546,41
13
3.390,36
282,53
22
6.118,08
509,84
12
3.120,84
260,07
21
5.680,20
473,35
11
2.851,44
237,62

Complemento específico: Es la parte del sueldo en función del puesto de trabajo. Viene recogido en la RPT; su cuantía se refiere a 12 mensualidades.


PAGAS EXTRAORDINARIAS: Salvo orden directa de la Merkel de turno, este año disfrutaremos de DOS pagas extras.   

Accede al documento pinchando: 

INFORME RETRIBUCIONES

PRESUPUESTOS CAPÍTULO PERSONAL 

martes, 23 de diciembre de 2014

BECARIOS: ¡POR LA PUERTA GRANDE! 25 ALTAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL

25 BECARIOS TENDRÁN QUE SER DADOS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL: 

La Inspección de Trabajo de la Seguridad Social ratifica la denuncia y las sospechas que desde esta Sección Sindical veníamos manifestando al Ayuntamiento de Palencia, y a su máxima responsable de personal la Sra. Concejala de Personal; sobre la ilegalidad que mantenían con los BECARIOS (25 sólo en este año). 

Desde la Sección Sindical calificamos como un nuevo logro histórico y en esta ocasión para una de las partes más débiles que son los BECARIOS, ya que verán mejoradas su condiciones al tener que pasar el Ayuntamiento a cotizar por ellos a la Seguridad Social con el acceso a las prestaciones de la seguridad social, como derechos fundamentales como la futura jubilación, asistencia sanitaria, etc.

De la lectura del escrito de contestación, podemos destacar las siguientes consecuencias:
  • Los beneficiados/afectados  son un total de 25 afectados, sólo en este año 2014.
  • El ayuntamiento, inexplicablemente, no ha dado cumplimiento  a los requerimientos de Inspección de Trabajo, teniendo que ser advertida que de persistir se iba a proceder al inicio de un procedimiento sancionador  y de liquidación y a la extensión de ACTA DE OBSTRUCCIÓN.
  • Se procede de OFICIO y  obliga a dar de alta a los 22 becarios con fecha de 01 de enero de 2014; 
  • Inspección reconoce la posibilidad que en pueda supuesto nos encontremos ante una verdadera relación laboral, emplazándo a formular la posible denuncia ante la ITSS o a acudir a la vía judicial. 

VALORACIÓN: 

Sindicalmente, desde UGT demostramos con hechos y con valentía que estamos por el trabajador y para el trabajador. 

Hace tiempo que veníamos denunciando la situación de los becarios en reuniones, mesas de negociación y conversaciones con diferentes Jefes de Servicio, y como valorábamos que dicho supuesto son a nuestro parecer auténticas relaciones laborales encubiertas utilizadas para suplir las numerosas vacantes que tenemos y carencias de personal. 

Lamentamos y no nos extraña el comportamiento poco colaborador del Ayuntamiento y de su concejala de personal con la ITSS y haya tenido que ser requerido y amenazado con un acta de obstrucción por su dejadez o abandonó. 

Finalmente lamentamos los comentarios desafortunados de algún funcionario de segundo nivel o responsable político de tercera que no entiende que dar de alta a la Seguridad Social no es un perjuicio insalvable para las arcas municipales cuando estamos hablando de una coste  inferior a 60€ al mes por becario, y poder participar y acceder a la acción de la Seguridad Social es un gran derecho, y si amenazan con su discurso habitual de la privatización también nos encontrarán. 

Agradecemos las muestras de apoyo y ánimo que hemos recibido de numerosos compañeros ya que entiende y comparten con nosotros que en el penoso contexto de desempleo y exilio es preciso luchar y revindicar la defensa de los trabajadores en peor situación y los becarios no son ajenos a esta situación. 

Daremos traslado inmediato a los miembros del Comité de Empresa para que conociendo el tema y la instrucción participen y realicen una labor de seguimiento y control. 

DOCUMENTOS ( accede pinchando sobre ellos)

NOTA DE PRENSA 22 de diciembre de 2014


NOTA DE PRENSA 12 de diciembre de 2014


Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.



domingo, 21 de diciembre de 2014

ntp

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha editado la tercera y última entrega de la serie 29 de las NTP´s, en concreto números 1020 a 1030.
Destacan las NTP’s dedicadas a los riesgos en la operación y mantenimiento de los aerogeneradores, así como sus correspondientes medidas preventivas, así como las que se refieren a temas de liderazgo de prevención.
Los cambios experimentados por las clasificaciones internacionales de agentes carcinógenos y la aparición de nueva legislación europea en el ámbito de los agentes químicos peligrosos, han hecho necesaria la revisión de la NTP 465. La nueva que la sustituye actualiza los sistemas de clasificación de agentes químicos carcinógenos propuestos por siete organismos, tres de ellos de carácter gubernamental y cuatro de carácter independiente.
Son documentos breves, que tratan un tema preventivo concreto con una orientación, eminentemente, práctica. Van destinadas a los prevencionistas cuya función es resolver los problemas preventivos en el día a día de la empresa. En la colección se tratan todas las áreas preventivas: seguridad, higiene, medicina, toxicología, psicología, formación, etc. 

29ª serie de NTP 
  Números 996 a 1030: