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martes, 24 de octubre de 2017

CONTRATO DE RELEVO Y CONCENTRACIÓN JORNADA


EL INSS ADMITE LA CONCENTRACIÓN DE LA JORNADA EN UN SOLO AÑO 


El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acaba de admitir, en su Consulta nº 92/2017 de 10 de octubre, la posibilidad de concentrar la jornada del jubilado parcial en un solo año, de forma que la totalidad de la jornada pendiente hasta la jubilación total se acumule en un único periodo ininterrumpido (normalmente, inmediatamente posterior al inicio de la jubilación parcial). Hasta la citada fecha, el INSS venía admitiendo la concentración en periodos anuales (pues está expresamente prevista en el art. 65.3 del Reglamento General sobre Cotización), pero no lo permitía en periodos plurianuales.
Esta última práctica la consideraba como una anticipación encubierta de la jubilación total y, por tanto, incorrecta, lo que podía conllevar importantes responsabilidades:

  • Extinción de la situación de jubilación parcial y reclamación al trabajador de la devolución de todas las cantidades percibidas en concepto de prestación de jubilación parcial.
  • La revocación de la situación de jubilación parcial podía conllevar en algunos supuestos la reducción de la base reguladora del trabajador y la reclamación de cantidades percibidas indebidamente durante la situación de jubilación plena.
  • Condena solidaria o subsidiaria de la empresa al reintegro de dichas cantidades.
  • Levantamiento de Acta de Infracción para la empresa.

Sin embargo, el INSS ha modificado su anterior criterio dada la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia y, en concreto, con base en sus sentencias de 19 de enero de 2015 -caso Terminal de Contenedores de Barcelona- y de 29 de marzo de 2017 -caso Paradores de Turismo- y que ya hemos comentado en nuestro blog.
A raíz de dicha doctrina, y a pesar de ser un supuesto “anómalo”, la acumulación en un periodo plurianual se considera una práctica correcta, por lo que el INSS la aceptará siempre que se acrediten los requisitos de alta y cotización legalmente previstos y, en particular, el ingreso de las cotizaciones durante todo el periodo que media entre la jubilación parcial y la jubilación total.
El INSS aplicará este nuevo criterio a partir de la fecha de la consulta– 10 de octubre de 2017-, tanto a los procedimientos administrativos pendientes de resolución como en las reclamaciones previas formuladas contra las resoluciones del INSS dictadas con base en su anterior criterio. Por tanto, será fundamental alegar esta consulta en la defensa de las empresas que se encuentren inmersas en procedimientos administrativos y/o judiciales por esta causa.
Aun cuando la Inspección de Trabajo tampoco admitía la acumulación de la jornada del jubilado parcial en periodos plurianuales (Criterio Técnico nº 95/2015), parece claro que, a raíz de la consulta del INSS, la Inspección también deberá adaptar su Criterio y no levantar acta de infracción por esta práctica.
Sin duda, la aceptación de esta posibilidad por parte del INSS dará mayor seguridad jurídica y flexibilidad, tanto a las empresas como a los trabajadores, para acceder a la jubilación parcial.


martes, 17 de octubre de 2017

... PALENCIA CAYENDO...

EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS (ITA): OBJETIVOS Y CARACTERÍSTICAS BÁSICAS

El Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA) constituye una herramienta para medir el nivel de transparencia ante los ciudadanos y la sociedad de los Ayuntamientos españoles. En esta sexta edición del ITA (2017), se evalúa la transparencia de los 110 mayores Ayuntamientos de España, y ello a través de un conjunto integrado de 80 indicadores. 
Con la aplicación de ese conjunto de 80 indicadores, cada Ayuntamiento obtiene una puntuación individual, de forma que surge un Ranking o Clasificación del nivel de transparencia de los 110 Ayuntamientos citados.

LA IMPORTANCIA DEL ITA; - definición 

El ITA es un Índice que mide el nivel de transparencia o apertura informativa de los 110 mayores Ayuntamientos de España, y ello a través de un conjunto integrado de 80 indicadores.

OBJETIVOS DEL ITA: 
El ITA persigue dos objetivos fundamentales:

  • Por una parte, realizar una evaluación del nivel de transparencia de los 110 citados Ayuntamientos, y 
  • por otra, impulsar y propiciar el aumento de la información que estas instituciones ofrecen a los ciudadanos y a la sociedad en su conjunto. 
 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN: 
La evaluación del ITA se lleva a cabo fundamentalmente a través de un conjunto integrado de ochenta indicadores, pertenecientes a las seis Áreas de transparencia siguientes:

    • a) Transparencia activa e información sobre la corporación municipal; 
    • b) Página web, relaciones con los ciudadanos y la sociedad, y participación ciudadana; 
    • c) Transparencia económico-financiera; 
    • d) Transparencia en las contrataciones, convenios, subvenciones y costes de los servicios; 
    • e) Transparencia en materias de urbanismo, obras públicas y medioambiente; 
    • f) Derecho de acceso a la información. - 

PALENCIA Y EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA:
Importante, este índice no mide el grado de corrupción de un Ayuntamiento ni valoraciones sobre la conducta de personas que puedan pertenecer administrativamente o dirigir políticamente las citadas instituciones.

Los datos sobre el Ayuntamiento de Palencia de los años que se ha realizado ejercicios 2008 (puesto 78)   (puesto 25), 2010 (puesto 20), 2012 (puesto 34), 2014 (puesto 36),  y 2017 (puesto 73) nos permite comparar los datos de los diferentes gobiernos y por color. Período socialista 2008 hasta el 2011 y el segundo período con el gobierno popular del (2012 a 2017).

¡ALERTA! Los datos globales en comparativa con el resto de Ayuntamientos de grandes capitales, nos debe poner sobre aviso que algo se está haciendo mal, a algo no estamos llegando y nuestra gran ventana al mundo de la administración electrónica y en la página web con los datos e información que proporciona etc, en base a los 80 indicadores, está llevándonos a un caer en el ranking. 

Es irónico que seamos ciudad smart city, además contemos con los fondos "edusi" y con una clara apuesta por lo tecnológico y sin embargo consigamos el efecto contrario, alejarnos de las ciudades punteras.
Ejemplos a seguir: destacar ciudades de nuestro entorno como León, o Soria con 100 puntos  o Valladolid con 98,7 puntos; cuando se quiere se puede. 

DESCARGA INFORMES GLOBALES. años 2008, 2009, 2010, 2012, 2014, 2017 

Transparencia Internacional España




lunes, 16 de octubre de 2017

NECESIDADES DE SERVICIO

NECESIDADES DE SERVICIO: 

Sentencia ganada por UGT

 Sentencia ganada por UGT-Necesidades de Servicio
Sentencia ganada por UGT-Necesidades de Servicio

Según sentencia ganada por UGT  en el Juzgado de lo Social de Palencia, la Administración no puede alegar“Necesidades de Servicio” para cambiar los calendarios laborales cuando existan: 

  • bajas laborales de larga duración (sin cubrir),
  • vacaciones programadas con antelación 
  • o puestos vacantes.


LAS NECESIDADES DE SERVICIO NO SON VÁLIDAS SI NO HAY UNA JUSTIFICACIÓN POR ESCRITO QUE DETALLE Y CONCRETE LAS RAZONES Y MOTIVOS QUE LAS FUNDAMENTAN.

martes, 10 de octubre de 2017

"PREPARA" HASTA ABRIL

PROGRAMA 
"PREPARA"
RDL 14/2017 PRORROGA 
LA AYUDA

¡Por fin! apesar de la lentitud del gobierno, la sentencia del Tribunal constitucional que cuestionaba la gestión de la competencia por el SEPE cuando correspondía a las propias Comunidades Autónomas, y a las discrepancias entre sindicatos y la patronal, nos han conducido a este retraso desde agosto. 

El Gobierno ya anunció  en la LXVI  conferencia sectorial extraordinaria de Empleo, celebrada en septiembre la aprobación de la prorroga del programa "PREPARA" mediante el Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo

La ayuda se está haciendo imprescindible su continuación debido a que la recuperación de la crisis no parece llegar como anuncian en la prensa y que hay colectivos con grandes dificultades para que el mercado laboral les recupere. 

Lleva tal desfase el programa en cuestión que incluso lo han dotado de efectos retroactivos -desde 16/08/2017- y con efectos hasta abril de 2018. A tal efecto, quien agotó las prestaciones de desempleo entre 16/08/2017 y 7/10/2017 dispone de 2 meses para solicitar la ayuda económica.

Entre los REQUISITOS de acceso:

  •  Ha de tratarse de trabajador desempleado.
  • Ha de haber agotado una prestación de desempleo y no tener derecho a subsidio
  • o bien haber agotado un subsidio -y sus prórrogas- y en ese caso llevar en desempleo 12 meses en los últimos 18 o tener cargas familiares.
  • Carecer de rentas propias superiores al 75% SMI. También computarán a dichos efectos la rentas de la unidad familiar.
  • No puede acogerse quien ya "disfrutó" anteriormente de un plan de ayuda análogo, ni quien agotó o tenga derecho a renta activa de inserción. Tampoco quien agotó la renta agraria.

Así, quien acceda tendrá derecho:

  • A un itinerario individualizado de inserción laboral y participación en políticas activas de ocupación.

  • Recibir una ayuda económica del 75% IPREM (403,38 €) durante 6 meses. Si tiene a cargo tres miembros de la unidad familiar la ayuda será del 85% IPREM (457,16 €).

El plazo de solicitud es de 2 meses  desde la finalización de la prestación o del subsidio por desempleo.

La gestión de las políticas de empleo corresponde, no al SPEE que sí abona la prestación, sino a los servicios públicos de cada CCAA.

Insuficiente ayuda para los desempleados de larga duración -que son los destinatarios finales de esta ayuda-....



jueves, 5 de octubre de 2017

A PONERNOS LAS PILAS ....

Imagen relacionadaREPRESENTATIVIDAD ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:


Es frecuente, que al constituir una mesa de negociación en cualquier administración, hay una cierta intención, frecuente, por algunos para tratar de confundir el ámbito en el que nos encontramos y como consecuencia conseguir una representatividad que las urnas les niega. 

No olvidemos nunca que nosotros, estemos donde estemos, y nos sentemos en la mesa que sea somos la UGT con historia, con pasado y con mucho futuro pero también nos tenemos que presionar a nosotros y a nuestros delegados y representantes en que tenemos que alcanzar siempre el número uno, en representación ante los empleados públicos y en todas las administraciones. 

En esta entrada, aprovechamos para traer los datos actualizados de las diferentes Mesas  
Los datos más actualizados se incluyen en el anexo 2.1 de la Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de mayo de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2012, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación, en donde se determina el porcentaje de representación de las organizaciones sindicales en cada una de las Mesas de Negociación reguladas en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en función de los votos logrados:

- Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (art. 36.1 EBEP): la representación de las organizaciones sindicales se distribuye a partir de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral (Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa), en el conjunto de las Administraciones Públicas:

Organización Sindical
%
  • Comisiones Obreras. CC.OO.
  • 37,35
  • Unión General de Trabajadores. UGT
  • 33,91
  • Central Sindical Independiente y de Funcionarios. CSI·F
  • 22,14
  • Eusko Langileen Alkartasuna. ELA
  • 3,72
  • Confederación Intersindical Galega. CIG
  • 2,88

- Mesa General de Negociación de la Administración general del Estado -AGE- (art. 36.3 EBEP): la representación de las organizaciones sindicales se distribuye a partir de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral en la AGE:
Organización Sindical%
  • Central Sindical Independiente y de Funcionarios. CSI·F
  • 36,40
  • Comisiones Obreras. CC.OO.
  • 32,60
  • Unión General de Trabajadores. UGT
  • 27,60
  • Confederación Intersindical Galega. CIG
  • 2,20
  • Eusko Langileen Alkartasuna. ELA
  • 1,20

- Mesa General de Negociación de la Administración general del Estado -AGE- (art. 34.1 EBEP): la representación de las organizaciones sindicales se distribuye a partir de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario en la AGE:
Organización Sindical%
  • Central Sindical Independiente y de Funcionarios. CSI·F
  • 34,95
  • Comisiones Obreras. CC.OO.
  • 26,05
  • Unión General de Trabajadores. UGT
  • 20,15
  • Unión Sindical Obrera. USO
  • 16,00
  • Confederación Intersindical Galega. CIG
  • 2,02
  • Eusko Langileen Alkartasuna. ELA
  • 0,82
Para una visión más precisa, a estos datos habría que incorporar los resultados específicos de las elecciones sindicales de las Administraciones Públicas de las comunidades  autónomas y entidades locales que, desgraciadamente se encuentran en internet de forma dispersa y en la mayoría de las ocasiones en fuentes no oficiales (a título de ejemplo, véanse los correspondientes a Andalucía, la Comunidad Valenciana o Extremadura).
No obstante, cabe deducir de los resultados incluidos en el anexo 2.1 de la Resolución de 30 de junio de 2017:
- La organización sindical con mayor representatividad en el conjunto de las Administraciones Públicas es Comisiones Obreras (CC.OO.), seguida por la Unión General de Trabajadores (UGT) y, a una mayor distancia, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F). Así pues, las continuas declaraciones de CSI·F presentándose como el sindicato más representativo en las administraciones públicas (incluidas en su página web o recogidas de forma poco rigurosa en diarios a partir de las notas de prensa de dicho sindicato no son ciertas.
- La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) es el sindicato con mayor representatividad en la Administración general del Estado -AGE- tanto en funcionarios como personal laboral, con un porcentaje significativamente superior que en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Resultado de imagen de ugt elecciones- En paralelo, tanto Comisiones Obreras (CC.OO.) como la Unión General de Trabajadores (UGT) tienen porcentajes significativamente inferiores en la AGE, especialmente entre funcionarios.
- La Unión Sindical Obrera (USO) sólo alcanza una representación suficiente entre los funcionarios de la AGE.

Conclusiones, válidas únicamente en Administración General del Estado -AGE-. 


    Imagen relacionada
  • Alza de Csif.
  • Caída de CCOO y de UGT 
  • Bajada significativa porcentual de USO entre los funcionarios de AGE. 
  • Los sindicatos corporativos, profesionales o amarillos no tienen ninguna capacidad de negociación en las grandes mesas. 
  • En la próxima elección tu voto es vital. 

ENLACES DE INTERÉS:

lunes, 2 de octubre de 2017

FALSO ACOSO O SIMULACIÓN DEL MOBBING

EL FALSO MOBBING (II): 
-ampliando conocimientos con los que saben

Desde la anterior entrada, si bien tenía previsto seguir ampliando la información con más datos desde nuestra experiencia, ante los numerosos correos que hemos recibido y consultas en estos dos días, hemos optado por acudir a los expertos. 

Acudimos a Fernando Mansilla Izquierdo:  Psicólogo, especialista en psicología clínica y Técnico Superior en riesgos Laborales. Tiene numerosos artículos publicados sobre psicología laboral, drogodependencia, y psicoterapia. 

Frecuentemente acudimos a su libro "MANUAL DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO: Teoría y práctica"; excelente libro, y accesible en internet (pincha aquí), pero que conviene tener en papel y siempre a mano para los que nos dedicamos directa o indirectamente al mundo de las relaciones laborales. 


SIMULACIÓN DE ACOSO LABORAL O FALSO MOBBING: 

Por: Fernando Mansilla Izquierdo


No todos los trabajadores que dicen sentirse acosados lo están, ya que es cada vez más frecuente encontrar denuncias de mobbing, que en realidad es impostura o falso mobbing. 

La divulgación de estos temas en los medios de comunicación, y una sociedad cada vez más adicta a consignas y tópicos, ha conllevado el crecimiento del falso mobbing o simuladores a su amparo. Está pasando desapercibido que con frecuencia se puede simular para obtener beneficios y privilegios inmerecidos o para sustraerse de las obligaciones en el ámbito laboral. De hecho, este diagnóstico se podría encuadrar en el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-IV-TR) como Simulación y en la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-10) como Enfermos fingidos (Simuladores conscientes), cuya característica es la producción intencionada de síntomas físicos o psicológicos desproporcionados o falsos, motivados por incentivos externos.

Es conveniente diferenciar entre el simulador que es consciente del engaño que pretende, y que suele estar motivado por la obtención de un beneficio, de la neurosis de renta o rentista que reivindica un derecho que entiende como legítimo, ya que se considera con limitaciones en sus capacidades y estima que debe ser compensado por ello.

Aunque dentro del concepto de simulación es conveniente distinguir varios aspectos: simulación (afirmar que tiene una enfermedad que no existe), sobresimulación (exagerar los síntomas y la discapacidad de una enfermedad que realmente padece) e imputaciones falsas (atribuir falsamente el origen de una enfermedad real a un acontecimiento determinado) (Resnick, 1995). Además, también se podría distinguir entre el simulador puro, que pretende aparentar de manera clara y consciente un padecimiento que no sufre en realidad y el simulador relativo que exagera, complica o adorna un trastorno que en realidad padece y que lo atribuye a una causa distinta de la real (López García y González de Rivera, 2007).

De manera que en ocasiones, se puede ser testigo de la impostura, de falsas acusaciones, es decir, de falso mobbing. Para descubrirlo, es conveniente estar alerta tanto en las entrevistas como en la observación de las relaciones interpersonales, ya que la figura del falso mobbing, es un acosador encubierto que no se percibe a sí mismo como tal y que consciente o inconscientemente se presenta como víctima de acoso.

Los indicadores que nos pueden permitir distinguir un falso acosado o falso mobbing o simulador laboral o rentista de una victima de mobbing son (véase Cuadro 5.2):

  1. El falso acosado utilizará la comunicación paradójica, el engaño y la manipulación.
  2. El falso acosado suele presentar un trastorno mental como la paranoia o una personalidad paranoide (Parés Soliva, 2005) o un trastorno querulante de la personalidad o un trastorno disocial de la personalidad.
  3. El falso acosado se siente seguro y convencido, no le preocupa la resolución del conflicto, no buscará el acuerdo y denunciará precozmente. En cambio, el que sufre un verdadero mobbing se siente inseguro, procurará llegar a acuerdos y desea la rápida resolución del conflicto (González Rodríguez y González Correales, 2004).
  4. El falso acosado suele tener malos informes de sus  antecedentes laborales por parte de sus compañeros y superiores.
  5. El falso acosado trata de disimular su pobre capacidad y recursos personales para el trabajo.
  6. El falso acosado hará intentos de denunciar de mobbing de forma anónima.
  7. El falso acosado utiliza como mecanismos de defensa la proyección (atribuye sus fracasos a los demás) y la racionalización (busca argumentos que justifiquen su conducta disruptiva).
Falso Mobing
Víctima de Mobbing
Suele utilizar la comunicación paradójica, el engaño y la manipulación.
Suele utilizar un estilo de comunicación evasivo.
Suele presentar un trastorno mental: trastorno paranoide, trastorno querulante o disocial.
No suele presentar antecedentes psicopatológicos.
Se siente seguro y convencido, no le preocupa la resolución del conflicto, no buscará el acuerdo y denunciará precozmente.
Se siente inseguro, procurará llegar a acuerdos y a la rápida resolución del conflicto.
Suele tener malos informes de antecedentes laborales por parte de compañeros y superiores.
Suele tener buenos informes de  antecedentes laborales de compañeros y superiores.
Hace intentos de denunciar de mobbing de forma anónima.
No hace intentos de denunciar de mobbing de forma anónima.
Suele tener una pobre capacidad y recursos personales para el trabajo.
Suele ser un buen trabajador.
Suele culpar a los demás de su comportamiento, tiende a la teatralidad.
Es responsable en su trabajo.
Cuadro 5.2
También hay que señalar que la resonancia que el fenómeno del mobbing tiene en los medios de comunicación ha potenciado que algunos trabajadores denuncien como mobbing lo que en realidad corresponde a una percepción subjetiva de acoso laboral. Esta percepción subjetiva de acoso suele darse en trabajadores con bajo nivel recursos personales y profesionales para hacer frente al trabajo, con escaso rendimiento laboral, con marcada predisposición a culpar a los demás de su comportamiento y con tendencia a la teatralidad y a expresar exageradamente sus emociones. Otros, quizá lo definen como trabajadores tóxicos, provocadores de conflictos en el medio laboral, holgazanes, incompetentes, mentirosos (acusa a otros compañeros de cosas que no hecho), derrochadores de tiempo en el trabajo (charla en exceso con los compañeros, absentismo voluntario: coge bajas frecuentemente injustificadas,) arrogantes y desacreditadores (tratan de desprestigiar al superior y manchar su imagen con el fin de obtener determinados beneficios) y amenazadores del jefe (Expansión y Empleo, 2007).

Además Resnick (2001) señala que la presencia de las siguientes conductas debe hacer sospechar la posibilidad de simulación de una alteración psíquica después de un traumatismo físico, lo que podemos extrapolar a situaciones en las que el trauma esté referido en términos psicológicos:
  • El simulador  tiene un incentivo perverso, usualmente económico.
  • El simulador suele presentar un cuadro que no encaja en la psicopatología habitual.
  • El simulador afirma o muestra su incapacidad para trabajar, mientras mantiene su capacidad para el ocio.
  • El simulador intenta evitar el examen médico a menos que éste sea fundamental para obtener el beneficio pretendido.
  • Se manifiestan disparidades importantes entre las distintas pruebas psicotécnicas, tanto entre sí mismas como con la sintomatología que alude.
  • El simulador puede parecer evasivo a la hora de la entrevista o declinar su cooperación en procedimientos diagnósticos o en tratamientos prescritos, incluyendo los psicoterapéuticos.
  • El simulador suele negar su consentimiento a ser entrevistado bajo hipnosis, relajación o narcohipnosis.
  • El simulador presenta frecuentemente rasgos de escasa honradez y codicia.
  • El simulador es tenaz en la consecución de los fines que persigue, contrastando con el estado incapacitante alegado.
  • El simulador suele presentar cuadros que ya han sido experimentados por el simulador.
  • El simulador ante las entrevistar se suele mostrar molesto, intranquilo, malhumorado, resentido, susceptible, poco colaborador.
  • Hay inconsistencias en la sintomatología, como por ejemplo, la conducta no está asociada con los delirios, y tiene un comienzo y un final abrupto; las  alucinaciones no están asociadas a los delirios; la demencia de un individuo joven sin causa orgánica que la justifique; la amnesia inclasificable.
También se ha señalado que los simuladores siguen dos estrategias a la hora de simular: la asunción indiscriminada de síntomas y una severidad extrema que la literatura no ha asociado a la simulación (Rogers y Mitchell, 1991; Arce, Fariña y Suárez, 2006).

domingo, 1 de octubre de 2017

FALSO MOBBING

DETECTAR EL FALSO MOBBING: (I)




Uno de los temas que siempre son un reto para mí, como trabajador, como delegado de prevención o simplemente como compañero son los casos de mobbing, y que demuestran que nos exigen como representantes de los trabajadores o como prevencionistas una gran formación y preparación para no caer en las redes de la manipulación de sus protagonistas, necesitamos distancia de la presunta víctima y distancia del presunto acosador.

CONTEXTO JURÍDICO:
Desde diciembre de  2010, con la reforma del Código Penal(LO 5/2010), se considera delito la realización reiterada de “actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima” (art. 173.1). Es decir, en caso de mobbing, acosado y acosador deberán sentarse en el banquillo. La pena puede llegar hasta a dos años de prisión, la misma que en el caso de ataques ordinarios a la integridad moral. 

Ante esta protección y herramientas que nos facilita el código penal, que están demostrando su utilidad para reparar las situaciones del "homicidio silencioso", nos podemos encontrar, casos en que algún trabajador se aproveche de esta esfera de protección para utilizarla de forma fraudulenta y denunciar, vía penal, a gerentes y directivos con la intención de mejorar situaciones de negociación subjetiva, buscar intereses personales de forma abusiva o simplemente para protegerse ante el hallazgo de incumplimientos severos, o incompetencias sobrevenidas que puedan salir a la luz”. 

Casos reales: Desde mi experiencia y ceñido al ámbito de la administración los casos que me encontré son el trabajador eventual que con la intención de protegerse ante una posible extinción de su relación profesional denuncia al compañero por un presunto acoso, y como respuesta, optan por dar carpetazo, aún en perjuicio del trabajador que es plenamente inocente.

Otro caso, es el trabajador que por celos ante un compañero,  por una  incompetencia evidente en el desempeño del puesto, junto con reiteradas sentencias contrarias de jueces y tribunales sobre sus condiciones laborales, opta finalmente por  denunciar a su jefe con la intención de una "venganza" o conseguir así lo que no pudo conseguir judicialmente. 

La misma indignación siento ante el mobbing como hacia el falso denunciante; siendo obligación y compromiso de todos evitar este tipo de casos, y detectar a los empleados que recurren al falso acoso para obtener un beneficio económico o profesional, siendo obligación de nuestras empresas, administraciones y responsables políticos establecer como medida los protocolos de prevención adecuados. 

Destaco el protocolo elaborado por la Junta de Castilla y León, establece con claridad y facilidad en su exposición las actuaciones a realizar en materia de prevención, resolución y seguimiento de las situaciones de "violencia en el trabajo", incluyendo las acciones de violencia física o psicológica entre compañeros o generada por los usuarios.  Destacar como muy positivo que en el protocolo se establece la creación de una Comisión de estudio y análisis de la situación de violencia interna. 

ESTUDIO DEL FALSO MOBBING: 

En aquellos supuestos, en que el propio empleado utiliza el mobbing en su propio beneficio, nos encontramos ante un caso de falso mobbing o mobbing ascendente. Este tipo de acoso lo ejercen uno o varios subordinados sobre aquella persona que ejerce un puesto jerárquico superior en la estructura organizativa formal o no.

Motivos tan variados como personas desde la incorporación de un nuevo superior con el agravante de que intenta realizar cambios y el temor a los cambios, celos por considerar que ese puesto tenía que haber sido para él o sencillamente, que el falso acusado intenta obtener un beneficio de la falsa acusación.

Hay doctrina y teorías que no lo consideran como un auténtico mobbing lo que se genera como consecuencia de la falsa denuncia, pero quien se ha visto cerca de estas situaciones y cuando el propio jefe o denunciado acude a tu despacho, se desmorona y entre lágrimas te narra que después de haber desempeñado los más variados puestos de trabajo, responsabilidades y que nunca se había visto en una situación así, percibes que la lesión a su integridad moral y los posibles daños psicológicos que se le generan también deben ser objeto de protección, reparación y trato como si fuese una víctima de acoso laboral 

LA EMPRESA DEBE ACTUAR: 
Esta situación del falso mobbing suscita polémica en la organización y un gran desgaste profesional a todos los afectados directa o indirectamente pero que debe gestionarse adecuadamente, ya que de lo contrario podemos poner en peligro a la propia organización. 

Fases: 
  • Identificar el problema y detectar o distinguir si estamos ante un acoso real
OJO - el falso positivo -  con mucha frecuencia encubre a un verdadero acosador que se disfraza de víctima de acoso. Éste actúa así, consciente o inconscientemente, porque tiende a hacerse pasar por víctima cuando es descubierto. En otras ocasiones está relacionado con la existencia de un trastorno mental, como la personalidad paranoide”.
  • Prevención y protección: 
En estas situaciones, el problema es que la legislación no protege de forma expresa al denunciado frente al falso mobbing. 

Cuando el trabajador utiliza de forma reiterada las leyes de una forma torticera para obtener una protección ante cualquier actuación de la empresa (turnos, distribución de funciones, etc.); en los casos que he conocido el autor o autora del falso mobbing es asiduo a los tribunales porque son numerosos los pleitos que ha ido acumulando en su vida laboral, empiezan por demandar una condición laboral muy concreta  y a partir de ahí conmienza una creciente espiral de demandas cada vez más genéricas que pueden incluso apelar a la violación de derechos fundamentales. 

Mencionamos antes la protección que nuestro código penal  contempla como derecho fundamental con  la tutela judicial efectiva y la máxima protección que se obtiene mediante las denuncias laborales. Sin embargo, la legislación no establece protección a la empresa ante estas situaciones, con el problema que junto a la dificultad para detectarlo y la presunción de veracidad y legalidad es a favor del empleado.

  • Actuar sin perjuicios: 
Incorporados los códigos de conducta y protocolos de actuación en el seno de nuestra empresa o administración, el objetivo siguiente será desacreditar a los mentirosos y demostrar la realidad de las situaciones que ha ido generando. 
Por tanto, se infiere que es fundamental que en los protocolos esté perfectamente definido lo qué es acoso y aquello que no lo es. 


No olvidar nunca que siempre es necesario para la adecuada defensa y mirando a futuro, que las pruebas son la mejor herramienta para acreditar la realidad, por este motivo conviene dejar por escrito advertencias, reuniones o conversaciones para evitar que sean tergiversadas y se utilicen como fuente de un procedimiento de mobbing o acoso; y sin olvidar que en algunos casos estamos ante auténticos enfermos mentales que perciben "su propia realidad".