LAS PRUEBAS PSICOTÉCNICAS
ACOTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO
clarificador de la sentencia así por suponer un avance en las garantías exigibles a los procedimientos competitivos donde los aspirantes y sufridos opositores se juegan y arriesgan mucho así como la propia administración donde los procesos no suficientemente bien hechos implica una retahíla de juicios, demandas y costas innecesarias.
"… las exigencias derivadas de los principios de publicidad y transparencia imponen que en una prueba proceso de provisión de puestos, el perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica, y su sistema de baremación y corrección, de no figurar en las Bases de la convocatoria, se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba".
Es práctica habitual, que el aspirante carezca de cualquier información sobre la prueba psicotécnica, como una garantía de que el opositor no pueda preparar la prueba ni "hacer trampas" al tute.
2º.- MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN: Otro factor a añadir, según la sentencia es que tras la realización de la prueba se "construya " la motivación de la valoración procediendo así a que el criterio de "apto o no apto" sea subjetivo y poniendo fin a las expresiones que no determinan nada concreto, más allá de la justificación metafórica.
También, en este apartado de la justificación, reconoce la obligación de la motivación debe hacerse de forma explícita y comunicarse al interesado cuando reclama en la vía administrativa. Dando respuesta a reclamaciones y recursos previos a la jurisdicción contencioso, garantizando el principio constitucional de la tutela judicial de nuestra Constitución (art. 24.1).
3.- GARANTÍA PARA LOS ASPIRANTES APROBADOS DE BUENA FE: Este tercer elemento es de suma importancia y de suma tranquilidad para quien habiendo hecho bien las cosas (simplemente aprobar) pudiesen verse afectados por la sentencia con las gravísimas consecuencias que tendría no solo para dichos candidatos sino posteriormente a la propia administración por los daños ocasionados.
La sentencia de anulación de la resolución del ejercicio psicotécnico solo implica el reconocimiento del derecho a realizar la prueba psicotécnica conforme a todas las garantías anteriormente señaladas, pero sin que afecte a los aspirantes ya aprobados, que no son merecedores de sufrir o soportar las consecuencias de la actuación irregular de la administración.
4º.- EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA: Se ordena la retroacción de las actuaciones en el procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la realización de la prueba de la fase de oposición, a fin de que volviéndose a reunir el órgano calificador, previo al establecimiento y publicidad del perfil, los criterios de baremación y corrección del mismo. Se proceda a su repetición y calificación, con continuidad de todo el proceso selectivo por todos los trámites establecidos en las bases de la convocatoria hasta la conclusión final del mismo. si dichos candidatos al finalizar el proceso obtuvieron una nota superior al último de los anteriormente aprobados que lograron plaza, se declarará por la administración el derecho a ser nombrados funcionarios con efectos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su momento.
Por tanto, y en lo que nos afecta... confiemos en que todo nos salga bien y correcto para los que están y para los que vengan.
Saludos y saludos... la lucha continúa.
LA HISTORIA DE LA OPOSICIÓN EN LA PRENSA:
2º.- EN EL TRIBUNAL SUPERIOR CASTILLA Y LEÓN: