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miércoles, 28 de agosto de 2024

EL CONTRATO PÚBLICO Y LOS INCREMENTOS SALARIALES



CONTRATACIÓN PÚBLICA

-Incrementos salariales imprevisibles y reequilibrio económico de los contratos públicos


Hoy, recojo entrada, sobre uno de los temas más complejos y que más inquietud genera a trabajadores, a empresas y a la administración... cómo a la hora de elaborar los pliegos técnicos de contratación o la selección de la empresa, se debate el posible incremento salarial previsible por aplicación del convenio o el tema de la contratación pública y la aplicación del convenio de sector o las mejoras salariales pactadas en la empresa. Espero que os resulte de interés. 


El incremento excepcional de los costes de ejecución de los contratos públicos está revelando las graves deficiencias que aquejan a la regulación de esta fase de la contratación. Tras el fuerte aumento del precio de las materias primas, el incremento se ha trasladado ahora al coste de la mano de obra, debido al cambio de las condiciones salariales en los convenios colectivos aplicables durante la ejecución de los contratos. El olvido de la actualización de precios y la rigidez de su sistema de revisión, un factum principis que sólo procede de la Administración contratante o el elenco tasado de los supuestos de fuerza mayor, han puesto de manifiesto la insuficiencia de las técnicas al servicio del equilibrio económico de los contratos y su defectuosa configuración en nuestra actual legislación.

Descartada la aplicación de tales técnicas o la modificación del precio del contrato sin más para hacer frente al extraordinario incremento que supone para el contratista la subida de los costes laborales, se ha planteado la posibilidad de acudir a la doctrina del riesgo imprevisible. Esta doctrina, cuyo equivalente en el ámbito civil es la cláusula rebus sic stantibus, alude a la aparición de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que provocan una excesiva onerosidad para el contratista y que éste no ha de asumir en su integridad ya que excede del riesgo y ventura que ha de soportar, por lo que debe recibir una compensación de la Administración que reestablezca el equilibrio roto por tales circunstancias.

El riesgo imprevisible no está recogido expresamente en la actual Ley de contratos del sector público de 2017 como técnica que justifica el reequilibrio económico de los contratos. Es una teoría de creación eminentemente doctrinal y jurisprudencial (en un contexto, por cierto, parecido al actual). Pero el recurso al riesgo imprevisible no constituye puro voluntarismo o creación libre del Derecho, pues tiene apoyo en principios como los de equidad, buena fe contractual y, sobre todo, como siempre se ha entendido desde su surgimiento en Francia durante la primera guerra mundial, en el principio de continuidad de los servicios públicos, esto es, en la necesidad de garantizar los fines institucionales de carácter público de los contratos, fines que quedarían seriamente comprometidos si se interrumpiera la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la realización del suministro.

La jurisprudencia y la doctrina de los órganos consultivos han establecido unos requisitos muy rigurosos para la admisión de un riesgo imprevisible, lo que ha llevado más a su mera invocación teórica que a su verdadera aplicación práctica, pues se exige una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias que no sea imputable a las partes, que dicha alteración rompa por completo el equilibrio económico del contrato al provocar una excesiva onerosidad de la prestación para el contratista, que tenga una cierta duración temporal y que no existan otros medios alternativos (revisión de precios, fuerza mayor, etc.) para paliar el desequilibrio causado.

Tradicionalmente la jurisprudencia y la doctrina de las Juntas Consultivas de Contratación han considerado que la negociación de un nuevo convenio colectivo es un acontecimiento previsible y, por tanto, forma parte del riesgo y ventura del contratista. La negociación de un nuevo convenio o su modificación, ciertamente, es algo previsible, pero lo que no se puede calificar de tal es un incremento salarial en un convenio colectivo (por ejemplo, el de las empresas de seguridad) de casi el 17% para el período 2023-2026. En contratos, además, como los de vigilancia y seguridad, donde la mano de obra supone más del 80% de los costes del contrato.

Es el caso del que se ha ocupado el reciente Informe 6/2024, de 14 de marzo, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía. Dicho informe admite, certeramente, la posibilidad de que, en aplicación de la doctrina del riesgo imprevisible, se compense al contratista para hacer frente al incremento de los costes que le supone la subida de las condiciones salariales de los trabajadores como consecuencia de la aprobación de un nuevo convenio colectivo durante la ejecución del contrato, si bien señala que es el órgano de contratación el que de forma individualizada debe analizar si concurren todos los requisitos del riesgo imprevisible para proceder al reequilibrio contractual. El informe concluye, por último, que en nuestro país urge acometer cambios normativos que establezcan límites objetivos para subvenir a acontecimientos imprevisibles, dado el amplio margen de discrecionalidad que implica la apreciación de tales requisitos por la Administración, con el consiguiente riesgo de arbitrariedad al tratar de forma diferente supuestos similares.

Y es que, en efecto, estamos ante una situación que está perturbando seriamente las relaciones entre la Administración y sus contratistas porque no está bien resuelta en nuestro Derecho de la contratación pública. Nos hemos centrado en exceso en la fase precontractual, que, por cierto, resulta innecesariamente enrevesada y compleja y, sin embargo, hemos dejado de lado la fase de ejecución contractual, que no es menos importante que la anterior, pero presenta una regulación imprecisa, deficiente y parcial. Junto al riesgo y ventura y el riesgo operacional ha aparecido ahora un nuevo riesgo: el riesgo jurídico artificial que deriva de la falta de coherencia y claridad del marco normativo actual, que lamentablemente está conduciendo al ocaso las técnicas tradicionales del reequilibrio económico de los contratos públicos y al abandono de la idea del contratista colaborador.

Tomás Cano Campos

Catedrático de Derecho Administrativo UCM



martes, 27 de agosto de 2024

NOVEDADES SOBRE LA ERGONOMÍA DEL RUIDO


Aspectos ergonómicos del ruido - Año 2024

Resumen:

La exposición a ruido, incluso a niveles inferiores a los valores límite establecidos en el Real Decreto 286/2006, puede tener efectos negativos en la seguridad y salud de las personas. Para evitarlos este documento técnico ayuda a la identificación y evaluación del riesgo relacionado con esta exposición.

El documento técnico describe los efectos del ruido desde el punto de vista ergonómico, y plantea cómo realizar la evaluación del riesgo por exposición a ruido en ergonomía. También plantea posibles medidas preventivas.

Este documento sustituye al documento "Aspectos ergonómicos del ruido: evaluación".

Descargar aquí el documento 

domingo, 25 de agosto de 2024

NOVEDADES: RIESGOS POR EXPOSICIÓN A CANCERÍGENOS

Real Decreto 612/2024, por el que se modifica el RD 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo


BOE-web_seccion


En el BOE del 3 de julio de 2024 se ha publicado el Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.


Este real decreto incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2022/431 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2022, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo. De este modo se continúa trabajando en la mejora de la protección del personal trabajador frente a la exposición a los agentes cancerígenos, mutágenos y, desde hoy, reprotóxicos.


Como principales novedades pueden destacarse las siguientes:

bullet-Az Incorporación de los agentes reprotóxicos al ámbito de aplicación del RD 665/1997

bullet-Az Diferenciación de los agentes reprotóxicos en función de la existencia de valor umbral

bullet-Az Incorporación de nuevos agentes con valor límite: en particular, se incorporan al anexo III del real decreto dos nuevos agentes cancerígenos, doce agentes reprotóxicos y se disminuye el valor límite del benceno

bullet-Az Se incorporan valores límite biológicos vinculantes


DESCARGA EL RD AQUÍ 

jueves, 22 de agosto de 2024

GUÍA LABORAL -2023


GUÍA LABORAL 2023 

GOBIERNO DE ESPAÑA.

(Importante, la Guía Laboral 2024, 

también está disponible, pero no gratuita aquí).


En esta guía laboral realizada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y actualizada a 1 de mayo de 2023, se pueden encontrar los siguientes contenidos:

Es una muy completa guía en la que explican desde la búsqueda de empleo para personal nacional o extranjero, especificando requisitos y documentación a presentar en cada caso, así como planes de garantía juvenil en el empleo.

Como novedades más significativas en esta edición de la Guía, cabe señalar las siguientes:
  • Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma; 
  • Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; 
  • Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación; Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras; 
  • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; 
  • Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar; Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas; 
  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes; Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas; 
  • Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo; 
  • Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; 
  • Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; Por lo que respecta al ámbito de la Seguridad Social, son importantes las modificaciones deducidas del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad y del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Aquí abajo os dejo la guía por si queréis consultarla son 1071 páginas  y 22 Megas el archivo descargado.



martes, 20 de agosto de 2024

PRESTACIONES Y TIPOS DE COTIZACIÓN 2024

PRESTACIONES Y TIPOS DE COTIZACIÓN 2024



Adjuntamos  un tríptico realizado por UGT Castilla y León, y que recoge:

  • Las prestaciones por desempleo contributivo
  • Subsidio por Desempleo
  • Incapacidad temporal
  • Los diferentes tipos de pensiones y cotizaciones a la Seguridad Social

Espero que te resulte de utilidad








miércoles, 14 de agosto de 2024

ALGORITMOS EN EL MUNDO LABORAL


LOS ALGORITMOS 

EN EL MUNDO LABORAL 


El Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha publicado una guía práctica y herramienta sobre la obligación empresarial de información sobre el uso de algoritmos en el ámbito laboral cuyo objetivo es reunir en un único documento las obligaciones y derechos existentes en materia de información algorítmica en el ordenamiento jurídico-laboral español. -descargatela aquí - y también la guía UGT decisiones algorítmicas en las RRLL 

Los algoritmos y los sistemas automatizados para la toma de decisiones, no son inocuos.

La herramienta puesta a disposición de empresarios y trabajadores permite cumplir con la obligación de información algorítmica de todas las empresas y combatir la "discriminación algorítmica"

¿Qué es un algoritmo?

Un algoritmo es un conjunto ordenado y finito de operaciones o reglas que permiten hallar la solución de un problema y que puede implementarse o no a través de programas informáticos.

¿Qué es un sistema de decisión automatizado?

Un sistema de decisión automatizado es un proceso automatizado que utiliza datos y algoritmos para optimizar la toma de una decisión.

¿En qué áreas se utilizan algoritmos y sistemas de decisión automatizados en ámbito laboral?

Los algoritmos y los sistemas de decisión automatizados se encuentran presentes en multitud de ámbitos y fases de la gestión de personas: selección y contratación de personal; monitorización y vigilancia; dirección y gestión del trabajo… etc. etc.

¿Qué obligaciones de información tienen las empresas que utilizan algoritmos y sistemas de decisión automatizados?

  1. Obligaciones individuales de información: el artículo 22 del RGPD incluye la obligación de informar a las personas trabajadoras sujetas a decisiones íntegramente automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles, sin intervención humana.
  2. Obligaciones colectivas de información: el artículo 64.4-d), del ET, incorpora la obligación de informar a la RLPT, en materia de uso de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afecten a la toma de decisiones que puedan incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

¿Qué empresas están obligadas a dar este tipo de información?

Todas las empresas que tengan personas asalariadas y utilicen algoritmos o sistemas de decisión automatizados para la toma de decisiones, tienen la obligación de facilitar información individual y las que tengan RLPT, tienen, además de aquella, obligación de información colectiva.

¿Hay alguna diferencia entre la obligación de información en el plano individual y en el colectivo?

Si, el derecho de información individual exige que el algoritmo tome decisiones íntegramente automatizadassin intervención humana significativa que afecten a las personas trabajadoras. Por tanto, no existe este derecho en el caso de decisiones semiautomatizadas o con cierta intervención humana.

Por el contrario, la obligación de información a la RLPT, no exige que la decisión sea íntegramente automatizada incluyendo también las decisiones semiautomatizadas o con intervención humana.

¿En qué momento ha de facilitarse la información?

A las personas trabajadoras afectadas por decisiones íntegramente automatizadas, la información ha de facilitársele con carácter previo al tratamiento de los datos.

A la representación legal de la plantilla, la información ha de facilitársele, con la periodicidad que proceda legal o convencionalmente y, en todo caso, con carácter previo a la utilización de los algoritmos o ante cualquier cambio en los parámetros o en las variables características del algoritmo.

¿Existe obligación de negociar los algoritmos con la RLPT?

En principio, y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la negociación colectiva, no existe obligación de negociar con la RLPT este tipo de herramientas. No obstante, si la herramienta se utilizase para la toma de decisiones en ámbitos sometidos a negociación, como, por ejemplo, para la selección de personal afectado por un ERE, si que existiría obligación de negociar.


Regulación legal:  

La nueva Guía práctica y herramienta permitirán a las personas trabajadoras afectadas por algoritmos saber que sus datos están siendo tratados de forma automatizada y que ciertos elementos de su relación laboral (contratación, condiciones laborales, despidos, etc.) dependen de este mecanismo.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha presentando una guía cuyo objetivo «es reunir en un único documento las obligaciones y derechos existentes en materia de información algorítmica en el ordenamiento jurídico-laboral español». Para ello, por un lado, se señalan las obligaciones de la empresa respecto a la información que debe facilitar a la representación legal de la plantilla y a las propias personas trabajadoras. Y, de otro lado, se indica qué información puede solicitar la representación legal de la plantilla y las propias personas trabajadoras de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, se analizan las obligaciones empresariales de negociación del algoritmo, auditoría y evaluación de impacto.

La guía también incluye una herramienta que pretende concretar y sistematizar las obligaciones de información ante el uso de algoritmos y sistemas de decisión automatizada en el ámbito laboral.

¿Qué obligaciones de información algorítmica existen?

Todas las empresas que tengan personas asalariadas a su cargo y utilicen algoritmos o sistemas de decisión automatizada para la gestión de personas (incluyendo decisiones de selección, contratación, asignación de horarios, tareas, medición de productividad, promociones, fijación de salarios, despido, etc.) tienen obligación de información algorítmica.

La normativa actual regula de derechos de información en materia del uso de algoritmos o sistemas de decisión automatizada en la relación laboral.

  • El artículo 22 Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

El artículo 22 RGPD incluye una obligación de información en favor de las personas trabajadoras sujetas a decisiones íntegramente automatizadas, incluyendo la elaboración de perfiles, sin intervención humana, lo que exige que el uso de tecnología para tomar decisiones empresariales deba realizarse de forma transparente e informando de los métodos usados y de las finalidades de la misma (artículo 6 RGPD).

«En este contexto se enmarca el derecho individual a obtener información sobre las decisiones íntegramente automatizadas sobre las personas trabajadoras (artículos 13.2.f), 14.2.g) y 15.1.h) RGPD, en relación con su artículo 22).

Téngase en cuenta que la intervención humana debe ser significativa, en el sentido de ser realizada por una persona con competencia y autoridad sobre la decisión y que valore toda la información disponible.

Cuando la intervención humana se limita a replicar la decisión adoptada por el algoritmo, no puede entenderse como una intervención humana significativa, debiéndose tratar este proceso como una proceso de decisión íntegramente automatizada».

  • El artículo 64 ET

El artículo 64.4.d) ET incorpora obligaciones de información en favor de la representación legal de la plantilla en materia del uso de «algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles».

En este contexto se enmarcan las obligaciones de información de la empresa a la representación legal de la plantilla sobre el funcionamiento del algoritmo que afecte a las personas trabajadoras (artículos 64.4.d) ET).

DESCARGA AQUÍ LA GUÍA MINISTERIO

DESCARGA AQUÍ LA GUÍA UGT: Decisiones algoritmicas en las RRLL





martes, 13 de agosto de 2024

ESTRATEGIA SINDICALES E INTELIGENCIA ARTIFICIAL


ESTRATEGIAS SINDICALES 

SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL 

Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA 

DE LOS ALGORITMOS: 


El creciente uso de herramientas de gestión algorítmica ha generado profundas transformaciones en las relaciones laborales. Estos sistemas, basados en inteligencia artificial (IA), se implementan no solo para aumentar la productividad en las empresas e instituciones, sino también para reforzar el poder de dirección mediante sofisticados instrumentos tecnológicos de supervisión digital sobre las actividades laborales.

Los sistemas de gestión algorítmica recopilan datos personales y, en algunos casos, pueden analizar el comportamiento y emociones de los trabajadores, incidiendo en las relaciones laborales abarcando el proceso de contratación, la distribución de tareas, el monitoreo y control de los trabajadores, evaluación de desempeño y toma de decisiones sobre promociones o despidos tanto individuales como colectivos.

La opacidad sobre los criterios de programación algorítmica en los sistemas aplicados en el mundo del trabajo viene generando una progresiva asimetría entre el nivel de conocimiento de los trabajadores (sobre el manejo de los datos digitales colectados) y el de los tomadores de decisiones en el entorno laboral (que utilizan esas herramientas para obtener informaciones y análisis consolidados sobre aspectos que afectan y controlan las relaciones de trabajo).

Más allá de las implicaciones relacionadas con la observancia de principios que se vienen consagrando en instrumentos de regulación tanto nacionales como internacionales, como la transparencia y explicabilidad, las prácticas de discriminación algorítmica (por sesgos de distinta naturaleza) exigen la acción colectiva, coordinada y estratégica del movimiento laboral.

Discriminación algorítmica

Ejemplos sobre violaciones de derechos por medio de la aplicación de herramientas de IA no faltan. Asimismo, es posible identificar iniciativas para mitigar esas prácticas y, en ese contexto, los sindicatos cumplen un rol de fundamental importancia.

En un caso emblemático de discriminación algorítmica ocurrido en Italia, los trabajadores invocaron el Convenio de Protección de Datos 108+ del Consejo de Europa y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la UE para considerar discriminatorio el algoritmo de una aplicación de entrega de alimentos.

Este algoritmo clasificaba los turnos de los trabajadores según su “confiabilidad” –medida por la asiduidad en los turnos– sin tener en cuenta las justificaciones del trabajador para no cumplir un turno determinado, como estar enfermo.

En otro episodio, ocurrido en Estados Unidos, la American Civil Liberties Union presentó una queja contra la empresa Meta (Facebook) ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EEUU, observando que la empresa permitía anuncios segmentados por género, dirigidos solo a usuarios masculinos por medio de la utilización de algoritmos de recomendación.

Otro ejemplo de gestión algorítmica con programación discriminatoria fue identificado en la aplicación Predictive Hiring (contratación predictiva), que busca evitar posibles costos futuros para las empresas mediante predicciones basadas en los datos de los trabajadores. Este algoritmo se basa en el descarte de empleados más propensos a pedir aumentos salariales o apoyar la sindicalización mediante la transferencia y análisis de una serie de datos recopilados de los trabajadores por plataformas virtuales.

Manual para la negociación colectiva de los algoritmos

El Manual para la Negociación Colectiva de la UGT (España),  (descargable al final); es un ejemplo concreto de cómo los sindicatos podemos prepararnos para abordar los desafíos planteados por la IA en el ámbito laboral. Este manual proporciona orientación y herramientas prácticas para los sindicatos en la negociación de convenios colectivos que aborden específicamente el impacto de la IA en las relaciones laborales y la protección de los derechos de los trabajadores.

Estos convenios reconocen el derecho de los trabajadores a no ser objeto de  decisiones  basadas únicamente en variables automatizadas, así como el derecho a la no discriminación en relación con las decisiones y procesos basados únicamente en algoritmos.

Uno de los casos destacados en el documento es el XXIX Convenio Colectivo de la empresa El Norte de Castilla, S.A. (2021-2023), que incluye disposiciones específicas relacionadas con la introducción de nuevas tecnologías y su impacto en las condiciones laborales.

Este convenio establece que “la empresa deberá informar al Comité de Empresa de cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda modificar las condiciones de trabajo de los distintos profesionales que integran El Norte de Castilla, S.A. antes de su puesta en práctica”. Además, se garantiza que “la introducción de nueva tecnología no supondrá la disminución del número de trabajadores fijos en plantilla”.

Otro ejemplo significativo es el Convenio Colectivo de Air Nostrum Training Operations, que aborda específicamente el uso de algoritmos en las relaciones laborales. Este convenio establece que, en caso de que la empresa decida utilizar programas o algoritmos de decisión en cualquier proceso laboral, debe informar previamente al Comité de Empresa.

Asimismo, el Convenio Colectivo nacional de las empresas y personas trabajadoras de perfumería y afines y el XXIV Convenio Colectivo del sector de la banca contienen disposiciones relacionadas con los derechos digitales de los trabajadores frente a la IA.

Negociación colectiva de los algoritmos en EEUU: de la NBA a los trabajadores de la electricidad

En los Estados Unidos, el estudio Union Collective Bargaining Agreement Strategies in Response to Technology desarrollado por el Center for Labor Research and Education de la Universidad de California, Berkeley, presentó las respuestas sindicales actuales a los cambios tecnológicos en el país. El documento describe cómo los sindicatos están aprovechando sus acciones colectivas y acuerdos de negociación para abordar la transición digital y tecnológica.

El estudio destaca disposiciones en acuerdos colectivos de trabajo destinadas a establecer derechos y responsabilidades en la adopción de herramientas digitales y describe cláusulas para mitigar la introducción de nuevas tecnologías en el lugar de trabajo.

Entre los acuerdos colectivos analizados, se destaca la Convención Colectiva referente a los jugadores de la Asociación Nacional de Baloncesto de los Estados Unidos (NBA).

Este instrumento, sellado en 2017 y renovado hasta 2030, establece limitaciones en el uso de la información obtenida mediante el uso de tecnologías de monitoreo en la evaluación de jugadores, principalmente para la negociación de salarios. El contrato de la NBA garantiza el derecho de participación y colaboración de sindicatos y empleados en la toma de decisiones sobre el monitoreo de tecnologías. Además, crea un Comité Consultivo conjunto para revisar las prácticas y tecnologías de monitoreo y el uso de datos derivados de sensores.

El acuerdo incluye una disposición que permite al sindicato designar expertos que puedan validar dispositivos y establecer estándares de ciberseguridad asociados a los dispositivos. También determina que los datos recopilados por los sensores solo pueden usarse para fines deportivos y no para fines económicos ni de negociación contractual.

Después del acuerdo NBA-CBA de 2017, otros sindicatos han incluido algoritmos en las negociaciones colectivas. Por ejemplo, en 2019, el sindicato United Auto Workers (EEUU) negoció un contrato con General Motors que incluía disposiciones sobre el uso de inteligencia artificial y algoritmos en el lugar de trabajo. El contrato protegía a los trabajadores de ser disciplinados o despedidos como resultado de una decisión tomada exclusivamente por un algoritmo.

Otro ejemplo es la negociación realizada por el Sindicato Internacional de Trabajadores Eléctricos (IBEW), que firmó acuerdos con diversas empresas de servicios públicos para garantizar que el uso de algoritmos no resulte en la pérdida de empleo para sus miembros.

Estos ejemplos destacan la importancia de incluir cláusulas específicas sobre algoritmos e IA en los convenios colectivos para garantizar la protección de los derechos laborales y la adecuada gestión de la tecnología en el ámbito laboral.

Además, reflejan una mayor conciencia sobre los desafíos éticos y laborales asociados con el uso de la IA en el lugar de trabajo, y la necesidad de abordar estos desafíos a través del diálogo social y la negociación colectiva.

Acuerdo entre AFL-CIO y Microsoft

En Estados Unidos, la American Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations (AFL-CIO) y la empresa Microsoft Corp. anunciaron, a finales de 2023, la asociación entre ambas para dialogar sobre cómo la inteligencia artificial debe observar las necesidades de los trabajadores e incluir sus voces en su desarrollo e implementación tecnológica.

Este acuerdo es el primero entre una organización laboral y una empresa tecnológica centrado en la IA y cumplirá con tres objetivos: compartir información detallada con líderes sindicales y trabajadores sobre las tendencias tecnológicas de la IA; incorporar las perspectivas y experiencia de los trabajadores en el desarrollo de la tecnología de IA; y ayudar a dar forma a políticas públicas que respalden las habilidades tecnológicas y las necesidades de los trabajadores de primera línea.

Entre los postulados del acuerdo se destaca el compromiso de respetar el derecho de los empleados a formar o unirse a sindicatos, desarrollar relaciones laborales positivas y cooperativas, y negociar acuerdos colectivos que apoyen a los trabajadores en una era de cambio tecnológico rápido y ampliar el papel de los trabajadores en la creación de un diseño centrado en el trabajador, la capacitación laboral y prácticas de IA confiables.

    Otro eje del acuerdo entre las ambas consiste en establecer mecanismos de retroalimentación en que los representantes de los sindicatos comparten conocimientos y preocupaciones directamente con los programadores de la empresa que desarrolla los       prductos de IA, generando la posibilidad de codiseñar y desarrollar tecnología centrada en el trabajador antes de su implementación.

El plan de trabajo del acuerdo entre la AFL-CIO y Microsoft plantea una línea de actuación en educación en IA para trabajadores y estudiantes a partir de 2024. También el desarrollo de políticas conjuntas para aumentar las oportunidades de formación en ocupaciones tecnológicas no tradicionales.

Estrategia sindical sobre IA de la CSA

Con el objetivo de profundizar los debates del sindicalismo en el contexto de la digitalización, la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) ha publicado una serie de boletines e informes por medio de su Observatorio Laboral de las Américas.

Los documentos abordan temas como el uso de la inteligencia artificial (IA) y la agenda de gestión algorítmica del trabajo, proporcionando al movimiento sindical de las Américas herramientas analíticas y estratégicas para enfrentar estos retos. Además, la CSA ha creado espacios de reflexión y formulación dentro de grupos de trabajo como el de Desarrollo e Integración Hemisférica (GTDIH), donde se realizan actividades sobre las implicaciones del desarrollo de la IA y se discuten los desafíos que esta tecnología plantea para la clase trabajadora.

Estos esfuerzos buscan comprender mejor el impacto de la digitalización en el trabajo y diseñar estrategias que aseguren que la implementación de nuevas tecnologías beneficie a todos los trabajadores y trabajadoras, promoviendo la equidad, la justicia social y el desarrollo sustentable en el ámbito laboral.

El desafío de globalizar el activismo sindical sobre los impactos de la IA

En Europa ya hay convenios colectivos que regulan la utilización de la tecnología, tanto en aspectos de vigilancia de los trabajadores como en la distribución de tareas. Las centrales sindicales, con base a la Ley de IA de la Unión Europea, vislumbran el potencial de la negociación colectiva como instrumento microrregulatorio para aspectos como la protección de datos, privacidad y derecho a la información sobre el uso de herramientas algorítmicas y sus criterios de programación.

En Estados Unidos, la acción estratégica de las centrales sindicales busca incidir tanto en la empleabilidad como en el origen del proceso de diseño, testeo y aplicación de las herramientas de IA por medio de la articulación junto a empresas, academia y en el medio político.

En otros continentes, la academia desempeña un rol importante para desarrollar los elementos necesarios a la incorporación de los conceptos clave y las actividades de formación sindical destinadas al desarrollo de estrategias de acción hacia las centrales sindicales.

El ejemplo de las iniciativas llevadas a cabo por la CSA ilustra el esfuerzo de coordinación para la formulación de posicionamientos y de estrategias de negociación colectiva de los algoritmos en las Américas.

En ese aspecto, las acciones de cooperación de la Confederación Sindical Internacional son de fundamental importancia para extender las iniciativas y buenas prácticas llevadas a cabo en los países de Europa, Estados Unidos y en las Américas hacia otras latitudes.

El desafío de globalizar el activismo sindical en torno a los impactos de la IA en el mundo laboral es fundamental para garantizar un futuro del trabajo justo y sostenible. A medida que la IA continúa transformando nuestras economías y sociedades, los sindicatos tienen un papel fundamental que desempeñar en la defensa de los derechos de los trabajadores y la promoción de una gobernanza ética de la tecnología.

Rol del movimiento sindical en la programación y aplicación de sistemas de IA

En el actual contexto de desregulación de la aplicación de las herramientas de IA en el mundo laboral y en otros ámbitos, el movimiento de trabajadoras y trabajadores tiene una oportunidad única para avanzar en su proceso de revitalización. Por medio de la acción comunicativa y la promoción de actividades de formación en temas de digitalización, los sindicatos podrán encontrarse en una posición de vanguardia en los debates sobre la inteligencia artificial, sus impactos en el mundo del trabajo y la protección social de los trabajadores.

La     acción estratégica para la inclusión de cláusulas específicas sobre algoritmos e IA en los convenios colectivos es una dimensión fundamental para garantizar vías eficaces hacia la protección de los derechos laborales y la adecuada gestión de la tecnología en el ámbito laboral.

En ese sentido, el surgimiento de asociaciones entre el movimiento de trabajadores y actores como la academia y las empresas de desarrollo de herramientas de IA es un desafío estratégico para adaptar los sindicatos a la era digital.

Junto al desarrollo de vínculos interinstitucionales asociativos, los convenios colectivos están atravesando por un proceso de adaptación de naturaleza material, alterando sus contenidos para regular el uso de las herramientas de IA y los algoritmos en el ámbito laboral, reconociendo la importancia de proteger los derechos de los trabajadores y promover una relación laboral justa y equitativa para la aplicación de los principios éticos en el marco de la IA responsable.

DESCARGA AQUÍ LA GUÍA UGT